I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 149508

correspondiente compromiso de reintegro, con indicación expresa de la cuenta bancaria
donde se producirá sucesivamente el mismo, que deberá efectuarse en la cuenta de
recursos diversos provinciales de la respectiva tesorería. Recibido el abono bancario, la
respectiva tesorería procederá a la contabilización del ingreso de acuerdo con el
procedimiento general, es decir, emisión sucesiva de los documentos OEI.310,
DROC.150 y FI.300, en sus apartados FI.2 y FI.4.
Sección 2.ª
Regla 82.

Prestaciones económicas de la Seguridad Social

Prestaciones económicas de la Seguridad Social.

1. En orden a la naturaleza de este tipo de gastos y a una gestión más operativa en
la ejecución de este tipo de créditos en las respectivas entidades, para las prestaciones
económicas de la Seguridad Social satisfechas por medio del procedimiento de
operaciones financieras de pago centralizado de la regla 93.4 de la Instrucción de
gestión contable y restantes prestaciones económicas, ya se imputen
presupuestariamente en formalización o con salida material de fondos, se podrán expedir
documentos ADOK.440, en su caso, de redistribución automática, por cada una de las
nóminas que se aprueben, que se enviarán a la oficina de contabilidad para su
contabilización.
2. Las prestaciones económicas satisfechas a través del sistema especial de pago
de fondo de maniobra, se regirán por las reglas específicas establecidas para este
procedimiento.
3. No obstante lo anterior, al inicio del ejercicio, el servicio gestor competente podrá
expedir un documento AD.420 por el importe total dotado en la respectiva aplicación
presupuestaria, siempre que el crédito presupuestario se encuentre descentralizado. En
el supuesto de encontrarse el crédito centralizado, se formulará un documento
RCPU.310 de redistribución automática y un documento AD.430.
En este caso, a lo largo del ejercicio, los servicios gestores emitirán documentos
contables OK.610 por cada una de las nóminas que se aprueben, y se enviarán a la
oficina de contabilidad para su contabilización.
Sección 3.ª

Indemnizaciones por razón del servicio.

1. Como regla general, este tipo de gastos se regirán por las disposiciones
específicas relativas al procedimiento especial de fondo de maniobra y, en su caso, de
pagos a justificar.
2. Cuando las indemnizaciones por razón del servicio no se tramiten por el
procedimiento indicado en el punto anterior y en orden a la naturaleza de este tipo de
gastos, los servicios gestores podrán expedir documentos ADOK.440 por cada uno de
los gastos a satisfacer que se enviará a la oficina de contabilidad con sus justificantes de
gasto, para su contabilización.
3. No obstante lo anterior, el servicio gestor podrá expedir un documento AD.430
que se remitirá a la oficina de contabilidad junto con el respectivo acuerdo una vez
aprobado el expediente de gasto, al que se debe incorporar con carácter previo
documento RCPU.310, certificando la existencia de crédito.
Posteriormente, cuando se reciban los justificantes de los gastos efectuados, se
procederá al reconocimiento de la obligación, formulando un documento OK.610 que se
enviará también a la oficina de contabilidad para su contabilización, unido a dicho acto
de reconocimiento.

cve: BOE-A-2022-17978
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Regla 83.

Indemnizaciones por razón del servicio