I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 149458

2. El estado de situación de tesorería recogerá el detalle por bancos y caja
del resumen de las operaciones del periodo, con indicación de los saldos iniciales,
entradas y salidas de fondos y saldos finales, todo ello referido al trimestre
anterior. Este estado deberá acompañarse del arqueo de caja, referido al último
día del periodo, así como del extracto o extractos de las cuentas corrientes
bancarias a la fecha de cierre del estado. En el supuesto de que los saldos que
figuren en los citados extractos bancarios no coincidan con el reflejado en dicho
estado de situación, se adjuntará asimismo la correspondiente conciliación
bancaria.
3. El estado de situación de fondos recogerá el detalle de la situación de los
fondos asignados, según se encuentren en efectivo, en caja o bancos, pendientes
de justificar o justificados pendientes de reposición.»
Doce. La regla 80, «Disposiciones generales», queda redactada de la siguiente
manera:
«1. El libro auxiliar y estados de situación de pagos a justificar son el libro
auxiliar de órdenes de pago a justificar, el estado de situación de tesorería, la
conciliación bancaria y el arqueo de caja.
2. El libro auxiliar de órdenes de pago a justificar y los estados de situación
de pagos a justificar se adecuarán a los modelos recogidos en los anexos VIII y IX,
respectivamente, de esta Instrucción.»
Trece. La regla 82, «Estados de situación de pagos a justificar», queda redactada
de la siguiente manera:
«1. Los estados de situación de pagos a justificar son el estado de situación
de tesorería, la conciliación bancaria y el arqueo de caja.
2. El estado de situación de tesorería recogerá el detalle por banco y caja del
resumen de las operaciones del período, con indicación de los saldos iniciales,
cobros, pagos y saldos finales, todo ello referido al trimestre anterior.
Este estado, que se confeccionará por las UAPJ, deberá acompañarse del
extracto de la cuenta corriente bancaria a la fecha de cierre del estado. En el
supuesto de que los saldos que figuren en los citados extractos bancarios no
coincidan con el reflejado en dicho estado de situación, se adjuntará asimismo la
correspondiente conciliación bancaria.
En el caso de los Centros Asistenciales en el extranjero del I.S.M, el estado de
situación de tesorería se acompañará igualmente del arqueo de caja, referido al
último día del período.»
Catorce. Se suprime el título V sobre Operatoria contable.
Quince. En el anexo II de Tipos y formas de pago y tipos de reintegros, se realizan
las siguientes modificaciones, en relación con los tipos de pagos de las entidades
gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social:
1. El tipo de pago 41 «IT, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia natural
y riesgo durante el embarazo. Cuenta propia menos de 12 meses. Pago directo», pasa a
denominarse «Pago subsidios».
2. Se suprimen los tipos de pago 42 «IT, maternidad, paternidad, riesgo durante la
lactancia natural y riesgo durante el embarazo. Cuenta ajena menos de 12 meses. Pago
directo», 43 «IT. Cuenta propia más de 12 meses. Pago directo» y 44 «IT. Cuenta ajena
más de 12 meses. Pago directo».
3. Se crean los tipos de pago 69 «Pago telemático devolución de ingresos por
relación de perceptores» y 70 «Pago telemático devolución de ingresos a juzgados».
Dieciséis. Se incorporan los anexos VI «Libros auxiliares de fondo de maniobra»,
VII «Estados de situación del fondo de maniobra», VIII «Libro auxiliar de órdenes de

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Núm. 263