I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149503
cabo a través de los respectivos documentos ABPD.350 de adjudicación de bienes en
pago de deudas, y BI.400 de bajas por insolvencia y otras causas.
2. Los derechos reconocidos netos de anulaciones disminuidos por los derechos
cancelados da lugar a los derechos reconocidos netos.
Regla 72.
Recaudación del derecho.
1. Las operaciones de recaudación de derechos realizadas de acuerdo con lo
establecido en la Ley General Presupuestaria, se contabilizan a través de los
documentos FI.300 de formalización de ingresos realizados, en sus apartados FI.1 y
FI.2.
Asimismo, se contabilizarán los documentos RADI.800 de reconocimiento de
acreedores por devolución de ingresos para registrar las anulaciones de liquidaciones
ingresadas y RADI.810 de reconocimiento de acreedores por devolución de ingresos
derivados de ingresos duplicados o excesivos.
2. La recaudación total, restadas las devoluciones derivadas de ingresos
duplicados o excesivos, y disminuida por las devoluciones derivadas de anulación de
liquidaciones ingresadas, da lugar a la recaudación neta.
3. En relación con los ingresos centralizados de la recaudación, los servicios
centrales de la Tesorería General contabilizarán un documento OEI.310 de resumen
contable de ingresos en cuentas bancarias, por los ingresos realizados en las diferentes
entidades financieras y los documentos que correspondan a otros ingresos en
formalización.
Una vez conocida la distribución territorial de los ingresos, cualquiera que fuera su
procedencia, por parte del citado órgano, se contabilizarán en dichos servicios centrales
los documentos OEIC.330 de resumen contable de formalización de ingresos
centralizados precisos para situar las recaudaciones en las correspondientes direcciones
provinciales de la Tesorería General.
Por las direcciones provinciales de la Tesorería General se realizarán los ajustes que
sean procedentes, determinando las diferencias de recaudación que se pongan de
manifiesto. A estos efectos se contabilizarán documentos OEK.700, en formalización,
aplicados a los conceptos que deban soportar los pagos, con descuentos por la totalidad
aplicados a los conceptos que deban recibir los ingresos, según las circunstancias de
cada caso concreto.
Ajustada la recaudación pendiente de tratamiento, por las direcciones provinciales de
la Tesorería General se contabilizarán los documentos FI.300 precisos para la aplicación
final de los ingresos realizados.
Sección 2.ª
Regla 73.
Del proceso de ejecución de los ingresos de ejercicios cerrados
Delimitación.
a)
b)
c)
d)
Modificaciones de derechos reconocidos en ejercicios cerrados.
Anulación de derechos reconocidos en ejercicios cerrados.
Cancelación de derechos reconocidos en ejercicios cerrados.
Recaudación de derechos reconocidos en ejercicios cerrados.
Regla 74.
Modificación de derechos reconocidos en ejercicios cerrados.
Consiste en la rectificación del saldo entrante de los derechos reconocidos en
ejercicios anteriores. Su reflejo contable se realizará por medio del documento MDR.100
de derechos reconocidos en ejercicios anteriores.
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
La ejecución de los ingresos presupuestarios de ejercicios cerrados se realizará en
las siguientes fases:
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149503
cabo a través de los respectivos documentos ABPD.350 de adjudicación de bienes en
pago de deudas, y BI.400 de bajas por insolvencia y otras causas.
2. Los derechos reconocidos netos de anulaciones disminuidos por los derechos
cancelados da lugar a los derechos reconocidos netos.
Regla 72.
Recaudación del derecho.
1. Las operaciones de recaudación de derechos realizadas de acuerdo con lo
establecido en la Ley General Presupuestaria, se contabilizan a través de los
documentos FI.300 de formalización de ingresos realizados, en sus apartados FI.1 y
FI.2.
Asimismo, se contabilizarán los documentos RADI.800 de reconocimiento de
acreedores por devolución de ingresos para registrar las anulaciones de liquidaciones
ingresadas y RADI.810 de reconocimiento de acreedores por devolución de ingresos
derivados de ingresos duplicados o excesivos.
2. La recaudación total, restadas las devoluciones derivadas de ingresos
duplicados o excesivos, y disminuida por las devoluciones derivadas de anulación de
liquidaciones ingresadas, da lugar a la recaudación neta.
3. En relación con los ingresos centralizados de la recaudación, los servicios
centrales de la Tesorería General contabilizarán un documento OEI.310 de resumen
contable de ingresos en cuentas bancarias, por los ingresos realizados en las diferentes
entidades financieras y los documentos que correspondan a otros ingresos en
formalización.
Una vez conocida la distribución territorial de los ingresos, cualquiera que fuera su
procedencia, por parte del citado órgano, se contabilizarán en dichos servicios centrales
los documentos OEIC.330 de resumen contable de formalización de ingresos
centralizados precisos para situar las recaudaciones en las correspondientes direcciones
provinciales de la Tesorería General.
Por las direcciones provinciales de la Tesorería General se realizarán los ajustes que
sean procedentes, determinando las diferencias de recaudación que se pongan de
manifiesto. A estos efectos se contabilizarán documentos OEK.700, en formalización,
aplicados a los conceptos que deban soportar los pagos, con descuentos por la totalidad
aplicados a los conceptos que deban recibir los ingresos, según las circunstancias de
cada caso concreto.
Ajustada la recaudación pendiente de tratamiento, por las direcciones provinciales de
la Tesorería General se contabilizarán los documentos FI.300 precisos para la aplicación
final de los ingresos realizados.
Sección 2.ª
Regla 73.
Del proceso de ejecución de los ingresos de ejercicios cerrados
Delimitación.
a)
b)
c)
d)
Modificaciones de derechos reconocidos en ejercicios cerrados.
Anulación de derechos reconocidos en ejercicios cerrados.
Cancelación de derechos reconocidos en ejercicios cerrados.
Recaudación de derechos reconocidos en ejercicios cerrados.
Regla 74.
Modificación de derechos reconocidos en ejercicios cerrados.
Consiste en la rectificación del saldo entrante de los derechos reconocidos en
ejercicios anteriores. Su reflejo contable se realizará por medio del documento MDR.100
de derechos reconocidos en ejercicios anteriores.
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
La ejecución de los ingresos presupuestarios de ejercicios cerrados se realizará en
las siguientes fases: