I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 149494

3. Estos errores no pueden tener origen en un pago o cobro indebido, salvo en los
conceptos no presupuestarios, y en los términos establecidos en la regla 60 siguiente.
Regla 58. Errores detectados antes de efectuarse el pago de operaciones
presupuestarias y no presupuestarias.
1. Si el error es detectado con anterioridad al proceso contable del documento, la
unidad que lo hubiera expedido lo pondrá en conocimiento de la encargada de su
registro informático, solicitando su devolución. Si el error fuera observado por dicha
unidad, se devolverá a su procedencia para su anulación.
2. Cuando el documento hubiera sido ya contabilizado, la unidad correspondiente
expedirá documento inverso, haciendo referencia en el mismo a las circunstancias del
que se anula. Si el documento objeto de anulación incluye la fase K, y ya hubiera sido
objeto de confirmación, la emisión del documento inverso deberá ser autorizada por la
correspondiente caja pagadora, quien, previamente, deberá contabilizar el documento P
inverso, si ya se hubiera contabilizado la ordenación del pago.
3. Los errores que se deriven de incorrectas digitaciones de los documentos, que
se detecten antes de confirmar, en su caso, las propuestas de pago se corregirán
mediante documento inverso autorizado por el jefe de contabilidad y el interventor
respectivo que, en las Intervenciones delegadas territoriales, será el Interventor delegado
jefe de área de contabilidad, y nuevo documento debidamente contabilizado, autorizado
con las mismas firmas. Estos documentos se unirán a aquel documento origen donde se
produjo el error contable. Si la propuesta de pago se hubiera confirmado se actuará en la
forma indicada en el apartado 2 anterior.
detectados

una

vez

efectuado

el

pago

de

operaciones

1. Los errores producidos en aplicaciones presupuestarias, cualquiera que fuese el
ejercicio económico en que la obligación se reconoció, cuando el epígrafe presupuestario
efectivamente imputado como gasto y aquel al que realmente hubiera debido aplicarse
pertenezcan al mismo nivel de vinculación presupuestaria, se regularizarán mediante la
contabilización de un documento CPAD.900 con indicativo «D» y signo positivo en la
cuenta representativa que por la naturaleza del gasto le corresponda, y «D» y signo
negativo en la cuenta equivalente a la aplicación presupuestaria a la que erróneamente
se imputó el gasto, siempre y cuando la regularización se produzca dentro del mismo
ejercicio en que se aplicó erróneamente a presupuesto; y con indicativo «D» y signo
positivo en la cuenta representativa del gasto y «H» y signo positivo en la equivalente al
epígrafe presupuestario incorrecto, cuando esta regularización se efectúe en ejercicio
posterior al de la contabilización del documento inicial.
2. Para el resto de los casos, los errores se regularizarán mediante la emisión de
un documento OK.610 o ADOK, en formalización, o sea, con la forma de pago 06, y tipo
de pago que corresponda, aplicado a los conceptos correctos del presupuesto de gastos
del ejercicio corriente y, como códigos de descuento, en el caso de que existan, todos
aquéllos que aparezcan en el documento erróneo que no estuviesen liquidados, además
del concepto no presupuestario 30169 «Otros impagados y retrocesiones» para aquellos
descuentos que se hubiesen liquidado más el importe líquido del documento erróneo y,
una vez contabilizado el preceptivo documento R, se emitirá un documento KRPG
aplicado a la rúbrica del presupuesto de gastos en la que en su día se hubiese cometido
el error, consignándose el concepto no presupuestario anterior como elemento
financiador del reintegro, además de los descuentos no liquidados que, en su caso,
existiesen en el OK.610 o ADOK objeto de la rectificación, y consignándose como
número de referencia el correspondiente a dicho documento y como interesado el que
figuraba, igualmente, en el mismo. De esta forma, la existencia de descuentos ya
pagados no impide que pueda reintegrarse la totalidad del gasto indebidamente
imputado.

cve: BOE-A-2022-17978
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Regla 59. Errores
presupuestarias.