I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Regla 81.

Sec. I. Pág. 149507

Concesión y reintegro de anticipos a empleados.

1. Con carácter general, se incluirán dentro de esta regla los anticipos ordinarios sin
intereses contemplados en el artículo 2 de la Orden de 10 de enero de 1984 por la que
se modifican determinados artículos de los Estatutos de Personal que se aplican a los
funcionarios de la Administración de la Seguridad Social, así como los anticipos y
préstamos sin intereses concedidos a sus empleados por las mutuas colaboradoras con
la Seguridad Social
2. La concesión por los distintos centros gestores del gasto de anticipos a sus
empleados, requerirá la formación del oportuno expediente o nómina al que se unirá el
documento RCPU.310.
3. Una vez dictado el acuerdo de concesión de dichos anticipos, el servicio gestor
expedirá un documento AD.430 y posteriormente un documento OK.610, o un
documento ADOK.450 que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con los
documentos que los justifiquen.
4. Al producirse el reintegro mediante deducciones en nómina, en el documento
ADOK u OK relativo a la misma se consignará el código no presupuestario de
descuento 20670 «Anticipos ordinarios» para el reintegro de dichos anticipos, por el
importe de la mensualidad establecida o por la totalidad o parte de las mensualidades
pendientes en el supuesto de amortización anticipada. En el supuesto de que dicha
amortización no se efectúe mediante descuento, se actuará en los términos señalados
en el apartado 6 siguiente.
Una vez materializado dicho documento, los servicios gestores expedirán documento
OEK.700 al citado concepto no presupuestario y en formalización al descuento 30121
«RLPT. Compensación en cuenta». Una vez materializado dicho documento se
cancelará dicho concepto y su respectiva cuenta equivalente en el centro gestor de la
nómina, y se producirá el abono del cobro pendiente de aplicación en la tesorería
respectiva.
Posteriormente, la Intervención delegada respectiva del centro de gestión que
concedió el anticipo, expedirá y contabilizará documento DROC.150 a la aplicación de
reintegro de préstamos concedidos al personal del presupuesto de ingreso y a la cuenta
patrimonial de préstamos concedidos al personal. Finalmente, la Intervención delegada
respectiva formalizará definitivamente el ingreso por medio de la expedición y registro de
documento FI.300, en sus apartados FI.2 y FI.4.
5. En el supuesto de que se traslade a otro centro de gestión, personal que haya
recibido en un centro del sistema anticipos pendientes de reintegro, en el momento de
producirse la baja de dicho empleado se incluirán en las cuentas respectivas por los
importes pendientes mediante documentos CPTC.910, que producirán un abono en el
centro de gestión emisor y un cargo receptor. La información complementaria a remitir irá
acompañada del «certificado de baja en nómina» por la que se comunica el traslado, de
acuerdo con el modelo que figura como anexo III.a (funcionarios públicos) o III.b.
(personal laboral), según corresponda, de la Orden del Ministerio de Relaciones con las
Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 30 de julio de 1992, sobre instrucciones para
la confección de la nómina.
6. Cuando por cualquier circunstancia se produzca la baja en el sistema de un
beneficiario de anticipos, el mismo deberá proceder bien a su amortización total, o bien
al reconocimiento formal de la deuda y al compromiso de reintegrar la misma en las
condiciones preestablecidas.
En el supuesto de producirse el reintegro total del anticipo, el ingreso deberá
efectuarse en la cuenta restringida de ingresos del centro de gestor. Recibido el abono
bancario, se procederá a incluir los datos del mismo en los documentos DROC.150 y
FI.300, así como en la información complementaria prevista en el apartado anterior.
Admitido el reintegro parcial y diferido del anticipo y producida la baja del interesado,
el centro de gestión incluirá las partidas correspondientes en un documento CPTC.910
de la cuenta correspondiente y con destino a la respectiva tesorería. La información
complementaria a enviar irá acompañada del reconocimiento formal de la deuda y del

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Núm. 263