I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 149502

Cuando las Cortes Generales no aprobasen el proyecto de Ley de concesión del
crédito extraordinario o del suplemento de crédito, la aplicación del anticipo de Tesorería
se realizará según lo previsto en el artículo 60.3 de la Ley General Presupuestaria,
justificándose las operaciones de aplicación con el acuerdo por el que se determinen los
créditos con cargo a los que se ha de cancelar el anticipo.
11. El criterio general de justificación de operaciones establecido en los números
anteriores no se aplicará a aquellos tipos de gasto para los que, en el Titulo III de la
presente Instrucción o en sus normas reguladoras específicas, se establecen otros
medios de justificación.
CAPÍTULO II
Presupuesto de ingresos.
Sección 1.ª
Regla 68.

Del proceso de ejecución de los ingresos en el ejercicio corriente

Delimitación.

La ejecución de los ingresos presupuestarios en el ejercicio corriente se realizará en
las siguientes fases:
a) Reconocimiento del derecho.
b) Anulación del derecho.
c) Cancelación del derecho.
d) Recaudación del derecho.
Regla 69. Reconocimiento del derecho.
Los reconocimientos de derechos, realizados de acuerdo con lo establecido en la Ley
General Presupuestaria, se contabilizan a través de los documentos contables DR.100
de derechos reconocidos, FI.300 de resumen contable de formalización de ingresos
realizados en su apartado FI.1, DROC.150 de derechos reconocidos por órdenes de
cobro cuando los derechos estén materializados en estas órdenes, y DRAF.170 de
derechos reconocidos por aplazamiento y fraccionamiento para el reconocimiento de
derechos procedentes de cantidades que en su momento fueron aplazadas o
fraccionadas.
Anulación del derecho.

1. Las anulaciones de derechos, realizadas de acuerdo con lo establecido en la Ley
General Presupuestaria, pueden corresponder a anulaciones de liquidaciones,
soportados en órdenes de cobro, a aplazamientos y fraccionamientos o por devolución
de ingresos derivados de la anulación de liquidaciones ingresadas. Su reflejo contable se
realiza, respectivamente, por medio de los siguientes documentos, DA.200 de derechos
anulados por anulación de liquidaciones, DAOC.250 de derechos anulados relativos a
órdenes de cobro, DAAF.270 de derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento,
y RADI.800 de reconocimiento de acreedores por devolución de ingresos derivadas de la
anulación de liquidaciones ingresadas.
2. El registro contable de la anulación de derechos supone una disminución de los
derechos reconocidos, que determinará los derechos reconocidos netos de anulaciones.
Regla 71.

Cancelación del derecho.

1. Las cancelaciones de derechos realizadas de acuerdo con lo establecido en la
Ley General Presupuestaria, pueden deberse por adjudicación de bienes en pago de
deudas, insolvencia y otras causas. El reflejo contable de estas operaciones se lleva a

cve: BOE-A-2022-17978
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Regla 70.