I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
2.
Sec. I. Pág. 149456
Se incorpora un nuevo apartado 3, con el siguiente contenido:
«3. El documento RPJ.950 de resumen contable de operaciones de pagos a
justificar que consta de los siguientes apartados: ingresos por libramientos, otros
ingresos, pagos, traspasos de fondos y reintegros de fondos se cumplimentará en
los términos siguientes:
– En el supuesto de que el pago se realice por banco se consignará el código
interno de la cuenta bancaria de pagos a justificar y los importes parciales que
procedan.
– En el supuesto de que el pago se realice por caja se consignará
exclusivamente los importes parciales que correspondan, en la medida que el
sistema presenta el código de caja de pagos a justificar 8888 5.
– Asimismo en el caso de traspaso de fondos se consignará la clave «E» en la
cuenta receptora y la clave «S» en la cuenta que remite los fondos.»
3.
El actual apartado 2, pasa a ser el 4.
Nueve. En la regla 31, «Cumplimentación y autorización», sobre documentos de
contabilidad auxiliar de fondo de maniobra, se realizan las siguientes modificaciones:
Se incorpora un nuevo apartado 3, con el siguiente contenido:
«3.
Los documentos PFM.809 se elaborarán en los términos siguientes:
– Número de referencia: Se cumplimentará únicamente en el caso de gastos
compartidos consignando el número de registro del documento correspondiente al
documento PFM.809 del centro que hubiere anticipado el pago.
– Interesado: Se consignará el que proceda. En el caso de pagos por gastos
compartidos, los centros por cuya cuenta se hubiere efectuado el pago,
consignarán como interesado el NIF del centro que lo hubiere anticipado.
– Tipo de pago: Se consignará el que corresponda en función de los tipos de
pagos específicos que constan en el anexo II de esta Instrucción:
• 15 Fondo de maniobra. Operaciones presupuestarias.
• 62 Fondo de maniobra. Operaciones no presupuestarias.
– Forma de pago: Se podrá consignar alguna de las siguientes claves
establecidas en el anexo II de esta Instrucción:
•
•
•
•
•
•
00 Pagos por caja.
01 Talón bancario.
02 Cheque bancario.
03 Transferencia bancaria.
05 Giro postal.
07 Cargo en cuenta.
– Código interno de la cuenta pagadora: Deberá consignarse el código interno
asignado a las cuentas bancarias pagadoras correspondientes al fondo de
maniobra. Para las formas de pago por caja y giro postal, se consignará el
código 9999.
– Número de centros relacionados: Sólo se cumplimentará en el caso de
pagos por gastos compartidos, por el centro que hubiera anticipado el pago.
– Descuentos: El espacio reservado para el signo en los campos de
descuentos, se cumplimentará, en todo caso, con un signo negativo, cuando
hayan de realizarse pagos complementarios de otro anterior para corregir errores
derivados de descuentos excesivos o improcedentes.
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
2.
Sec. I. Pág. 149456
Se incorpora un nuevo apartado 3, con el siguiente contenido:
«3. El documento RPJ.950 de resumen contable de operaciones de pagos a
justificar que consta de los siguientes apartados: ingresos por libramientos, otros
ingresos, pagos, traspasos de fondos y reintegros de fondos se cumplimentará en
los términos siguientes:
– En el supuesto de que el pago se realice por banco se consignará el código
interno de la cuenta bancaria de pagos a justificar y los importes parciales que
procedan.
– En el supuesto de que el pago se realice por caja se consignará
exclusivamente los importes parciales que correspondan, en la medida que el
sistema presenta el código de caja de pagos a justificar 8888 5.
– Asimismo en el caso de traspaso de fondos se consignará la clave «E» en la
cuenta receptora y la clave «S» en la cuenta que remite los fondos.»
3.
El actual apartado 2, pasa a ser el 4.
Nueve. En la regla 31, «Cumplimentación y autorización», sobre documentos de
contabilidad auxiliar de fondo de maniobra, se realizan las siguientes modificaciones:
Se incorpora un nuevo apartado 3, con el siguiente contenido:
«3.
Los documentos PFM.809 se elaborarán en los términos siguientes:
– Número de referencia: Se cumplimentará únicamente en el caso de gastos
compartidos consignando el número de registro del documento correspondiente al
documento PFM.809 del centro que hubiere anticipado el pago.
– Interesado: Se consignará el que proceda. En el caso de pagos por gastos
compartidos, los centros por cuya cuenta se hubiere efectuado el pago,
consignarán como interesado el NIF del centro que lo hubiere anticipado.
– Tipo de pago: Se consignará el que corresponda en función de los tipos de
pagos específicos que constan en el anexo II de esta Instrucción:
• 15 Fondo de maniobra. Operaciones presupuestarias.
• 62 Fondo de maniobra. Operaciones no presupuestarias.
– Forma de pago: Se podrá consignar alguna de las siguientes claves
establecidas en el anexo II de esta Instrucción:
•
•
•
•
•
•
00 Pagos por caja.
01 Talón bancario.
02 Cheque bancario.
03 Transferencia bancaria.
05 Giro postal.
07 Cargo en cuenta.
– Código interno de la cuenta pagadora: Deberá consignarse el código interno
asignado a las cuentas bancarias pagadoras correspondientes al fondo de
maniobra. Para las formas de pago por caja y giro postal, se consignará el
código 9999.
– Número de centros relacionados: Sólo se cumplimentará en el caso de
pagos por gastos compartidos, por el centro que hubiera anticipado el pago.
– Descuentos: El espacio reservado para el signo en los campos de
descuentos, se cumplimentará, en todo caso, con un signo negativo, cuando
hayan de realizarse pagos complementarios de otro anterior para corregir errores
derivados de descuentos excesivos o improcedentes.
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
1.