I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149497
realizar en los centros de imputación contable, en la que se hará constar los códigos de
los conceptos correcto y erróneo y el código del concepto no presupuestario incluido en
el FI.4 que sirvió de base a la formalización practicada. A partir de este momento las
actuaciones a realizar son las siguientes:
a) Si el error afecta sólo a la contabilidad de un centro, recibida por éste la
certificación anterior, se actuará conforme a lo establecido en el apartado 2 anterior.
b) Si el error afecta a la contabilidad de dos centros, por haberse imputado a uno
de ellos una partida que correspondía al otro, se actuará de forma separada. El centro
que haya recibido la imputación incorrecta, una vez recibida la certificación del error
padecido, seguirá el procedimiento establecido para los descuentos incorrectos del
apartado 4 anterior, considerándose como concepto correcto el especificado en la
referida certificación como base de la formalización practicada y figurado en el FI.4.
Hechas las correcciones anteriores, los servicios centrales o direcciones provinciales de
la Tesorería General contabilizarán un documento FI.3 para situar el ingreso en el centro
adecuado.
No obstante, lo indicado en las dos letras anteriores, si el centro al que se hubiese
imputado inicialmente el ingreso hubiera tenido que contabilizar, de acuerdo con el
procedimiento establecido, documento OEAD.900 con debe en el concepto 10399,
traspasará en todo caso a los servicios centrales o direcciones provinciales de la
Tesorería General el importe correspondiente, mediante la contabilización de un
documento OETC.850, para que sean estos servicios los que reclamen el reintegro.
7. Si el error se ha padecido al contabilizar un documento OETC.850, y cuando por
las circunstancias que sea no pueda contabilizarse el documento inverso, el centro
emisor deberá extender certificación acreditativa del error padecido que servirá de
justificante a las actuaciones posteriores a realizar en el centro de destino, en la que se
hará constar los conceptos correcto y erróneo. Una vez recibida aquélla se actuará de la
siguiente forma:
a) Si el concepto no se ha liquidado, el centro de destino contabilizará un
documento OETC.850 para devolver al centro de origen la operación realizada.
b) Si el concepto ya se ha liquidado, el centro de destino contabilizará previamente
un documento OEAD.900 con debe en el concepto 10399 y abono en el concepto
correspondiente al traspaso inicialmente recibido, contabilizándose a continuación el
documento OETC.850 a que se refiere la letra a) anterior, y otro documento OETC.850
aplicado al concepto 10399. Hechas estas operaciones, el centro de origen procederá
con arreglo a las actuaciones previstas en la letra b) del apartado 2 anterior, según
corresponda.
8. Siempre que un determinado centro, que inicialmente haya recibido un
descuento o un concepto traspasado mediante documento OETC.850, hubiera procedido
a su vez al traspaso del concepto a otro centro, deberá abstenerse de realizar actividad
alguna en relación con los errores a que se refieren los apartados precedentes, poniendo
el hecho en conocimiento del centro de origen y del destino final, para que las
operaciones de rectificación que procedan se realicen directamente entre los centros de
origen y de destino final de la operación.
9. Cuando los errores padecidos afecten a las direcciones provinciales de la
Tesorería General o tengan su origen en ellas, corresponde a los Interventores
respectivos coordinar las tareas que deban realizarse. No obstante, en caso de
discrepancia, se elevarán las actuaciones a las Intervenciones delegadas en los
servicios centrales respectivas.
Cuando los errores padecidos afecten a los servicios centrales de las entidades,
corresponde a las Intervenciones delegadas en los mismos coordinar conjuntamente las
tareas que deban realizarse.
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149497
realizar en los centros de imputación contable, en la que se hará constar los códigos de
los conceptos correcto y erróneo y el código del concepto no presupuestario incluido en
el FI.4 que sirvió de base a la formalización practicada. A partir de este momento las
actuaciones a realizar son las siguientes:
a) Si el error afecta sólo a la contabilidad de un centro, recibida por éste la
certificación anterior, se actuará conforme a lo establecido en el apartado 2 anterior.
b) Si el error afecta a la contabilidad de dos centros, por haberse imputado a uno
de ellos una partida que correspondía al otro, se actuará de forma separada. El centro
que haya recibido la imputación incorrecta, una vez recibida la certificación del error
padecido, seguirá el procedimiento establecido para los descuentos incorrectos del
apartado 4 anterior, considerándose como concepto correcto el especificado en la
referida certificación como base de la formalización practicada y figurado en el FI.4.
Hechas las correcciones anteriores, los servicios centrales o direcciones provinciales de
la Tesorería General contabilizarán un documento FI.3 para situar el ingreso en el centro
adecuado.
No obstante, lo indicado en las dos letras anteriores, si el centro al que se hubiese
imputado inicialmente el ingreso hubiera tenido que contabilizar, de acuerdo con el
procedimiento establecido, documento OEAD.900 con debe en el concepto 10399,
traspasará en todo caso a los servicios centrales o direcciones provinciales de la
Tesorería General el importe correspondiente, mediante la contabilización de un
documento OETC.850, para que sean estos servicios los que reclamen el reintegro.
7. Si el error se ha padecido al contabilizar un documento OETC.850, y cuando por
las circunstancias que sea no pueda contabilizarse el documento inverso, el centro
emisor deberá extender certificación acreditativa del error padecido que servirá de
justificante a las actuaciones posteriores a realizar en el centro de destino, en la que se
hará constar los conceptos correcto y erróneo. Una vez recibida aquélla se actuará de la
siguiente forma:
a) Si el concepto no se ha liquidado, el centro de destino contabilizará un
documento OETC.850 para devolver al centro de origen la operación realizada.
b) Si el concepto ya se ha liquidado, el centro de destino contabilizará previamente
un documento OEAD.900 con debe en el concepto 10399 y abono en el concepto
correspondiente al traspaso inicialmente recibido, contabilizándose a continuación el
documento OETC.850 a que se refiere la letra a) anterior, y otro documento OETC.850
aplicado al concepto 10399. Hechas estas operaciones, el centro de origen procederá
con arreglo a las actuaciones previstas en la letra b) del apartado 2 anterior, según
corresponda.
8. Siempre que un determinado centro, que inicialmente haya recibido un
descuento o un concepto traspasado mediante documento OETC.850, hubiera procedido
a su vez al traspaso del concepto a otro centro, deberá abstenerse de realizar actividad
alguna en relación con los errores a que se refieren los apartados precedentes, poniendo
el hecho en conocimiento del centro de origen y del destino final, para que las
operaciones de rectificación que procedan se realicen directamente entre los centros de
origen y de destino final de la operación.
9. Cuando los errores padecidos afecten a las direcciones provinciales de la
Tesorería General o tengan su origen en ellas, corresponde a los Interventores
respectivos coordinar las tareas que deban realizarse. No obstante, en caso de
discrepancia, se elevarán las actuaciones a las Intervenciones delegadas en los
servicios centrales respectivas.
Cuando los errores padecidos afecten a los servicios centrales de las entidades,
corresponde a las Intervenciones delegadas en los mismos coordinar conjuntamente las
tareas que deban realizarse.
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263