I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149498
10. En las retrocesiones bancarias e impagados de operaciones procedentes de
pagos no presupuestarios, si bien no tienen el carácter propio de errores, los servicios
centrales, direcciones provinciales o centros que actúen como tesorerías de las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social, una vez identificado el documento en fase P
objeto de la retrocesión o impagado, abonarán el importe líquido del mismo a través del
documento FI.3 al centro de gestión que formuló la propuesta de pago, con carácter
general, a los mismos conceptos que figuraban en ella.
En ese caso excepcional de que el documento OEK.700 se hubiera contabilizado con
varios conceptos no presupuestarios y con descuentos, la distribución del líquido
retrocedido o impagado entre los conceptos no presupuestarios se hará aplicando la
regla de prorrata.
Regla 61.
Otros errores en la contabilización del documento.
1. La subsanación de errores de contabilización que afecten a otros campos del
documento contable distintos a los señalados en las dos reglas anteriores, o se deriven
de las propias labores de contabilización, se realizará en los términos establecidos en la
regla 59.2 anterior.
2. En el supuesto de que el error de contabilización haya sido la validación del
documento contable en centro de gestión distinto al que corresponda, la contabilización
del documento KRPG.900 se realizará en el centro de gestión donde se contabilizó
incorrectamente el documento OK.610 o ADOK inicial, mientras que el centro de gestión
donde tuvo que haberse contabilizado la operación, validará el documento de imputación
presupuestaria y traspasará el concepto no presupuestario 30169 «Otros impagados y
retrocesiones» al centro de gestión que precisa validar el documento KRPG.900.
La realización de estas operaciones, precisarán de una adecuada coordinación entre
los centros de gestión afectados.
3. La operatoria establecida en el apartado 1 anterior para la subsanación de estos
errores de contabilización, podrá ser sustituida por la utilización de funcionalidades que
se desarrollen dentro del SICOSS.
4. Los errores que tengan su origen en supuestos no contemplados en esta regla
será comunicados a la Intervención General de la Seguridad Social para que por la
misma se desarrollen los procedimientos de rectificación.
Regla 62.
Errores en operaciones de contabilidad patrimonial.
1. Los errores que se detecten en las oficinas de contabilidad se corregirán,
mediante documento inverso expedido por ésta, y nuevo documento con los datos
correctos, que se unirán al documento original, en el supuesto de que exista documento
inverso y siempre que ambos documentos pueden validarse en el mismo ejercicio que el
documento inicial.
2. Si el error se detecta en ejercicios venideros o, si para el caso de que en el
supuesto señalado en el apartado anterior no exista documento inverso, los errores se
corregirán mediante un nuevo documento que contenga los asientos de rectificación que
procedan.
Errores en operaciones de presupuesto de ingresos.
1. Si el error es detectado antes de la contabilización del documento, se estará lo
establecido en la regla 58 anterior.
2. Cuando el documento hubiera sido contabilizado, la unidad correspondiente
expedirá documento inverso, siempre que su expedición se realice en el mismo ejercicio
que el documento ordinario, haciendo referencia en el mismo a las circunstancias del
que se anula.
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
Regla 63.
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149498
10. En las retrocesiones bancarias e impagados de operaciones procedentes de
pagos no presupuestarios, si bien no tienen el carácter propio de errores, los servicios
centrales, direcciones provinciales o centros que actúen como tesorerías de las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social, una vez identificado el documento en fase P
objeto de la retrocesión o impagado, abonarán el importe líquido del mismo a través del
documento FI.3 al centro de gestión que formuló la propuesta de pago, con carácter
general, a los mismos conceptos que figuraban en ella.
En ese caso excepcional de que el documento OEK.700 se hubiera contabilizado con
varios conceptos no presupuestarios y con descuentos, la distribución del líquido
retrocedido o impagado entre los conceptos no presupuestarios se hará aplicando la
regla de prorrata.
Regla 61.
Otros errores en la contabilización del documento.
1. La subsanación de errores de contabilización que afecten a otros campos del
documento contable distintos a los señalados en las dos reglas anteriores, o se deriven
de las propias labores de contabilización, se realizará en los términos establecidos en la
regla 59.2 anterior.
2. En el supuesto de que el error de contabilización haya sido la validación del
documento contable en centro de gestión distinto al que corresponda, la contabilización
del documento KRPG.900 se realizará en el centro de gestión donde se contabilizó
incorrectamente el documento OK.610 o ADOK inicial, mientras que el centro de gestión
donde tuvo que haberse contabilizado la operación, validará el documento de imputación
presupuestaria y traspasará el concepto no presupuestario 30169 «Otros impagados y
retrocesiones» al centro de gestión que precisa validar el documento KRPG.900.
La realización de estas operaciones, precisarán de una adecuada coordinación entre
los centros de gestión afectados.
3. La operatoria establecida en el apartado 1 anterior para la subsanación de estos
errores de contabilización, podrá ser sustituida por la utilización de funcionalidades que
se desarrollen dentro del SICOSS.
4. Los errores que tengan su origen en supuestos no contemplados en esta regla
será comunicados a la Intervención General de la Seguridad Social para que por la
misma se desarrollen los procedimientos de rectificación.
Regla 62.
Errores en operaciones de contabilidad patrimonial.
1. Los errores que se detecten en las oficinas de contabilidad se corregirán,
mediante documento inverso expedido por ésta, y nuevo documento con los datos
correctos, que se unirán al documento original, en el supuesto de que exista documento
inverso y siempre que ambos documentos pueden validarse en el mismo ejercicio que el
documento inicial.
2. Si el error se detecta en ejercicios venideros o, si para el caso de que en el
supuesto señalado en el apartado anterior no exista documento inverso, los errores se
corregirán mediante un nuevo documento que contenga los asientos de rectificación que
procedan.
Errores en operaciones de presupuesto de ingresos.
1. Si el error es detectado antes de la contabilización del documento, se estará lo
establecido en la regla 58 anterior.
2. Cuando el documento hubiera sido contabilizado, la unidad correspondiente
expedirá documento inverso, siempre que su expedición se realice en el mismo ejercicio
que el documento ordinario, haciendo referencia en el mismo a las circunstancias del
que se anula.
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
Regla 63.