I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 149514

4. De conformidad con el artículo 34.2 de la citada Ley, cuando se apruebe la
concesión de la subvención se expedirá documento D.500 por el importe que
corresponda al presupuesto corriente y, en su caso, un documento DEP.560 o DTA.565,
por la parte que se aplique a ejercicios posteriores. Dichos documentos se remitirán,
junto con la correspondiente resolución, a la oficina de contabilidad para su registro
contable.
5. De conformidad con el artículo 34.3 de la citada Ley, cuando se cumplan las
condiciones estipuladas en el acuerdo de concesión, justificándose previamente por
parte del beneficiario la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del
comportamiento para el que se concedió en el momento establecido en las normas de
cada subvención, el servicio gestor formulará un documento OK.610 que se remitirá a la
oficina de contabilidad, junto con el acuerdo de reconocimiento de la obligación, para su
registro contable.
Sección 3.ª

Expedientes de contratación de personal laboral fijo o temporal.

1. Para este tipo de gastos, el servicio gestor al inicio del expediente formulará un
documento RCPU.310, de ejercicio corriente, en su caso, de redistribución automática y,
en su caso, un documento RCEP.360 o RCTA.365. Dichos documentos se remitirán a la
oficina de contabilidad, a excepción de los documentos de gastos plurianuales. Una vez
registrados, certificarán la existencia de crédito en el presupuesto corriente y el
cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General
Presupuestaria, respectivamente. Dichos documentos se incorporarán al citado
expediente.
2. Una vez finalizado el proceso de contratación y formalizados los respectivos
contratos, el servicio gestor deberá expedir el oportuno documento AD.430 y, en su caso,
los documentos ADEP.470 o ADTA.475, que se remitirán a la oficina de contabilidad para
su registro contable.
3. Mensualmente, los servicios gestores deberán presentar los documentos OK.610
en la oficina de contabilidad que corresponda a los órganos de gestores que aprobaron
las nóminas de estos empleados, junto con los «Resúmenes de nómina», para su
registro en el SICOSS.
4. Cuando las partidas presupuestarias relativas a estos gastos se incluyan en los
documentos contables ADOK.440 de la nómina de retribuciones, se estará a lo previsto
en la regla 78 anterior, si bien, será precisa la previa expedición y registro de los
respectivos documentos RC y AD señalados en los apartados anteriores de esta regla.
Una vez que se vayan registrando mensualmente los citados documentos ADOK de la
nómina, con carácter previo se realizarán anulaciones parciales en los documentos
anteriores de ejercicio corriente, y en el ejercicio siguiente, igualmente con carácter
previo, se realizarán anulaciones parciales en los documentos aplicados a corriente
derivados de los documentos plurianuales, en ambos casos por los importes
consignados en los documentos ADOK para dichas aplicaciones presupuestarias.
5. Cuando se realicen expedientes de prórrogas de estos contratos, se estará a lo
señalado anteriormente en esta regla para los contratos iniciales.
6. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, cuando por razones
debidamente justificadas y siempre a una más adecuada gestión en la ejecución de los
créditos autorizados, se podrá aceptar la expedición de documentos ADOK por cada una
de las nóminas que se aprueben.

cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es

Regla 96.

Otros gastos