I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 149496

Tesorería General, se pondrán los hechos en conocimiento de los servicios centrales o
direcciones provinciales de dicha entidad para que se practiquen las correcciones
indicadas en el apartado 2 anterior.
4. Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya
pagados, y el concepto erróneo es el de la contabilidad del centro y el correcto el de la
Tesorería General, se actuará a lo dispuesto a continuación:
a) Si el descuento no se ha liquidado o se ha hecho por el concepto correcto, se
contabilizará un documento OEK.700, en formalización, aplicado al concepto erróneo y
código de descuento el correspondiente al concepto correcto.
b) Si el descuento se ha liquidado por el concepto erróneo se contabilizará, en
primer lugar, un documento OEAD.900 que anote en el debe del concepto 10399 «Otros
deudores», y que anote en el haber del concepto erróneo, y otro documento OEK.700,
en formalización, aplicado al concepto erróneo y código de descuento el correspondiente
al concepto correcto.
Posteriormente, en función de a quien se hubiese efectuado el pago, pueden darse
los siguientes supuestos:
– Que el pago se hubiese realizado al legítimo titular del descuento. En ese caso, en
primer lugar, lo pondrá en conocimiento de los servicios centrales o direcciones
provinciales de la Tesorería General, según corresponda, debiendo contabilizar además
un documento OETC.850, de traspaso del concepto 10399 para que estos contabilicen
un documento OEK.700 aplicado al concepto correcto y como código de descuento el
concepto 10399.
– Que el pago no se hubiese hecho al legítimo titular del descuento. En este caso se
procederá a reclamar el correspondiente reintegro, que deberá efectuarse en la cuenta
restringida de ingresos del centro que padeció el error. Una vez contabilizado el ingreso
por medio del documento OEI.310, se procederá a realizar su aplicación definitiva por
medio del documento FI.300, consignándose el concepto 10399 en el apartado FI.3 y el
concepto 30110 en el apartado FI.4.
Con independencia de lo anterior, deberá procederse al pago al legítimo titular del
descuento, por la rúbrica correcta, en el momento que corresponda.
5. Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya
pagados, y el concepto correcto es el de la contabilidad del centro y el incorrecto de la
Tesorería General, se actuará en la forma siguiente:
a) Si el descuento no se ha liquidado o se ha hecho por el concepto correcto, por
parte de los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General se
contabilizará un documento OEAD.900 que de baja el concepto erróneo y que de alta el
concepto correcto y a continuación un documento OETC.850 para traspasar el concepto
correcto al centro de gestión de origen de la operación.
b) Si el descuento se ha liquidado por el concepto incorrecto se contabilizará
previamente por los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería
General un documento OEAD.900 que anote en el debe del concepto 10399 «Otros
deudores», y que anote en el haber del concepto erróneo, y a continuación los
documentos indicados en la letra a) anterior, así como otro documento OETC.850 para
traspasar al centro el importe correspondiente al concepto 10399, con lo que se habrá
conseguido que en el concepto correcto aparezca el descuento pendiente de liquidar y
en el concepto 10399 la deuda por el pago incorrectamente realizado. Todas estas
actuaciones se realizarán en el centro que cometió el error, por lo que a partir de este
momento se seguirán las actuaciones previstas en la letra b) del apartado 2 anterior,
según corresponda.
6. Si el error se ha padecido al contabilizar un documento FI.3 los servicios
centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General extenderán certificación
acreditativa del error producido que servirá de justificante a las actuaciones posteriores a

cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 263