I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022
Regla 55.

Sec. I. Pág. 149493

Actualización de la codificación.

En el caso de que se hubieran producido alteraciones en la codificación de las
clasificaciones orgánica, funcional o económica del presupuesto de gastos, con respecto
al presupuesto anterior, al comienzo del nuevo ejercicio económico, la Intervención
General de la Seguridad Social, una vez recibida de la entidad respectiva una tabla de
equivalencias de las partidas afectadas, deberá proceder a actualizar según las nuevas
codificaciones los compromisos de gasto a imputar al ejercicio corriente y los imputados
a ejercicios posteriores al que se inicia.
Regla 56.

Regularización de resultados.

1. Se recogen aquellas operaciones dirigidas a la determinación de las variaciones
entre las existencias finales y las iniciales, así como aquellas que permiten saldar las
cuentas de gastos e ingresos y demás operaciones contables de regularización de la
cuenta 129 «Resultado del ejercicio», de las que forman el subgrupo 13 «Subvenciones
y ajustes por cambio de valor» y de la cuenta 552 «Cuentas de enlace» y de variaciones
del neto patrimonial, que establece la adaptación del Plan General de Contabilidad
Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Estas actuaciones contables junto con las de cierre de los presupuestos de gastos e
ingresos finalizan con el asiento contable de cierre.
2. En relación con la regularización de las existencias, las Intervenciones delegadas
territoriales, así como las oficinas de contabilidad no encuadradas en las Intervenciones
delegadas territoriales, elaborarán los inventarios valorados de las existencias al último
día del ejercicio que se cierra, procediéndose, a continuación, a su grabación en distintos
programas informáticos y a su remisión a las Intervenciones delegadas en los servicios
centrales de las entidades respectivas.
El SICOSS generará, según los datos previamente captados en relación con las
existencias en fin de ejercicio, los documentos CPAD.900.
Estos documentos deberán autorizarse, en el caso de las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social, por el Interventor delegado en los servicios
centrales de las entidades; en las Intervenciones delegadas territoriales, por el
Interventor delegado jefe de área de contabilidad; y en los centros de gestión no
encuadrados en las Intervenciones delegadas territoriales, por los jefes de sus oficinas
de contabilidad. En el caso de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, por los
jefes de las oficinas de contabilidad o personas que ejerzan esta función, y deberán
justificarse por los responsables a quienes competa realizar los recuentos de las
existencias.
Sección 9.ª
Delimitación.

1. Las operaciones de rectificación son aquel conjunto de actuaciones llevadas a
cabo por los órganos competentes dirigidas a la subsanación de errores producidos en la
contabilización de los documentos contables.
2. Los errores pueden producirse tanto en operaciones imputables al presupuesto
de gastos, como al de ingresos, en operaciones de naturaleza no presupuestaria o bien
en contabilidad patrimonial, y pueden estar motivados por incorrecciones en aplicaciones
presupuestarias, en conceptos no presupuestarios, en cuentas patrimoniales e incluso
en otros aspectos que derivan de la contabilidad de las distintas operaciones. También
se incluyen en esta sección, las operaciones de rectificación de fondo de maniobra y de
pagos a justificar.
En función de estas circunstancias y dependiendo de si el error se ha producido
antes o después de efectuar el pago, en su caso, variará la operatoria contable, en los
términos que recogen las reglas siguientes.

cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es

Regla 57.

Operaciones de rectificación