I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sección 1.ª
Regla 77.

Sec. I. Pág. 149505

Gastos de personal

Delimitación.

1. En esta Sección se describe el procedimiento a seguir en la tramitación de
aquellos gastos de personal que se establece a continuación:
a) Retribuciones del personal en activo al servicio de las entidades que integran el
sistema de la Seguridad Social.
b) Cuotas sociales a cargo de las entidades que integran el sistema de la
Seguridad Social.
c) Gastos sociales del personal.
d) Concesión y reintegro de anticipos a empleados.

1. Se aplicarán a esta regla los procedimientos de gestión del capítulo I de gastos
de personal, relativa a altos cargos, personal eventual, personal funcionario y estatutario,
personal laboral, y otro personal.
2. En orden a la naturaleza de este tipo de gastos y a una gestión más operativa en
la ejecución de los créditos autorizados en las respectivas entidades, para las
retribuciones de carácter fijo y vencimiento periódico, se podrá expedir documentos
ADOK.440, en su caso, de redistribución automática, por cada una de las nóminas que
se aprueben.
3. No obstante lo anterior, al inicio del ejercicio el servicio gestor competente podrá
formular un documento AD.420, de autorizaciones de gasto sobre créditos disponibles y
compromisos de gasto por el importe que se prevea gastar durante dicho ejercicio en las
aplicaciones presupuestarias a las que se deban aplicar dichas retribuciones. En el
supuesto de encontrarse el crédito centralizado, se formulará un documento RCPU.310
de redistribución automática y un AD.430 de autorizaciones de gasto sobre créditos
retenidos y compromisos de gasto.
La estimación de dicho importe, que en todo caso deberá justificar el gasto anual
previsto, podrá efectuarse a partir de las cantidades que se incluyan en la nómina del
mes de enero del citado ejercicio.
En su caso, la estimación tendrá en cuenta el período de vigencia de los contratos de
trabajo. Asimismo, al documento AD se podrá adjuntar una relación de los contratos
vigentes de este tipo al inicio del ejercicio, indicando, para cada uno, el salario pactado y
la fecha de terminación del contrato.
Si durante el ejercicio la estimación resultase inadecuada, se expedirán los
documentos AD que sean precisos, con signo positivo o negativo según el ajuste que se
deba realizar, justificando sus importes. Esta revisión se deberá efectuar, en todo caso,
cuando entre en vigor un nuevo convenio colectivo para el personal laboral.
Mensualmente, los servicios gestores deberán presentar los documentos OK en las
oficinas de contabilidad que correspondan a los órganos que aprobaron las nóminas,
junto con los ''Resúmenes de nómina'', para su registro en el SICOSS.
4. En el caso de gastos correspondientes a incentivos al rendimiento, siempre y
cuando la entidad respectiva no incluya estos epígrafes presupuestarios en el ADOK de
las nóminas que se aprueben, se podrá expedir por los servicios gestores el documento
AD.420, en el caso de estar el crédito descentralizado, o el documento RCPU.310 de
redistribución automática y el AD.430, en el caso de estar el crédito centralizado, una vez
dictado por la autoridad competente el acuerdo de distribución o aplicación de créditos
para estos incentivos, y según los importes detallados en dicho acuerdo que justificará
dichos documentos.
No obstante, si al inicio del ejercicio no se hubiera dictado aún el acuerdo de
distribución o aplicación de créditos, el documento AD inicial se podrá expedir tomando

cve: BOE-A-2022-17978
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Regla 78. Retribuciones del personal en activo al servicio de las entidades que integran
el sistema de la Seguridad Social.