I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 149499

3. La subsanación de errores cometidos en ejercicios anteriores, se realizará por
medio de la contabilización de documentos de presupuestos de ingresos que anoten en
ejercicios anteriores.
Regla 64.
1.

Errores en operaciones con cargo al fondo de maniobra.

Errores detectados antes de efectuar el pago.

Los errores de cualquier naturaleza, que se detecten antes de realizarse el pago, aun
después de la validación del documento PFM.809, se corregirán mediante la tramitación
del correspondiente documento inverso PFM/.809, y, en su caso, la tramitación del
PFM.809 correcto.
2.

Errores detectados una vez efectuado el pago:

a) Rectificación de errores que suponen reclamación de cantidades.
Si antes de la justificación de los pagos se detectara el abono de cantidades
indebidas o excesivas, la UAFM afectada procederá a reclamar las citadas cantidades a
los perceptores de las mismas. Producido el reintegro, se tramitará un documento
IPR.909, para registrar el ingreso producido.
Si el pago indebido o excesivo se detectara con posterioridad a la justificación del
pago, la oficina de contabilidad en la Intervención actuará conforme al procedimiento
general establecido para las rectificaciones en contabilidad principal.
Si no se produjera el reintegro, se procederá a su reclamación por el órgano
competente, de acuerdo con el procedimiento de reclamación de deudas previsto en el
Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad
Social, previa justificación de su importe, en su caso.
b)

Rectificación de errores que dan lugar a pagos complementarios.

Cuando los errores detectados supongan la realización de un pago complementario,
la unidad administrativa del centro de gestión afectado, tramitará un documento PFM.809
complementario, de la misma naturaleza, presupuestaria o no presupuestaria, que el
primero.
Regla 65.

Errores en operaciones de pagos a justificar.

Los errores que se produzcan en la contabilización del documento ADOK u OK de
pagos a justificar, se corregirán conforme al procedimiento general establecido para las
rectificaciones en contabilidad, si bien se utilizarán los documentos contables
establecidos de manera específica para las operaciones que tienen su origen en los
pagos a justificar.
No obstante lo anterior, en el proceso de rectificación de errores de aplicaciones
presupuestarias de pagos ya realizados, cuando la regularización tenga lugar dentro del
mismo ejercicio, se efectuarán además de las operaciones de rectificación establecidas
en el procedimiento general, las que se indican a continuación:
a) Si la regularización se efectuó antes de la justificación de los pagos, las oficinas
de contabilidad en la Intervención efectuarán la imputación del gasto o la inversión
cuando proceda, mediante la expedición del correspondiente documento JPJ que se
generará a partir del documento ADOK u OK de pagos a justificar, en formalización,
aplicado a los conceptos correctos del presupuesto de gastos.
Asimismo, cuando tenga lugar la aprobación de la cuenta justificativa, deberá
emitirse, en todo caso, y al objeto de disminuir el saldo pendiente de aprobación, un

cve: BOE-A-2022-17978
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1. Errores en la contabilización del documento contable de propuesta de pago a
justificar.