I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149454
Artículo segundo. Modificación de la Resolución de 3 de julio de 2014, de la
Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de
contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
La Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad
Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que
integran el sistema de la Seguridad Social, queda modificada como sigue:
Uno. Cambio de denominación de la Instrucción de contabilidad para las entidades
que integran el sistema de la Seguridad Social.
La Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la
Seguridad Social pasa a denominarse «Instrucción de gestión contable para las
entidades que integran el sistema de la Seguridad Social».
Dos.
La regla 1, «Objeto», queda redactada de la siguiente manera:
«1. La presente Instrucción tiene por objeto la regulación de la gestión
contable de la actividad económico-financiera de las entidades que integran el
sistema de la Seguridad Social.
2. A los efectos de esta Instrucción se considera gestión contable el conjunto
de elementos y actuaciones que permiten el registro contable de operaciones
económicas de las citadas entidades, y que se enmarcan dentro del Sistema de
Información Contable de la Seguridad Social, tales como documentos, trámites,
anotaciones y libros contables.»
Tres.
La regla 2, «Ámbito de aplicación», queda redactada de la siguiente manera:
«La presente instrucción será de aplicación a las entidades que integran el
sistema de la Seguridad Social, que comprenden, a los efectos de esta
instrucción, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y
las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en su función pública de
colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros
mancomunados.
Las referencias que, en adelante, se hagan en esta instrucción a las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social se entenderán hechas igualmente a sus
centros mancomunados.»
«1. Los fines del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social
son los previstos en el artículo 120 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria y en particular los establecidos en el artículo 3 del Real
Decreto 1077/2021, de 7 de diciembre, por el que se regulan los principios
generales y la organización del sistema de información contable de la Seguridad
Social, en adelante Real Decreto de SICOSS.
2. La organización y funcionamiento del Sistema de Información Contable de
la Seguridad Social se regirá por los principios recogidos en el artículo 4 del Real
Decreto de SICOSS.»
Cinco. La regla 5, «Organización contable» queda redactada con el siguiente
contenido:
«La organización contable de las entidades que integran el sistema de la
Seguridad Social, será la contemplada en el artículo 5 del Real Decreto de
SICOSS.»
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro. La regla 4, «Fines del Sistema de Información Contable de la Seguridad
Social» pasa a denominarse «Fines y principios del Sistema de Información Contable de
la Seguridad Social» y queda redactada de la siguiente manera:
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149454
Artículo segundo. Modificación de la Resolución de 3 de julio de 2014, de la
Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de
contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
La Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad
Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que
integran el sistema de la Seguridad Social, queda modificada como sigue:
Uno. Cambio de denominación de la Instrucción de contabilidad para las entidades
que integran el sistema de la Seguridad Social.
La Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la
Seguridad Social pasa a denominarse «Instrucción de gestión contable para las
entidades que integran el sistema de la Seguridad Social».
Dos.
La regla 1, «Objeto», queda redactada de la siguiente manera:
«1. La presente Instrucción tiene por objeto la regulación de la gestión
contable de la actividad económico-financiera de las entidades que integran el
sistema de la Seguridad Social.
2. A los efectos de esta Instrucción se considera gestión contable el conjunto
de elementos y actuaciones que permiten el registro contable de operaciones
económicas de las citadas entidades, y que se enmarcan dentro del Sistema de
Información Contable de la Seguridad Social, tales como documentos, trámites,
anotaciones y libros contables.»
Tres.
La regla 2, «Ámbito de aplicación», queda redactada de la siguiente manera:
«La presente instrucción será de aplicación a las entidades que integran el
sistema de la Seguridad Social, que comprenden, a los efectos de esta
instrucción, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y
las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en su función pública de
colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros
mancomunados.
Las referencias que, en adelante, se hagan en esta instrucción a las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social se entenderán hechas igualmente a sus
centros mancomunados.»
«1. Los fines del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social
son los previstos en el artículo 120 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria y en particular los establecidos en el artículo 3 del Real
Decreto 1077/2021, de 7 de diciembre, por el que se regulan los principios
generales y la organización del sistema de información contable de la Seguridad
Social, en adelante Real Decreto de SICOSS.
2. La organización y funcionamiento del Sistema de Información Contable de
la Seguridad Social se regirá por los principios recogidos en el artículo 4 del Real
Decreto de SICOSS.»
Cinco. La regla 5, «Organización contable» queda redactada con el siguiente
contenido:
«La organización contable de las entidades que integran el sistema de la
Seguridad Social, será la contemplada en el artículo 5 del Real Decreto de
SICOSS.»
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro. La regla 4, «Fines del Sistema de Información Contable de la Seguridad
Social» pasa a denominarse «Fines y principios del Sistema de Información Contable de
la Seguridad Social» y queda redactada de la siguiente manera: