I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 149501

En el caso de créditos extraordinarios y suplementos de crédito constituirá
justificación suficiente la inclusión en el propio documento contable de la oportuna
referencia a la correspondiente norma legal, con indicación de la fecha de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
3. A los documentos RC positivos no se unirá ningún justificante adicional.
Los documentos RC de signo negativo que se emitan como consecuencia de la
renuncia a la tramitación del respectivo gasto o transferencia se justificarán con la
renuncia o desistimiento, si existiesen, o con una memoria justificativa de la anulación
solicitada, debiéndose adjuntar, además, el certificado de existencia de crédito,
documento RC en soporte papel o electrónico, relativo a la retención que se pretende
anular.
El resto de los documentos RC negativos se justificarán con el acuerdo de
aprobación del gasto o de adjudicación por un importe inferior al de la retención de
crédito efectuada. Dado que dichos acuerdos quedarán unidos a los documentos A, D o
AD que corresponda, al documento RC negativo deberá adjuntársele una memoria
justificativa de la anulación solicitada.
4. A los documentos A de aprobación de gasto se unirá el acuerdo o resolución que
apruebe el gasto.
Los documentos A de signo negativo se justificarán con la resolución que anuló la
aprobación del gasto o, en su caso, con el acuerdo de adjudicación por un importe
inferior al de la aprobación inicial del gasto. Dicho acuerdo quedará unido al D,
expresándose en el texto libre del A negativo una referencia a la contabilización de
aquél.
5. A los documentos D de compromiso de gasto se unirá la resolución, acuerdo o
contrato en que se formalice el compromiso de la entidad correspondiente.
Los documentos D de signo negativo se justificarán con el acuerdo de revocación del
compromiso de gasto o de resolución del contrato. En el caso de cesión de contrato, el D
negativo con los datos del cedente se justificará con una referencia al D que incorpore
los datos del cesionario, justificándose este último con una copia de la escritura de
cesión.
6. A los documentos OK de reconocimiento de obligaciones se unirá la
documentación en la que se acredite la realización de la prestación o el derecho del
acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el
gasto.
7. En el caso de operaciones que acumulen fases presupuestarias, a los
correspondientes documentos AD o ADOK, positivos o negativos, se acompañará la
documentación justificativa de cada una de las fases, de acuerdo con lo establecido en
los puntos anteriores de esta regla.
8. Los documentos O.600 u O.602, de modificación de obligaciones reconocidas, y
de obligaciones reconocidas y propuestas de pago, respectivamente, de ejercicios
anteriores, se justificará con el acuerdo de modificación de obligaciones.
9. Los documentos O.602 u OK.612, de prescripción de obligaciones reconocidas, y
de obligaciones reconocidas y propuestas de pago, respectivamente, de ejercicios
anteriores, se justificará con el acuerdo de prescripción de obligaciones.
10. Al documento OEK.700 mediante el que se efectúe el registro del anticipo de
Tesorería se unirá el correspondiente acuerdo aprobatorio del Consejo de ministros.
Las operaciones de autorización, compromiso de gasto y reconocimiento de
obligaciones, así como sus inversas y aquellas otras que combinen algunas de dichas
fases relativos a la aplicación del anticipo concedido, se justificarán con idénticos
documentos que las operaciones del presupuesto corriente, según lo que al efecto se
establece en los apartados anteriores de esta regla, sin perjuicio de que además se
incluya en dichos documentos contables la oportuna referencia a la Ley de crédito
extraordinario o de suplemento de crédito, con indicación de la fecha de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-17978
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Núm. 263