I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149512
se formalice, se deberá adjuntar con el primer documento OK.610 que se expida en la
ejecución del mismo.
En los casos en los que la adjudicación implique la formalización del contrato, los
documentos contables D o AD anteriores irán acompañados del correspondiente
acuerdo de adjudicación.
5. Cuando con respecto a los contratos en vigor, se originen modificaciones
contractuales, reajustes de anualidades, revisiones de precios, liquidaciones, prórrogas y
similares para la tramitación de estos expedientes se deberán expedir por los servicios
gestores los oportunos documentos RCPU.310 y, en su caso, documentos RCEP.360 o
RCTA.365. Una vez registrados se unirán a los respectivos expedientes.
Una vez aprobados los expedientes a los que se refiere el párrafo anterior, el servicio
gestor formulará documentos AD.430 y, en su caso, ADEP.470 o ADTA.475, que serán
positivos o negativos según la modificación que afecte al contrato, expidiéndose,
además, en el segundo caso, los correspondientes documentos RC negativos. Los
documentos AD se remitirán a la oficina de contabilidad, junto con el acuerdo de
aprobación de dichos expedientes.
6. En los expedientes de cesiones de contratos, una vez otorgada la
correspondiente escritura pública, el servicio gestor expedirá documentos D.500
negativos y, en su caso, DEP.560 o DTA.565 negativos, en los que figurará como
interesado el adjudicatario-cedente, y, simultáneamente, documentos D.500 positivos y,
en su caso, DEP.560 o DTA.565 positivos, en los que figurará como interesado el
cesionario. Dichos documentos contables se expedirán por el importe del contrato
pendiente de ejecutar al formalizarse la cesión, debiéndose remitir a la oficina de
contabilidad, junto con el respectivo expediente.
7. Si se produce la resolución de algún contrato, el servicio gestor deberá expedir
documentos AD y RC negativos de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores, por el
importe no ejecutado del contrato según se deduzca de la liquidación que se practique.
8. Cuando este tipo de gastos se tramite por el procedimiento especial de fondo de
maniobra o de pagos a justificar, se regirán por las disposiciones específicas relativas a
dichos procedimientos.
Regla 92.
Reconocimiento de la obligación en los contratos.
Antes de efectuar el reconocimiento de la obligación, se deberá justificar por el
tercero el cumplimiento de la prestación o, en su caso, la procedencia del abono a
cuenta.
Una vez aprobado el expediente de reconocimiento de la obligación, el servicio
gestor expedirá un documento OK.610 que se enviará a la oficina de contabilidad, para
su registro contable.
1. La gestión de estos expedientes, tramitados en el ámbito de las entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, implica que la ejecución
presupuestaria, en todas y cada una de sus fases, se realice en un centro de gestión
específico que radica en los servicios centrales de las respectivas entidades donde se
encuentran posicionados los créditos aprobados para la gestión centralizada de estos
expedientes de gasto, si bien participan en dicho trámite tanto los servicios gestores
centrales como los servicios gestores territoriales de la respectiva entidad.
2. La tramitación del expediente, hasta la fase de compromiso de gasto, se realiza
por los servicios centrales de la entidad. En consecuencia, los documentos contables de
retención, aprobación y compromiso del gasto, elaborados en los términos recogidos en
la regla 91 anterior, se registrarán en dichos servicios centrales, con cargo al citado
centro de gestión específico.
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
Regla 93. Procedimiento para la tramitación de gastos en expedientes de gestión
presupuestaria centralizada.
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149512
se formalice, se deberá adjuntar con el primer documento OK.610 que se expida en la
ejecución del mismo.
En los casos en los que la adjudicación implique la formalización del contrato, los
documentos contables D o AD anteriores irán acompañados del correspondiente
acuerdo de adjudicación.
5. Cuando con respecto a los contratos en vigor, se originen modificaciones
contractuales, reajustes de anualidades, revisiones de precios, liquidaciones, prórrogas y
similares para la tramitación de estos expedientes se deberán expedir por los servicios
gestores los oportunos documentos RCPU.310 y, en su caso, documentos RCEP.360 o
RCTA.365. Una vez registrados se unirán a los respectivos expedientes.
Una vez aprobados los expedientes a los que se refiere el párrafo anterior, el servicio
gestor formulará documentos AD.430 y, en su caso, ADEP.470 o ADTA.475, que serán
positivos o negativos según la modificación que afecte al contrato, expidiéndose,
además, en el segundo caso, los correspondientes documentos RC negativos. Los
documentos AD se remitirán a la oficina de contabilidad, junto con el acuerdo de
aprobación de dichos expedientes.
6. En los expedientes de cesiones de contratos, una vez otorgada la
correspondiente escritura pública, el servicio gestor expedirá documentos D.500
negativos y, en su caso, DEP.560 o DTA.565 negativos, en los que figurará como
interesado el adjudicatario-cedente, y, simultáneamente, documentos D.500 positivos y,
en su caso, DEP.560 o DTA.565 positivos, en los que figurará como interesado el
cesionario. Dichos documentos contables se expedirán por el importe del contrato
pendiente de ejecutar al formalizarse la cesión, debiéndose remitir a la oficina de
contabilidad, junto con el respectivo expediente.
7. Si se produce la resolución de algún contrato, el servicio gestor deberá expedir
documentos AD y RC negativos de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores, por el
importe no ejecutado del contrato según se deduzca de la liquidación que se practique.
8. Cuando este tipo de gastos se tramite por el procedimiento especial de fondo de
maniobra o de pagos a justificar, se regirán por las disposiciones específicas relativas a
dichos procedimientos.
Regla 92.
Reconocimiento de la obligación en los contratos.
Antes de efectuar el reconocimiento de la obligación, se deberá justificar por el
tercero el cumplimiento de la prestación o, en su caso, la procedencia del abono a
cuenta.
Una vez aprobado el expediente de reconocimiento de la obligación, el servicio
gestor expedirá un documento OK.610 que se enviará a la oficina de contabilidad, para
su registro contable.
1. La gestión de estos expedientes, tramitados en el ámbito de las entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, implica que la ejecución
presupuestaria, en todas y cada una de sus fases, se realice en un centro de gestión
específico que radica en los servicios centrales de las respectivas entidades donde se
encuentran posicionados los créditos aprobados para la gestión centralizada de estos
expedientes de gasto, si bien participan en dicho trámite tanto los servicios gestores
centrales como los servicios gestores territoriales de la respectiva entidad.
2. La tramitación del expediente, hasta la fase de compromiso de gasto, se realiza
por los servicios centrales de la entidad. En consecuencia, los documentos contables de
retención, aprobación y compromiso del gasto, elaborados en los términos recogidos en
la regla 91 anterior, se registrarán en dichos servicios centrales, con cargo al citado
centro de gestión específico.
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
Regla 93. Procedimiento para la tramitación de gastos en expedientes de gestión
presupuestaria centralizada.