I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149459
pago a justificar» y IX «Estados de situación de pagos a justificar», que figuran en el
anexo II de esta Resolución.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados los contenidos de las disposiciones de igual o inferior rango en lo
que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Instrucción de operatoria contable y
en las demás disposiciones recogidas en esta Resolución, y en particular las siguientes
disposiciones:
– Resolución de 21 de diciembre de 2001, de la Intervención General de la
Seguridad Social, por la que se incorpora al Sistema de Información Contable de la
Seguridad Social el Subsistema de Contabilidad Auxiliar para el Registro de los Pagos
que se realicen con cargo al fondo de maniobra, y se dictan las correspondientes normas
de actuación.
– Resolución de 29 de diciembre de 2003, de la Intervención General de la
Seguridad Social, por la que se incorporan al subsistema de contabilidad auxiliar de
pagos por fondo de maniobra, los correspondientes a dietas y gastos de viaje, y se
asignan nuevas competencias contables a las unidades administrativas responsables del
fondo de maniobra.
– Las instrucciones tercera y cuarta de la Resolución de 12 de marzo de 2010, de la
Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para el
ejercicio de la función interventora y para la contabilización de las operaciones derivadas
de la expedición de órdenes de pago a justificar, la cual pasa a denominarse Resolución
de 12 de marzo de 2010, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que
se dictan instrucciones para el ejercicio de la función interventora. Asimismo, se suprime
la referencia contable que se realiza en la instrucción primera de dicha Resolución.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de octubre de 2022.–La Interventora General de la Seguridad Social,
Sonia Pérez-Urría Ventosa.
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149459
pago a justificar» y IX «Estados de situación de pagos a justificar», que figuran en el
anexo II de esta Resolución.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados los contenidos de las disposiciones de igual o inferior rango en lo
que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Instrucción de operatoria contable y
en las demás disposiciones recogidas en esta Resolución, y en particular las siguientes
disposiciones:
– Resolución de 21 de diciembre de 2001, de la Intervención General de la
Seguridad Social, por la que se incorpora al Sistema de Información Contable de la
Seguridad Social el Subsistema de Contabilidad Auxiliar para el Registro de los Pagos
que se realicen con cargo al fondo de maniobra, y se dictan las correspondientes normas
de actuación.
– Resolución de 29 de diciembre de 2003, de la Intervención General de la
Seguridad Social, por la que se incorporan al subsistema de contabilidad auxiliar de
pagos por fondo de maniobra, los correspondientes a dietas y gastos de viaje, y se
asignan nuevas competencias contables a las unidades administrativas responsables del
fondo de maniobra.
– Las instrucciones tercera y cuarta de la Resolución de 12 de marzo de 2010, de la
Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para el
ejercicio de la función interventora y para la contabilización de las operaciones derivadas
de la expedición de órdenes de pago a justificar, la cual pasa a denominarse Resolución
de 12 de marzo de 2010, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que
se dictan instrucciones para el ejercicio de la función interventora. Asimismo, se suprime
la referencia contable que se realiza en la instrucción primera de dicha Resolución.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de octubre de 2022.–La Interventora General de la Seguridad Social,
Sonia Pérez-Urría Ventosa.
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263