I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sección 4.ª
Regla 84.
Sec. I. Pág. 149509
Subvenciones concedidas de forma directa
Subvenciones concedidas de forma directa.
1. Se regirán por lo dispuesto en esta regla las subvenciones previstas en el
artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Con carácter general, y en orden a la naturaleza de este tipo de gastos, una vez
dictado el acuerdo de concesión por el órgano competente, el servicio gestor formulará
un documento ADOK.440 que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con el citado
acuerdo de concesión.
3. Cuando la respectiva entidad lo considere conveniente, una vez aprobado el
expediente de gasto al que se debió incorporar con carácter previo un documento
RCPU.310 y/o, en su caso, RCEP.360, ejercicios posteriores o RCTA.365, de retención
de crédito de tramitación anticipada, certificando la existencia de crédito, el servicio
gestor expedirá un documento AD.430 y/o, en su caso, ADEP.470, de autorización y
compromisos de gasto de ejercicios posteriores, o ADTA.475, de autorización y
compromisos de gasto de tramitación anticipada, que se remitirá a la oficina de
contabilidad junto con el respectivo acuerdo.
En este caso, al vencimiento de las obligaciones se expedirán los correspondientes
documentos OK que se remitirá a la oficina de contabilidad para su registro.
Sección 5.ª
Regla 85.
Transferencias
Transferencias.
1. Se regirán por lo dispuesto en esta sección, las entregas dinerarias no
condicionadas efectuadas desde los diferentes centros gestores a favor de personas o
entidades públicas o privadas, sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios,
efectuadas de forma nominativa u otro tipo de transferencias, se materialicen o no en un
convenio o negocio jurídico similar. Se consideran incluidas las transferencias
consignadas nominativamente en las leyes de presupuestos generales del Estado de
cada año.
2. Con carácter general, y en orden a la naturaleza de este tipo de gastos, una vez
dictado el acuerdo de concesión de la transferencia por el órgano competente, el servicio
gestor formulará un documento ADOK que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto
con el citado acuerdo de concesión.
3. No obstante lo anterior, el servicio gestor podrá expedir un documento AD.430 y,
en su caso, un documento ADEP.470 o ADTA.475, que se remitirá a la oficina de
contabilidad junto con el respectivo acuerdo una vez aprobado el expediente de gasto, al
que se debe incorporar con carácter previo un documento RCPU.310, y/o RCEP.360 o
RCTA.365, certificando la existencia de crédito.
En este caso, al vencimiento de las obligaciones se expedirán los correspondientes
documentos OK que se remitirá a la oficina de contabilidad para su registro.
Sección 6.ª
Sentencias judiciales firmes.
1. Se regirán por lo dispuesto en esta sección, los gastos derivados de
sentencias/autos dictados y de carácter firme a cargo de las entidades que integran el
sistema de la Seguridad Social, según los artículos 21.1, 23.3 y 34.2 de la Ley General
Presupuestaria y el artículo 106.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. Con carácter general, y en orden a la naturaleza de este tipo de gastos, una vez
dictada la sentencia/auto y notificada la misma al órgano a cuyo cargo corresponde su
imputación presupuestaria, el servicio gestor formulará un documento ADOK que se
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
Regla 86.
Sentencias judiciales firmes
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sección 4.ª
Regla 84.
Sec. I. Pág. 149509
Subvenciones concedidas de forma directa
Subvenciones concedidas de forma directa.
1. Se regirán por lo dispuesto en esta regla las subvenciones previstas en el
artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Con carácter general, y en orden a la naturaleza de este tipo de gastos, una vez
dictado el acuerdo de concesión por el órgano competente, el servicio gestor formulará
un documento ADOK.440 que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con el citado
acuerdo de concesión.
3. Cuando la respectiva entidad lo considere conveniente, una vez aprobado el
expediente de gasto al que se debió incorporar con carácter previo un documento
RCPU.310 y/o, en su caso, RCEP.360, ejercicios posteriores o RCTA.365, de retención
de crédito de tramitación anticipada, certificando la existencia de crédito, el servicio
gestor expedirá un documento AD.430 y/o, en su caso, ADEP.470, de autorización y
compromisos de gasto de ejercicios posteriores, o ADTA.475, de autorización y
compromisos de gasto de tramitación anticipada, que se remitirá a la oficina de
contabilidad junto con el respectivo acuerdo.
En este caso, al vencimiento de las obligaciones se expedirán los correspondientes
documentos OK que se remitirá a la oficina de contabilidad para su registro.
Sección 5.ª
Regla 85.
Transferencias
Transferencias.
1. Se regirán por lo dispuesto en esta sección, las entregas dinerarias no
condicionadas efectuadas desde los diferentes centros gestores a favor de personas o
entidades públicas o privadas, sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios,
efectuadas de forma nominativa u otro tipo de transferencias, se materialicen o no en un
convenio o negocio jurídico similar. Se consideran incluidas las transferencias
consignadas nominativamente en las leyes de presupuestos generales del Estado de
cada año.
2. Con carácter general, y en orden a la naturaleza de este tipo de gastos, una vez
dictado el acuerdo de concesión de la transferencia por el órgano competente, el servicio
gestor formulará un documento ADOK que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto
con el citado acuerdo de concesión.
3. No obstante lo anterior, el servicio gestor podrá expedir un documento AD.430 y,
en su caso, un documento ADEP.470 o ADTA.475, que se remitirá a la oficina de
contabilidad junto con el respectivo acuerdo una vez aprobado el expediente de gasto, al
que se debe incorporar con carácter previo un documento RCPU.310, y/o RCEP.360 o
RCTA.365, certificando la existencia de crédito.
En este caso, al vencimiento de las obligaciones se expedirán los correspondientes
documentos OK que se remitirá a la oficina de contabilidad para su registro.
Sección 6.ª
Sentencias judiciales firmes.
1. Se regirán por lo dispuesto en esta sección, los gastos derivados de
sentencias/autos dictados y de carácter firme a cargo de las entidades que integran el
sistema de la Seguridad Social, según los artículos 21.1, 23.3 y 34.2 de la Ley General
Presupuestaria y el artículo 106.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. Con carácter general, y en orden a la naturaleza de este tipo de gastos, una vez
dictada la sentencia/auto y notificada la misma al órgano a cuyo cargo corresponde su
imputación presupuestaria, el servicio gestor formulará un documento ADOK que se
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
Regla 86.
Sentencias judiciales firmes