I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149455
Seis. En la regla 28, «Cumplimentación y autorización», sobre documentos
contables del presupuesto de ingresos, se realiza la siguiente modificación:
El apartado 1.b) queda redactado en los siguientes términos:
«b) Los documentos DR.100, MDR.100, DROC.150, DRAF.170, DRPJ.190,
DA.200, DAOC.250, DAAF.270, ABPD.350, BI.400, BP.410 y sus inversos se
cumplimentarán por los servicios de la intervención respectiva y se autorizarán por
el interventor respectivo, que en el caso de las Intervenciones delegadas
territoriales será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad del centro
que los expida.
En el caso del documento DRPJ.190, el sistema presentará la cuenta 5584
''Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago'', la aplicación del
presupuesto de ingresos que corresponda en función del ejercicio en que se
produce el reintegro, con arreglo a las siguientes opciones: 380 ''Reintegros de
ejercicios cerrados'' y 381 ''Reintegros del presupuesto corriente'', y en el texto
libre se especificará que se trata de sobrantes de pagos a justificar,
consignándose el NRGD del documento ADOK u OK por el que se libraron las
cantidades reintegradas.»
Siete. En la regla 29, «Cumplimentación y autorización», sobre documentos
contables de operaciones no presupuestarias, se realiza la siguiente modificación:
El apartado 1.a) queda redactado en los siguientes términos:
«a) Los documentos OEI.310, OEFM.390, que no se realicen a través del
subsistema de contabilidad auxiliar del fondo maniobra, OETC.850, OEAD.900,
FI.300 y sus inversos se cumplimentarán por los servicios de la intervención y se
autorizarán por el interventor respectivo, que en el caso de las Intervenciones
delegadas territoriales será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad del
centro que los expida.
Los documentos OEFM.390 que se realicen a través del subsistema de
contabilidad auxiliar para la reposición y el traspaso de fondos, serán registrados
por las UAFM, consignando para el primero de los casos la fecha del documento,
y en el supuesto de traspaso de fondos la letra ''E'', de entrada, en la cuenta
bancaria o caja, y ''S'', de salida, de cuenta bancaria o caja, según corresponda.»
Ocho. En la regla 30, «Cumplimentación y autorización», sobre documentos
contables de contabilidad patrimonial, se realizan las siguientes modificaciones:
Se incorpora un nuevo apartado 2, con el siguiente contenido:
«2. Los documentos JPJ.930 y JPJ.940 de justificación de operaciones de
pagos a justificar serán generados automáticamente por el SICOSS, introduciendo
el NRGD del documento ADOK u OK en virtud del cual se libraron los fondos para
efectuar los gastos que han sido objeto de justificación.
Su cumplimentación se realizará incorporando los siguientes datos:
– DNI o NIF del interesado que será el del acreedor final.
– Importes de las aplicaciones presupuestarias y de los descuentos a practicar
que correspondan a los pagos efectivamente realizados a los acreedores finales.
En el caso de que una misma orden de pago a justificar se refiera a varios
acreedores finales se expedirá un documento JPJ por tercero, al que se hará
referencia en el mismo.»
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149455
Seis. En la regla 28, «Cumplimentación y autorización», sobre documentos
contables del presupuesto de ingresos, se realiza la siguiente modificación:
El apartado 1.b) queda redactado en los siguientes términos:
«b) Los documentos DR.100, MDR.100, DROC.150, DRAF.170, DRPJ.190,
DA.200, DAOC.250, DAAF.270, ABPD.350, BI.400, BP.410 y sus inversos se
cumplimentarán por los servicios de la intervención respectiva y se autorizarán por
el interventor respectivo, que en el caso de las Intervenciones delegadas
territoriales será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad del centro
que los expida.
En el caso del documento DRPJ.190, el sistema presentará la cuenta 5584
''Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago'', la aplicación del
presupuesto de ingresos que corresponda en función del ejercicio en que se
produce el reintegro, con arreglo a las siguientes opciones: 380 ''Reintegros de
ejercicios cerrados'' y 381 ''Reintegros del presupuesto corriente'', y en el texto
libre se especificará que se trata de sobrantes de pagos a justificar,
consignándose el NRGD del documento ADOK u OK por el que se libraron las
cantidades reintegradas.»
Siete. En la regla 29, «Cumplimentación y autorización», sobre documentos
contables de operaciones no presupuestarias, se realiza la siguiente modificación:
El apartado 1.a) queda redactado en los siguientes términos:
«a) Los documentos OEI.310, OEFM.390, que no se realicen a través del
subsistema de contabilidad auxiliar del fondo maniobra, OETC.850, OEAD.900,
FI.300 y sus inversos se cumplimentarán por los servicios de la intervención y se
autorizarán por el interventor respectivo, que en el caso de las Intervenciones
delegadas territoriales será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad del
centro que los expida.
Los documentos OEFM.390 que se realicen a través del subsistema de
contabilidad auxiliar para la reposición y el traspaso de fondos, serán registrados
por las UAFM, consignando para el primero de los casos la fecha del documento,
y en el supuesto de traspaso de fondos la letra ''E'', de entrada, en la cuenta
bancaria o caja, y ''S'', de salida, de cuenta bancaria o caja, según corresponda.»
Ocho. En la regla 30, «Cumplimentación y autorización», sobre documentos
contables de contabilidad patrimonial, se realizan las siguientes modificaciones:
Se incorpora un nuevo apartado 2, con el siguiente contenido:
«2. Los documentos JPJ.930 y JPJ.940 de justificación de operaciones de
pagos a justificar serán generados automáticamente por el SICOSS, introduciendo
el NRGD del documento ADOK u OK en virtud del cual se libraron los fondos para
efectuar los gastos que han sido objeto de justificación.
Su cumplimentación se realizará incorporando los siguientes datos:
– DNI o NIF del interesado que será el del acreedor final.
– Importes de las aplicaciones presupuestarias y de los descuentos a practicar
que correspondan a los pagos efectivamente realizados a los acreedores finales.
En el caso de que una misma orden de pago a justificar se refiera a varios
acreedores finales se expedirá un documento JPJ por tercero, al que se hará
referencia en el mismo.»
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
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