I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149457
– Anexo de centros relacionados: Se cumplimentará, únicamente, en el caso
de pagos por gastos compartidos, por el centro que hubiere adelantado el pago,
para recoger los realizados por cuenta de otros centros. En el citado anexo se
consignará el código de los centros de relación, con expresión del importe íntegro
y del total de los descuentos que corresponda a cada uno de ellos.»
2.
Se incorpora un nuevo apartado 4, con el siguiente contenido:
«4.
Los documentos IPR.909 se elaborarán en los términos siguientes:
– Número de referencia: Se consignará el NRGD del PFM.809 al que deba
aplicarse el ingreso.
– Datos del ingreso: Se consignará el código interno asignado a la cuenta
bancaria, o en su caso a la cuenta de caja del fondo de maniobra, receptora del
ingreso.
– Descuentos: El espacio reservado para el signo en el campo de los
descuentos se rellenará, en todo caso, con un signo positivo cuando se hubiera
practicado un descuento excesivo o improcedente y con un signo negativo cuando
hayan de corregirse omisiones de descuentos.»
3.
4.
El actual apartado 3, pasará a ser el apartado 5.
El actual apartado 4, pasará a ser el apartado 6, con la siguiente redacción:
«6. Los documentos IGC.300, IPRA.919 e IPRL.939, serán generados
automáticamente por el sistema.
En el caso de los documentos IGC.300 el sistema informático solicitará los
siguientes datos:
– NRGD del documento PFM.809 en virtud del cual se realizó el anticipo.
– NRGD del documento PFM.809 del centro de relación en virtud del cual se
hubiere reembolsado el anticipo.
– Importe líquido del IGC.300.
– Código interno de la cuenta bancaria receptora de los fondos.»
5.
El actual apartado 5, pasará a ser el apartado 7.
«1. Los libros auxiliares, registros y estados de situación del fondo de
maniobra son el libro auxiliar de pagos por el fondo de maniobra, el libro auxiliar
de operaciones presupuestarias pendientes de formalizar, el libro auxiliar de
operaciones no presupuestarias pendientes de formalizar, el libro auxiliar de
descuentos pendientes de formalizar, el registro diario de documentos del fondo
de maniobra generados en el centro, el registro diario de documentos del fondo de
maniobra generados por otros centros, el estado de situación tesorería, el arqueo
de caja, la conciliación bancaria y el estado de situación de fondos.
2. Los libros auxiliares del fondo de maniobra y los estados de situación del
fondo de maniobra se adecuarán a los modelos recogidos en los anexos VI y VII,
respectivamente, de esta Instrucción.»
Once. La regla 79, «Estados de situación del fondo de maniobra», queda redactada
de la siguiente manera:
«1. Los estados de situación del fondo de maniobra son el estado de
situación de tesorería, el arqueo de caja, la conciliación bancaria y el estado de
situación de fondos.
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
Diez. La regla 73, «Disposiciones generales», queda redactada de la de la
siguiente manera:
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149457
– Anexo de centros relacionados: Se cumplimentará, únicamente, en el caso
de pagos por gastos compartidos, por el centro que hubiere adelantado el pago,
para recoger los realizados por cuenta de otros centros. En el citado anexo se
consignará el código de los centros de relación, con expresión del importe íntegro
y del total de los descuentos que corresponda a cada uno de ellos.»
2.
Se incorpora un nuevo apartado 4, con el siguiente contenido:
«4.
Los documentos IPR.909 se elaborarán en los términos siguientes:
– Número de referencia: Se consignará el NRGD del PFM.809 al que deba
aplicarse el ingreso.
– Datos del ingreso: Se consignará el código interno asignado a la cuenta
bancaria, o en su caso a la cuenta de caja del fondo de maniobra, receptora del
ingreso.
– Descuentos: El espacio reservado para el signo en el campo de los
descuentos se rellenará, en todo caso, con un signo positivo cuando se hubiera
practicado un descuento excesivo o improcedente y con un signo negativo cuando
hayan de corregirse omisiones de descuentos.»
3.
4.
El actual apartado 3, pasará a ser el apartado 5.
El actual apartado 4, pasará a ser el apartado 6, con la siguiente redacción:
«6. Los documentos IGC.300, IPRA.919 e IPRL.939, serán generados
automáticamente por el sistema.
En el caso de los documentos IGC.300 el sistema informático solicitará los
siguientes datos:
– NRGD del documento PFM.809 en virtud del cual se realizó el anticipo.
– NRGD del documento PFM.809 del centro de relación en virtud del cual se
hubiere reembolsado el anticipo.
– Importe líquido del IGC.300.
– Código interno de la cuenta bancaria receptora de los fondos.»
5.
El actual apartado 5, pasará a ser el apartado 7.
«1. Los libros auxiliares, registros y estados de situación del fondo de
maniobra son el libro auxiliar de pagos por el fondo de maniobra, el libro auxiliar
de operaciones presupuestarias pendientes de formalizar, el libro auxiliar de
operaciones no presupuestarias pendientes de formalizar, el libro auxiliar de
descuentos pendientes de formalizar, el registro diario de documentos del fondo
de maniobra generados en el centro, el registro diario de documentos del fondo de
maniobra generados por otros centros, el estado de situación tesorería, el arqueo
de caja, la conciliación bancaria y el estado de situación de fondos.
2. Los libros auxiliares del fondo de maniobra y los estados de situación del
fondo de maniobra se adecuarán a los modelos recogidos en los anexos VI y VII,
respectivamente, de esta Instrucción.»
Once. La regla 79, «Estados de situación del fondo de maniobra», queda redactada
de la siguiente manera:
«1. Los estados de situación del fondo de maniobra son el estado de
situación de tesorería, el arqueo de caja, la conciliación bancaria y el estado de
situación de fondos.
cve: BOE-A-2022-17978
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Diez. La regla 73, «Disposiciones generales», queda redactada de la de la
siguiente manera: