III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-18033)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Renovables Rotonda, SL, la autorización administrativa previa para la planta solar "FV Benejama-Rotonda I" de potencia instalada 56,947 MW, líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica Benejama Colectora 30/220kV, línea aérea a 220 kV "LAAT SET Benejama Colectora-SET Benejama Generación", subestación eléctrica Benejama Generación 30/220 kV, y línea aérea a 220 kV "LAAT SET Benejama Generación-SET Benejama Generación 220 kV REE", en Villena, Campo de Mirra, Cañada y Benejama (Alicante) y Caudete (Albacete).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150237
la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha; a la Sociedad Española de Ornitología
S.E.O/Birdlife, Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF/ADENA); Ecologistas en Acción
en Albacete; a Ecologistas en Acción del País Valenciano; y a la Sociedad Albacetense
de Ornitología.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante
Resolución de fecha 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las
que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y
los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 201, del lunes 22 de agosto
de 2022).
En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
Tal y como se establece en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto de
construcción todas las condiciones generales y las contempladas en su apartado 1.2 que
han quedado establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas las
medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental (en
adelante, EsIA) y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en ella, así como las
condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta.
Con carácter general, todas estas medidas serán debidamente definidas y a
presentar junto al proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación, y
serán de obligado cumplimiento para el promotor.
No obstante, cabe destacar, en especial, algunas de estas medidas establecidas
sobre las que el proyecto o una adenda al mismo atenderá al cumplimiento de los
siguientes condicionantes:
– En lo relativo al apartado 1.2.4. Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
Apartado 1, en lo relativo a las parcelas 36 y 37 del polígono 80, en los términos de la
DIA.
– En lo relativo al apartado 1.2.5 de Fauna. En lo relativo al establecimiento de las
áreas de exclusión en los términos recogidos en el citado apartado de la DIA.
– En lo relativo al apartado 1.2.9. Efectos sinérgicos y acumulativos. Ordenación del
territorio. El cumplimiento de los apartados 1 y 2 en los términos de la DIA.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
A lo anterior, cabe indicar que, atendiendo al cumplimiento de la citada DIA, y de la
implantación de los condicionantes y medidas adicionales de protección ambiental que
serán de aplicación previo a otorgar, en su caso una autorización de explotación del
proyecto, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica, cuenta con once líneas
subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación con el centro de
seccionamiento. Desde aquí, se unirá mediante una línea subterránea de interconexión
a 30 kV, con la subestación eléctrica Benejama Colectora 30/220 kV. Desde esta
subestación y mediante una línea aérea de 220 kV, se conectará con la subestación
cve: BOE-A-2022-18033
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150237
la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha; a la Sociedad Española de Ornitología
S.E.O/Birdlife, Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF/ADENA); Ecologistas en Acción
en Albacete; a Ecologistas en Acción del País Valenciano; y a la Sociedad Albacetense
de Ornitología.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante
Resolución de fecha 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las
que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y
los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 201, del lunes 22 de agosto
de 2022).
En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
Tal y como se establece en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto de
construcción todas las condiciones generales y las contempladas en su apartado 1.2 que
han quedado establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas las
medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental (en
adelante, EsIA) y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en ella, así como las
condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta.
Con carácter general, todas estas medidas serán debidamente definidas y a
presentar junto al proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación, y
serán de obligado cumplimiento para el promotor.
No obstante, cabe destacar, en especial, algunas de estas medidas establecidas
sobre las que el proyecto o una adenda al mismo atenderá al cumplimiento de los
siguientes condicionantes:
– En lo relativo al apartado 1.2.4. Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
Apartado 1, en lo relativo a las parcelas 36 y 37 del polígono 80, en los términos de la
DIA.
– En lo relativo al apartado 1.2.5 de Fauna. En lo relativo al establecimiento de las
áreas de exclusión en los términos recogidos en el citado apartado de la DIA.
– En lo relativo al apartado 1.2.9. Efectos sinérgicos y acumulativos. Ordenación del
territorio. El cumplimiento de los apartados 1 y 2 en los términos de la DIA.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
A lo anterior, cabe indicar que, atendiendo al cumplimiento de la citada DIA, y de la
implantación de los condicionantes y medidas adicionales de protección ambiental que
serán de aplicación previo a otorgar, en su caso una autorización de explotación del
proyecto, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica, cuenta con once líneas
subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación con el centro de
seccionamiento. Desde aquí, se unirá mediante una línea subterránea de interconexión
a 30 kV, con la subestación eléctrica Benejama Colectora 30/220 kV. Desde esta
subestación y mediante una línea aérea de 220 kV, se conectará con la subestación
cve: BOE-A-2022-18033
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Núm. 263