III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18032)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Muel de 200 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Muel, Zaragoza, La Muela y María de Huerva (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 150226

indicaciones sobre las prospecciones que se han recogido en la condición 22 de la
presente resolución y con las que el promotor muestra su conformidad.
Por otro lado, según el EsIA hay tres vías pecuarias afectadas en la zona:
– Vereda de la Torre: La vía pecuaria discurre entre las diferentes áreas de la zona
sur de la planta solar.
– Cordel de Zaragoza a Botorrita: La Línea eléctrica sobrevuela esta vía pecuaria
entre los apoyos núm. 31 y núm. 32.
– Cordel de la Carbonera: La Línea eléctrica sobrevuela esta vía pecuaria entre los
apoyos núm. 14 y núm. 15.
El EsIA indica que, a priori, las vías pecuarias no se verán afectadas por el proyecto,
ya que la línea eléctrica las sobrevuela y el diseño de la planta solar evita la afección a
las vías pecuarias.
Para asegurar la protección de las vías pecuarias, se ha incluido la condición 23 de
esta resolución.
c.

Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un capítulo específico en el que se analiza la vulnerabilidad del
proyecto concluyendo lo siguiente:
– El riesgo de incendios forestales se ha catalogado como bajo-medio.
– El riesgo por deslizamiento se ha catalogado como muy bajo.
– El riesgo por colapsos-hundimientos se ha catalogado como bajo.
– El riesgo por inundaciones se ha catalogado como medio.
– El riesgo de fuertes vientos se ha catalogado como alto.
– El riesgo de lluvias intensas se ha catalogado como bajo.
– El riesgo de tormentas eléctricas se ha catalogado como medio.
– El riesgo de temperaturas extremas se ha catalogado como alto.
– Riesgo sísmico: el promotor lo ha catalogado como bajo.
– El riesgo por transporte de mercancías peligrosas se ha catalogado como bajo.
– El riesgo por accidentes químicos, radiológicos y nucleares se ha catalogado como
muy baja.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos, la vulnerabilidad del proyecto,
según el análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la decisión
de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales, la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA incluye un PVA que pretende garantizar el cumplimiento de las medidas
mitigadoras de impactos propuestas, así como de los aspectos a controlar. Establece un
seguimiento que persigue avalar la correcta ejecución de las medidas protectoras del
proyecto. Al mismo tiempo, el seguimiento permitirá detectar las desviaciones de los
efectos pronosticados o detectar nuevos impactos no previstos. Si fueran identificados,
permitirá redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas.
Antes de iniciar el PVA, el promotor designará un responsable, y notificará su
nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental. El coste de las tareas de
vigilancia quedará a cargo del promotor.

cve: BOE-A-2022-18032
Verificable en https://www.boe.es

d.