I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 149506

como referencia el acuerdo de distribución del año anterior. Una vez dictado por la
autoridad competente el acuerdo de distribución o aplicación de créditos, se expedirá un
documento AD complementario del inicial con signo positivo o negativo según sea la
diferencia entre los importes que figuran en el acuerdo de distribución y en el AD inicial.
5. Cuando se vaya a tramitar algún expediente de contratación de personal laboral
fijo o temporal, se estará a lo dispuesto en la regla 96.
Regla 79. Cuotas sociales a cargo de las entidades que integran el sistema de la
Seguridad Social.
1. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 10 de diciembre
de 2012 de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan las
instrucciones relativas al procedimiento para la contabilización de las retribuciones de
personal, de la recuperación presupuestaria como consecuencia del pago delegado de la
incapacidad temporal y de las liquidaciones de los seguros sociales, con las
adaptaciones que corresponda aplicar a las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social.
2. No obstante lo anterior, al inicio del ejercicio, el servicio gestor competente podrá
expedir un documento AD.420, por el importe que se prevea gastar durante dicho
ejercicio para atender las aportaciones en concepto de cuota de empleadores de
Seguridad Social. Se formulará un documento RCPU.310 de redistribución automática y
un AD.430, en el caso de encontrarse el crédito centralizado.
La estimación de dicho importe de gasto anual se podrá efectuar a partir de las
obligaciones del mes de diciembre del ejercicio anterior.
Si durante el ejercicio la estimación resultase inadecuada, se expedirán los
documentos AD con signo negativos o positivos que sean precisos, para reflejar el ajuste
que se deba realizar, justificando sus importes.
Mensualmente, los servicios gestores deberán presentar los documentos OK en las
oficinas de contabilidad que corresponda, en los términos recogidos en la Resolución
citada en el apartado 1 de esta regla.
Regla 80.

Gastos sociales del personal.

1. Se aplicará a esta regla los procedimientos de gestión del capítulo I de gastos de
personal, relativa a gastos sociales a cargo del empleador, a excepción de:

2. En similares términos a los recogidos en la regla 78 para las retribuciones de
personal, se podrán expedir documentos ADOK.440, en su caso, de redistribución
automática, por cada uno de los gastos de este tipo a satisfacer.
3. No obstante lo anterior, al inicio del ejercicio, el servicio gestor competente podrá
expedir un documento AD.420, por el importe que resulte de las estipulaciones recogidas
acerca de este tipo de gastos en el convenio colectivo aplicable, y, en su caso, de los
acuerdos de distribución de los mismos que se dicten al efecto.
En este caso, para el pago de los gastos sociales del personal se confeccionarán por
el servicio gestor documentos OK, que se remitirán junto con los documentos que los
justifiquen, a la oficina de contabilidad.

cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es

– Aquellos gastos de los que se derive la contratación de servicios y suministros y
que precisen de la formalización de contratos con terceros, que se regirán por las reglas
relativas a los contratos.
– Los gastos relativos a la acción social que se regirán por la Resolución de 10 de
diciembre de 2012 señalada anteriormente.
– Los gastos que se satisfagan por los procedimientos especiales de pago por fondo
de maniobra y pagos a justificar, que se regirán por sus reglas específicas.