I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149500
documento CPAD.900 con indicación «H» y signo positivo en la cuenta 5580
«Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», y «H» y signo
negativo en la cuenta 5584 «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago»,
siempre y cuando la aprobación de la cuenta justificativa se produzca dentro del mismo
ejercicio; y con el indicativo «D» y signo positivo en la cuenta 5584 «Libramientos para
pagos a justificar pendientes de pago» y «H» y signo positivo en la cuenta 5580
«Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación» cuando la
cuenta justificativa se apruebe en ejercicio posterior al de la regularización.
b) Si la regularización tiene lugar con posterioridad a la justificación de los pagos,
las oficinas de contabilidad en la Intervención procederán a corregir la imputación del
gasto o la inversión en contabilidad financiera mediante la expedición de un documento
CPAD con indicativo «D» y signo positivo en la cuenta representativa que por naturaleza
del bien le corresponda, y «D» y signo negativo en la cuenta equivalente a la aplicación
presupuestaria a la que erróneamente se imputó el bien, siempre y cuando dicha
regularización se produzca dentro del mismo ejercicio; y con indicativo «D» y signo
positivo en la cuenta representativa del bien y «H» y signo positivo en la equivalente al
epígrafe presupuestario incorrecto, cuando esta regularización se efectúe en ejercicio
posterior al de la validación del documento ADOK u OK de pagos a justificar inicial.
2.
Errores que suponen reclamación de cantidades.
Si se detectara el abono de cantidades indebidas o excesivas, la UAPJ procederá a
reclamar las citadas cantidades a los perceptores de las mismas, mediante su reintegro
en la cuenta restringida de pagos a justificar del centro. Producido el reintegro, la oficina
de contabilidad en la Intervención delegada expedirá un documento RPJ.950, apartado
otros ingresos, para registrar el ingreso recibido, y posteriormente se actuará, en su
caso, conforme al procedimiento establecido en el apartado 6 de la regla 39, relativo al
reintegro de las cantidades no invertidas.
Si el pago indebido o excesivo se detectara con posterioridad a la justificación del
pago, una vez validado el correspondiente documento JPJ.930, o en su caso JPJ.940,
además de lo establecido en el párrafo anterior, se procederá a la tramitación del
correspondiente documento inverso JPJ/.930 o JPJ/.940, y en su caso, la tramitación del
JPJ.930 o JPJ.940 con los importes correctos.
Si no se produjera el reintegro, se procederá a su reclamación por el órgano
competente, de acuerdo con el procedimiento de reclamación de deudas previsto en el
Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad
Social, previa justificación de su importe, en su caso.
Sección 10.ª
Regla 66.
De la justificación de las operaciones del ejercicio corriente y de ejercicios
posteriores
Delimitación.
Regla 67. Justificantes que han de acompañar a los documentos contables de gestión
de créditos y ejecución de gasto.
1. Para la operación de apertura del presupuesto de gastos servirá de justificante la
Ley de Presupuestos Generales del Estado publicada en el "Boletín Oficial del Estado",
sin que sea necesario expedir documento contable alguno.
2. A los documentos MC de modificaciones de crédito se unirá la resolución
aprobatoria de la modificación presupuestaria.
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
Toda operación de gestión de los créditos presupuestarios o de ejecución del gasto
público, que se registre en el SICOSS, tendrá que estar acreditada adecuadamente con
el correspondiente justificante que ponga de manifiesto su realización, de acuerdo con lo
establecido en la regla 34.5 de la Instrucción de gestión contable.
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149500
documento CPAD.900 con indicación «H» y signo positivo en la cuenta 5580
«Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», y «H» y signo
negativo en la cuenta 5584 «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago»,
siempre y cuando la aprobación de la cuenta justificativa se produzca dentro del mismo
ejercicio; y con el indicativo «D» y signo positivo en la cuenta 5584 «Libramientos para
pagos a justificar pendientes de pago» y «H» y signo positivo en la cuenta 5580
«Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación» cuando la
cuenta justificativa se apruebe en ejercicio posterior al de la regularización.
b) Si la regularización tiene lugar con posterioridad a la justificación de los pagos,
las oficinas de contabilidad en la Intervención procederán a corregir la imputación del
gasto o la inversión en contabilidad financiera mediante la expedición de un documento
CPAD con indicativo «D» y signo positivo en la cuenta representativa que por naturaleza
del bien le corresponda, y «D» y signo negativo en la cuenta equivalente a la aplicación
presupuestaria a la que erróneamente se imputó el bien, siempre y cuando dicha
regularización se produzca dentro del mismo ejercicio; y con indicativo «D» y signo
positivo en la cuenta representativa del bien y «H» y signo positivo en la equivalente al
epígrafe presupuestario incorrecto, cuando esta regularización se efectúe en ejercicio
posterior al de la validación del documento ADOK u OK de pagos a justificar inicial.
2.
Errores que suponen reclamación de cantidades.
Si se detectara el abono de cantidades indebidas o excesivas, la UAPJ procederá a
reclamar las citadas cantidades a los perceptores de las mismas, mediante su reintegro
en la cuenta restringida de pagos a justificar del centro. Producido el reintegro, la oficina
de contabilidad en la Intervención delegada expedirá un documento RPJ.950, apartado
otros ingresos, para registrar el ingreso recibido, y posteriormente se actuará, en su
caso, conforme al procedimiento establecido en el apartado 6 de la regla 39, relativo al
reintegro de las cantidades no invertidas.
Si el pago indebido o excesivo se detectara con posterioridad a la justificación del
pago, una vez validado el correspondiente documento JPJ.930, o en su caso JPJ.940,
además de lo establecido en el párrafo anterior, se procederá a la tramitación del
correspondiente documento inverso JPJ/.930 o JPJ/.940, y en su caso, la tramitación del
JPJ.930 o JPJ.940 con los importes correctos.
Si no se produjera el reintegro, se procederá a su reclamación por el órgano
competente, de acuerdo con el procedimiento de reclamación de deudas previsto en el
Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad
Social, previa justificación de su importe, en su caso.
Sección 10.ª
Regla 66.
De la justificación de las operaciones del ejercicio corriente y de ejercicios
posteriores
Delimitación.
Regla 67. Justificantes que han de acompañar a los documentos contables de gestión
de créditos y ejecución de gasto.
1. Para la operación de apertura del presupuesto de gastos servirá de justificante la
Ley de Presupuestos Generales del Estado publicada en el "Boletín Oficial del Estado",
sin que sea necesario expedir documento contable alguno.
2. A los documentos MC de modificaciones de crédito se unirá la resolución
aprobatoria de la modificación presupuestaria.
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
Toda operación de gestión de los créditos presupuestarios o de ejecución del gasto
público, que se registre en el SICOSS, tendrá que estar acreditada adecuadamente con
el correspondiente justificante que ponga de manifiesto su realización, de acuerdo con lo
establecido en la regla 34.5 de la Instrucción de gestión contable.