I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 149495

3. En el supuesto del apartado anterior, cuando las aplicaciones presupuestarias
erróneas tengan equivalencia con cuentas con origen en ejercicios cerrados los errores
padecidos se corregirán mediante la contabilización de un documento OK.610 o ADOK,
en formalización y por lo tanto con forma de pago 06, aplicado a los conceptos correctos
del presupuesto de gastos del ejercicio corriente, en el que se consignará el concepto no
presupuestario 30121 «RLPT. Compensación en cuenta», como único código de
descuento, aún en el caso de que el documento contable inicial incluyese algún tipo de
descuento. Ésta circunstancia conllevará la consecuente remisión a la caja pagadora de
la preceptiva información correspondiente. A continuación, se contabilizará un
documento DROC.150 con aplicación a la cuenta donde figure incorrectamente
registrada la partida correspondiente e imputación a la aplicación correspondiente del
presupuesto de ingresos. Por último, se contabilizará en la caja pagadora un documento
FI.300, en sus apartados FI.2 y FI.4, en los que se consignarán la rúbrica
correspondiente y el concepto no presupuestario 30121 «RLPT. Compensación en
cuenta», respectivamente.
Regla 60. Errores detectados una vez efectuado el pago de operaciones no
presupuestarias.
1. Si el error se ha padecido en el concepto no presupuestario de un documento
OEK.700, se contabilizará un nuevo documento OEK.700 en formalización, con el
concepto no presupuestario correcto y como código de descuento el concepto no
presupuestario erróneo.
2. Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya
pagados, y ambos conceptos, correcto y erróneo, corresponden a la contabilidad del
propio centro que lo ha padecido, se estará a lo dispuesto a continuación:
a) Si el descuento no se ha liquidado o se ha hecho por el concepto correcto, se
contabilizará un documento OEAD.900, que anote en negativo, en el debe o en el hacer
según corresponda, el concepto erróneo y que anote en positivo, en el debe o en el
haber según corresponda, el concepto correcto.
b) Si el descuento se ha liquidado por el concepto erróneo se contabilizará, en
primer lugar, un documento OEAD.900 que anote en el debe del concepto 10399 «Otros
deudores», y que anote en el haber del concepto erróneo, y otro documento OEAD.900
que anote en negativo, en el debe o en el hacer según corresponda, el concepto erróneo
y que anote en positivo, en el debe o en el haber según corresponda el concepto
correcto, con lo que se habrá conseguido que en el concepto correcto aparezca el
descuento pendiente de liquidar y en el concepto 10399 «Otros deudores» la deuda por
el pago incorrectamente realizado.
Posteriormente, en función de a quien se hubiese efectuado el pago, pueden darse
los siguientes supuestos:
– Que el pago se hubiese realizado al legítimo titular del descuento. En ese caso, se
contabilizará un documento OEK.700 aplicado al concepto correcto y como código de
descuento el concepto 10399.
– Que el pago no se hubiese hecho al legítimo titular del descuento. En este caso se
procederá a reclamar el correspondiente reintegro, que deberá efectuarse en la cuenta
restringida de ingresos del centro que padeció el error. Una vez contabilizado el ingreso
por medio del documento OEI.310, se procederá a realizar su aplicación definitiva por
medio del documento FI.300, consignándose el concepto 10399 en el apartado FI.3 y el
concepto 30110 en el apartado FI.4.
Con independencia de lo anterior, deberá procederse al pago al legítimo titular del
descuento, por la rúbrica correcta, en el momento que corresponda.
3. Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya
pagados, y ambos conceptos, correcto y erróneo, corresponden a la contabilidad de la

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Núm. 263