I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149510
remitirá a la oficina de contabilidad, junto con la citada sentencia/auto notificada, para su
registro, previa tramitación de la oportuna modificación presupuestaria en el supuesto de
que fuese precisa.
3. Cuando la respectiva entidad lo considere conveniente, una vez aprobado el
expediente de gasto, al que se debió incorporar con carácter previo documento
RCPU.310, certificando la existencia de crédito, el servicio gestor expedirá un
documento AD.430 que se remitirá a la oficina de contabilidad.
En este caso, a la notificación de la sentencia/auto se expedirán los correspondientes
documentos OK que se remitirá a la oficina de contabilidad para su registro.
4. Cuando este tipo de gastos se tramite por el procedimiento especial de fondo de
maniobra, se regirá por las disposiciones específicas relativas a dicho procedimiento.
Sección 7.ª
Regla 87.
Obligaciones generadas en ejercicios anteriores
Obligaciones generadas en ejercicios anteriores.
1. Se regirán por lo dispuesto en esta sección, los gastos relacionados con
obligaciones de ejercicios anteriores que se imputan a créditos del presupuesto
corriente, con sujeción a los apartados 3 y 4 del artículo 34 de la Ley General
Presupuestaria y el artículo 7 de la Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio, por la que se
regula la tramitación de las modificaciones de crédito en el Presupuesto de la Seguridad
Social.
2. En orden a la naturaleza de este tipo de gastos, una vez autorizada y
comunicada la autorización de la imputación presupuestaria, el servicio gestor formulará
un documento ADOK que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con la citada
autorización notificada, para su registro.
Sección 8.ª
Regla 88.
Otros gastos
Otros gastos.
1. Se regirán por lo dispuesto en esta sección, otros gastos no encuadrados en las
secciones anteriores cuyo nacimiento y legalidad de la obligación vienen impuestos a la
entidad. Se entenderán incluidos los gastos de tributos, tasas, precios públicos,
comunidades de propietarios, registrales, costas de procedimientos, etc.
2. En orden a la naturaleza de este tipo de gastos, una vez recibida la
documentación justificativa respectiva, el servicio gestor formulará un documento AD y
OK o ADOK que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con la citada justificación
para su registro. En el supuesto de que el expediente de gasto tenga proyección
plurianual, el servicio gestor podrá expedir un documento ADEP.470 o ADTA.475, una
vez se haya registrado con carácter previo un documento RCEP.360 o RCTA.365,
certificando la existencia de crédito plurianual.
3. Cuando este tipo de gastos se tramite por el procedimiento especial de fondo de
maniobra o de pagos a justificar, se regirán por las disposiciones específicas relativas a
dichos procedimientos.
Obligaciones económicas negociales
Regla 89.
Definición.
A los efectos recogidos en este título, se consideran obligaciones económicas de la
Seguridad Social negociales, con las particularidades recogidas en las siguientes
secciones, aquellas que, siendo exigibles cuando resulten de la ejecución del
presupuesto de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO II
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149510
remitirá a la oficina de contabilidad, junto con la citada sentencia/auto notificada, para su
registro, previa tramitación de la oportuna modificación presupuestaria en el supuesto de
que fuese precisa.
3. Cuando la respectiva entidad lo considere conveniente, una vez aprobado el
expediente de gasto, al que se debió incorporar con carácter previo documento
RCPU.310, certificando la existencia de crédito, el servicio gestor expedirá un
documento AD.430 que se remitirá a la oficina de contabilidad.
En este caso, a la notificación de la sentencia/auto se expedirán los correspondientes
documentos OK que se remitirá a la oficina de contabilidad para su registro.
4. Cuando este tipo de gastos se tramite por el procedimiento especial de fondo de
maniobra, se regirá por las disposiciones específicas relativas a dicho procedimiento.
Sección 7.ª
Regla 87.
Obligaciones generadas en ejercicios anteriores
Obligaciones generadas en ejercicios anteriores.
1. Se regirán por lo dispuesto en esta sección, los gastos relacionados con
obligaciones de ejercicios anteriores que se imputan a créditos del presupuesto
corriente, con sujeción a los apartados 3 y 4 del artículo 34 de la Ley General
Presupuestaria y el artículo 7 de la Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio, por la que se
regula la tramitación de las modificaciones de crédito en el Presupuesto de la Seguridad
Social.
2. En orden a la naturaleza de este tipo de gastos, una vez autorizada y
comunicada la autorización de la imputación presupuestaria, el servicio gestor formulará
un documento ADOK que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con la citada
autorización notificada, para su registro.
Sección 8.ª
Regla 88.
Otros gastos
Otros gastos.
1. Se regirán por lo dispuesto en esta sección, otros gastos no encuadrados en las
secciones anteriores cuyo nacimiento y legalidad de la obligación vienen impuestos a la
entidad. Se entenderán incluidos los gastos de tributos, tasas, precios públicos,
comunidades de propietarios, registrales, costas de procedimientos, etc.
2. En orden a la naturaleza de este tipo de gastos, una vez recibida la
documentación justificativa respectiva, el servicio gestor formulará un documento AD y
OK o ADOK que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con la citada justificación
para su registro. En el supuesto de que el expediente de gasto tenga proyección
plurianual, el servicio gestor podrá expedir un documento ADEP.470 o ADTA.475, una
vez se haya registrado con carácter previo un documento RCEP.360 o RCTA.365,
certificando la existencia de crédito plurianual.
3. Cuando este tipo de gastos se tramite por el procedimiento especial de fondo de
maniobra o de pagos a justificar, se regirán por las disposiciones específicas relativas a
dichos procedimientos.
Obligaciones económicas negociales
Regla 89.
Definición.
A los efectos recogidos en este título, se consideran obligaciones económicas de la
Seguridad Social negociales, con las particularidades recogidas en las siguientes
secciones, aquellas que, siendo exigibles cuando resulten de la ejecución del
presupuesto de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General
cve: BOE-A-2022-17978
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CAPÍTULO II