I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149513
3. La fase de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago se gestiona
desde cada servicio gestor respectivo donde se produce el gasto, mediante la
elaboración del oportuno documento OK.610. A los efectos de elaboración de este
documento contable, los servicios gestores respectivos, a partir del número de referencia
del documento contable en fase de compromiso de gasto registrado en los servicios
centrales de su entidad, elaborarán un documento OK.610 que, una vez autorizado, será
remitido a las oficinas de contabilidad de la Intervención delegada respectiva, para su
registro con cargo al citado centro de gestión específico.
4. Las fases de ordenación y materialización del pago derivadas de las propuestas
de pago registradas por todos los centros de gestión, se realizará de forma centralizada,
en la medida que los pagos que derivan de estas propuestas registradas llevan como
caja pagadora los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el supuesto de que existan descuentos practicados en los documentos de
reconocimiento de obligaciones, que han sido anotados en el centro de gestión
específico de este tipo de procedimiento, para que sean liquidados por los centros de
gestión de los respectivos servicios gestores, deberán traspasarse por medio de un
documento OETC.850 que será registrado por la oficina de contabilidad del citado centro
de gestión específico.
Regla 94. Aprobaciones, compromisos de gasto y reconocimiento de obligaciones en
los encargos a medios propios, convenios y encomiendas de gestión.
1. Al inicio del expediente respectivo, el servicio gestor expedirá un documento
RCPU.310 y, en su caso, un documento RCEP.360 o RCTA.365. Una vez formalizado el
encargo o la encomienda de gestión, o bien suscrito el convenio, el servicio gestor
competente expedirá documentos AD.430 y, en su caso, ADEP.470 o ADTA.475, que se
remitirán a la oficina de contabilidad para su registro contable.
2. Antes de efectuar el reconocimiento de la obligación, se deberá justificar por el
tercero el cumplimiento del encargo, encomienda de gestión o convenio.
Una vez aprobado el expediente de reconocimiento de la obligación, el servicio
gestor expedirá un documento OK.610 que se enviará a la oficina de contabilidad, para
su registro contable.
Sección 2.ª
Subvenciones concedidas tramitadas en régimen de concurrencia
competitiva
1. Se regirán por lo dispuesto en esta regla las subvenciones concedidas por el
procedimiento ordinario de tramitación en régimen de concurrencia competitiva previstas
en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.
2. Durante la tramitación de este tipo de subvenciones, el servicio gestor elaborará
un documento RCPU.310 por el importe que corresponda al ejercicio corriente y, en su
caso, un documento RCEP.360 o RCTA.365, por los importes correspondientes a
ejercicios posteriores. Dichos documentos se remitirán a la oficina de contabilidad, a
excepción de los documentos de gastos plurianuales. Una vez registrados, certificarán la
existencia de crédito en el presupuesto corriente y el cumplimiento de los límites
establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, respectivamente. Dichos
documentos se incorporarán al citado expediente.
3. De conformidad con el artículo 34.1 de la Ley General de Subvenciones, se
expedirá por los servicios gestores un documento A.410 por el importe que de dicho
expediente corresponda al presupuesto en curso y, en su caso, un documento AEP.460 o
ATA.465, por la parte que deba ser aplicada a ejercicios posteriores, una vez aprobado el
expediente de gasto de subvenciones, aprobación que será previa a la publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
Regla 95. Delimitación y trámite.
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149513
3. La fase de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago se gestiona
desde cada servicio gestor respectivo donde se produce el gasto, mediante la
elaboración del oportuno documento OK.610. A los efectos de elaboración de este
documento contable, los servicios gestores respectivos, a partir del número de referencia
del documento contable en fase de compromiso de gasto registrado en los servicios
centrales de su entidad, elaborarán un documento OK.610 que, una vez autorizado, será
remitido a las oficinas de contabilidad de la Intervención delegada respectiva, para su
registro con cargo al citado centro de gestión específico.
4. Las fases de ordenación y materialización del pago derivadas de las propuestas
de pago registradas por todos los centros de gestión, se realizará de forma centralizada,
en la medida que los pagos que derivan de estas propuestas registradas llevan como
caja pagadora los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el supuesto de que existan descuentos practicados en los documentos de
reconocimiento de obligaciones, que han sido anotados en el centro de gestión
específico de este tipo de procedimiento, para que sean liquidados por los centros de
gestión de los respectivos servicios gestores, deberán traspasarse por medio de un
documento OETC.850 que será registrado por la oficina de contabilidad del citado centro
de gestión específico.
Regla 94. Aprobaciones, compromisos de gasto y reconocimiento de obligaciones en
los encargos a medios propios, convenios y encomiendas de gestión.
1. Al inicio del expediente respectivo, el servicio gestor expedirá un documento
RCPU.310 y, en su caso, un documento RCEP.360 o RCTA.365. Una vez formalizado el
encargo o la encomienda de gestión, o bien suscrito el convenio, el servicio gestor
competente expedirá documentos AD.430 y, en su caso, ADEP.470 o ADTA.475, que se
remitirán a la oficina de contabilidad para su registro contable.
2. Antes de efectuar el reconocimiento de la obligación, se deberá justificar por el
tercero el cumplimiento del encargo, encomienda de gestión o convenio.
Una vez aprobado el expediente de reconocimiento de la obligación, el servicio
gestor expedirá un documento OK.610 que se enviará a la oficina de contabilidad, para
su registro contable.
Sección 2.ª
Subvenciones concedidas tramitadas en régimen de concurrencia
competitiva
1. Se regirán por lo dispuesto en esta regla las subvenciones concedidas por el
procedimiento ordinario de tramitación en régimen de concurrencia competitiva previstas
en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.
2. Durante la tramitación de este tipo de subvenciones, el servicio gestor elaborará
un documento RCPU.310 por el importe que corresponda al ejercicio corriente y, en su
caso, un documento RCEP.360 o RCTA.365, por los importes correspondientes a
ejercicios posteriores. Dichos documentos se remitirán a la oficina de contabilidad, a
excepción de los documentos de gastos plurianuales. Una vez registrados, certificarán la
existencia de crédito en el presupuesto corriente y el cumplimiento de los límites
establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, respectivamente. Dichos
documentos se incorporarán al citado expediente.
3. De conformidad con el artículo 34.1 de la Ley General de Subvenciones, se
expedirá por los servicios gestores un documento A.410 por el importe que de dicho
expediente corresponda al presupuesto en curso y, en su caso, un documento AEP.460 o
ATA.465, por la parte que deba ser aplicada a ejercicios posteriores, una vez aprobado el
expediente de gasto de subvenciones, aprobación que será previa a la publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
Regla 95. Delimitación y trámite.