III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-18033)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Renovables Rotonda, SL, la autorización administrativa previa para la planta solar "FV Benejama-Rotonda I" de potencia instalada 56,947 MW, líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica Benejama Colectora 30/220kV, línea aérea a 220 kV "LAAT SET Benejama Colectora-SET Benejama Generación", subestación eléctrica Benejama Generación 30/220 kV, y línea aérea a 220 kV "LAAT SET Benejama Generación-SET Benejama Generación 220 kV REE", en Villena, Campo de Mirra, Cañada y Benejama (Alicante) y Caudete (Albacete).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150236
publicado la declaración de utilidad pública del proyecto, en las contradicciones que
presenta el proyecto con el planeamiento municipal vigente, en que la línea de
evacuación afectaría a la zona reservada para la implantación de energía renovables, y
en el impacto negativo medioambiental del nuevo proyecto. Por otro lado, el hecho de la
existencia de más proyectos solares en la zona, podría requerir nuevas líneas de
evacuación por el municipio. Se ha dado traslado a Renovables Rotonda de dicha
contestación, el cual expresa que no es necesario la solicitud de Declaración Pública en
el momento actual de la tramitación. También se indica a la fecha la normativa vigente de
aplicación serían las Normas Subsidiarias, hasta que no se produzca la aprobación
definitiva del Plan General de Ordenación Urbana. Se modifica la ubicación de la
subestación para evitar afección a la carretera. Se indica que es inviable técnicamente la
ampliación de las líneas existentes. Posteriormente se han intercambiado varios escritos,
en los que ambas partes se reiteran en los argumentos mostrados previamente,
manteniéndose la oposición del Ayuntamiento de Benejama al proyecto.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Cañada; del Ayuntamiento de
Campo de Mirra; de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería
de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat
Valenciana; de la Diputación Provincial de Alicante; de Red Eléctrica de España S.A.U.
(REE); de la Subdelegación del Gobierno en Albacete; de la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha; de la Dirección General de Transición Energética
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y de Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería
de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; por lo que se entiende
la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete emitió
informes en fechas 19 de agosto, 12 de enero de 2022 y 22 de marzo de 2022, y la
Subdelegación del Gobierno en Alicante emitió informe en fecha 22 de septiembre
de 2021.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Dirección General de
Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, a la
Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat
Valenciana; a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la
Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería
de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, Dirección General de
Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana; a la Agencia de
Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana; a la Oficina
Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Delegación Provincial de Desarrollo
Sostenible en Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la
Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en Albacete de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Desarrollo Rural de la
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; a la Agencia del Agua de Castilla La Mancha; a la Consejería de
Educación, Cultura y Deporte-Patrimonio Cultural de la Junta de Comunidad de CastillaLa Mancha; a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General
de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de
cve: BOE-A-2022-18033
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150236
publicado la declaración de utilidad pública del proyecto, en las contradicciones que
presenta el proyecto con el planeamiento municipal vigente, en que la línea de
evacuación afectaría a la zona reservada para la implantación de energía renovables, y
en el impacto negativo medioambiental del nuevo proyecto. Por otro lado, el hecho de la
existencia de más proyectos solares en la zona, podría requerir nuevas líneas de
evacuación por el municipio. Se ha dado traslado a Renovables Rotonda de dicha
contestación, el cual expresa que no es necesario la solicitud de Declaración Pública en
el momento actual de la tramitación. También se indica a la fecha la normativa vigente de
aplicación serían las Normas Subsidiarias, hasta que no se produzca la aprobación
definitiva del Plan General de Ordenación Urbana. Se modifica la ubicación de la
subestación para evitar afección a la carretera. Se indica que es inviable técnicamente la
ampliación de las líneas existentes. Posteriormente se han intercambiado varios escritos,
en los que ambas partes se reiteran en los argumentos mostrados previamente,
manteniéndose la oposición del Ayuntamiento de Benejama al proyecto.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Cañada; del Ayuntamiento de
Campo de Mirra; de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería
de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat
Valenciana; de la Diputación Provincial de Alicante; de Red Eléctrica de España S.A.U.
(REE); de la Subdelegación del Gobierno en Albacete; de la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha; de la Dirección General de Transición Energética
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y de Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería
de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; por lo que se entiende
la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete emitió
informes en fechas 19 de agosto, 12 de enero de 2022 y 22 de marzo de 2022, y la
Subdelegación del Gobierno en Alicante emitió informe en fecha 22 de septiembre
de 2021.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Dirección General de
Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, a la
Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat
Valenciana; a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la
Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería
de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, Dirección General de
Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana; a la Agencia de
Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana; a la Oficina
Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Delegación Provincial de Desarrollo
Sostenible en Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la
Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en Albacete de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Desarrollo Rural de la
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; a la Agencia del Agua de Castilla La Mancha; a la Consejería de
Educación, Cultura y Deporte-Patrimonio Cultural de la Junta de Comunidad de CastillaLa Mancha; a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General
de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de
cve: BOE-A-2022-18033
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Núm. 263