I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022
Regla 75.

Sec. I. Pág. 149504

Restantes operaciones.

1. Las restantes operaciones sobre derechos a cobrar de ejercicios cerrados se
contabilizarán siguiendo los mimos procedimientos señalados para los derechos de
ejercicio corriente, con las particularidades señaladas en los apartados siguientes.
2. Los derechos a cobrar de ejercicios anteriores aumentados por las
modificaciones de esos derechos, contabilizados a través del documento MDR.100 y
disminuidos por las anulaciones de derechos, anulaciones de derechos por órdenes de
cobro y anulaciones de derechos por aplazamiento y fraccionamiento, contabilizados por
medio de los documentos DA.200, DAOC.150 y DAAF.270, respectivamente, da lugar a
los derechos a cobrar netos de anulaciones.
3. Los derechos a cobrar netos de anulaciones disminuidos por los derechos
cancelados da lugar a los derechos a cobrar netos y éstos últimos disminuidos por los
derechos recaudados da lugar a los derechos pendientes de cobro.
4. Los derechos cancelados de ejercicios cerrados se derivan de adjudicaciones de
bienes en pago de deudas, insolvencias y otras causas y prescripciones, y se
contabilizan a través de los documentos ABPD.350, BI.400 y BP.410, respectivamente.
5. En relación con la prescripción de los derechos reconocidos que no se hayan
cobrado y hubiese transcurrido el plazo de prescripción legalmente establecido, el
Interventor delegado correspondiente iniciará la tramitación del oportuno expediente de
prescripción, que resolverá el responsable del servicio gestor que hubiese autorizado el
reconocimiento de dicho derecho.
TÍTULO III
De la tramitación de los diferentes tipos de gastos presupuestarios
CAPÍTULO I
Obligaciones económicas que nacen de la ley o de los actos o hechos que, según
derecho, las generen
Regla 76.

Definición.










Personal.
Prestaciones económicas de la Seguridad Social.
Indemnizaciones por razón del servicio.
Subvenciones concedidas de forma directa.
Transferencias.
Sentencias judiciales firmes.
Obligaciones generadas en ejercicios anteriores.
Otros gastos.

cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos recogidos en este título, se consideran obligaciones económicas de la
Seguridad Social que nacen de la ley o de los actos que, según derecho, las generan,
con las particularidades recogidas en las siguientes secciones, aquellas que, siendo
exigibles cuando resulten de la ejecución del presupuesto de la Seguridad Social, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria o de sentencia judicial
firme, se encuadran dentro de los siguientes tipos de gastos: