I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 149511

Presupuestaria, se encuadran dentro de los siguientes gastos que se señalan a
continuación:
– Contratos del sector público, encargos a medios propios, convenios y
encomiendas de gestión.
– Subvenciones concedidas tramitadas en régimen de concurrencia competitiva.
– Otros gastos.
Sección 1.ª

Contratos del sector público, encargos a medios propios, convenios y
encomiendas de gestión

Regla 90. Delimitación.
1. Se regirán por lo dispuesto en esta sección, los gastos derivados de contratos
del sector público, tanto administrativos como privados, celebrados por las entidades que
integran el sistema de la Seguridad Social. A estos efectos, se incluirán los encargos
realizados por poderes adjudicadores a medios propios personificados.
2. Asimismo se regirán por lo dispuesto en esta sección, las encomiendas de
gestión y los convenios regulados por los artículos 11, 47 y siguientes, respectivamente,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Aprobaciones y compromisos de gasto derivados de los contratos.

1. Al inicio del expediente de contrato, el servicio gestor expedirá un documento
RCPU.310 y/o, en su caso, un documento RCEP.360, o RCTA.365. Dichos documentos
se remitirán a la oficina de contabilidad, a excepción de los documentos de retenciones
de gastos plurianuales. Una vez registrados, certificarán la existencia de crédito en el
presupuesto corriente y el cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la
Ley General Presupuestaria, respectivamente. Dichos documentos se incorporarán al
citado expediente.
En el caso de expedientes de contratación de arrendamientos de bienes inmuebles a
utilizar por las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, una vez
formalizado el contrato, se deberá formular un documento ADEP.470, junto con el
respectivo AD.430.
2. Posteriormente, y una vez que se apruebe el expediente respectivo que implicará
también la aprobación del gasto, el servicio gestor formulará un documento A.410 sobre
créditos retenidos por el importe que de dicho expediente corresponda al presupuesto en
curso y/o, en su caso, un documento AEP.460 de ejercicios posteriores, o ATA.465 de
tramitación anticipada, por la parte que deba ser aplicada a ejercicios posteriores.
3. Cuando se formalicen los contratos, el servicio gestor competente expedirá el
respectivo documento D.500, de compromisos de gasto, por el importe que corresponda
al presupuesto corriente y/o, en su caso, un documento DEP.560, de ejercicios
posteriores o DTA.565 de tramitación anticipada, por la parte que se aplique a ejercicios
posteriores. Dichos documentos se remitirán, junto con el correspondiente contrato, a la
oficina de contabilidad para su registro contable.
No obstante, cuando por la normativa aplicable a cada contrato así estuviera
establecido, una vez aprobado el gasto y el expediente de contratación y después de
que se haya adjudicado y formalizado el contrato, el servicio gestor competente podrá
formular los correspondientes documentos AD.430 y/o, en su caso, los documentos
ADEP.470 o documentos ADTA.475. Estos documentos contables se remitirán a la
oficina de contabilidad, junto con el acuerdo por el que se aprobó el gasto y el
expediente de contratación, así como el respectivo contrato, para su registro contable.
4. A los documentos D o AD a que se refieren los puntos anteriores, se podrá unir,
para su envío a la oficina de contabilidad, el acuerdo de adjudicación en los supuestos
en los que la Ley de Contratos del Sector Público permita el inicio de la ejecución del
contrato con carácter previo a su formalización, si bien cuando el contrato, en su caso,

cve: BOE-A-2022-17978
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Regla 91.