I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149492
Estas operaciones se realizarán por el propio sistema de información contable, sin
que sea necesaria la expedición de documento contable alguno
2. Los saldos de obligaciones y propuestas de pagos y pagos ordenados, que
representan el importe de las obligaciones reconocidas pendientes de pago, se
traspasarán, respectivamente, a cuentas globales con referencia al ejercicio
presupuestario correspondiente.
Se procederá a la cancelación de las obligaciones pendientes que se declaren
prescritas, cualquiera que sea la fase presupuestaria en que se encuentren, conforme a
la normativa en vigor para estos actos.
Los pagos que no se hayan satisfecho el último día del ejercicio conservarán plena
vigencia hasta el momento que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se
declare su prescripción.
Regla 54. Aplicación al nuevo presupuesto de los compromisos de gasto y otras
operaciones.
1. Una vez efectuados el cierre del presupuesto de gastos del ejercicio y la apertura
del presupuesto de gastos del ejercicio siguiente, se registrarán con aplicación a este
último presupuesto, y atendiendo al siguiente orden:
Primero, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos
de gastos de ejercicios posteriores contraídos en años anteriores a que se refiere la
Sección 3.ª de este capítulo.
Segundo, las retenciones de crédito realizadas de acuerdo con el procedimiento
previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley General Presupuestaria que
hubieran quedado pendientes de anular.
Tercero, todos aquellos compromisos de gasto imputados al presupuesto del ejercicio
anterior que hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre
que dichos compromisos estuviesen efectivamente contraídos con una persona o
entidad claramente identificada en el correspondiente expediente y ajena a la
Administración de la Seguridad Social.
Cuarto, las autorizaciones de los expedientes financiados con cargo al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia y a la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los
Territorios de Europa (REACT-UE) que hubieran quedado pendientes del compromiso de
gasto.
Quinto, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos
de gasto de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 3.ª de este capítulo.
Sexto, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de autorizaciones
de gasto de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 3.ª de este capítulo.
2. Cuando en el presupuesto del ejercicio en curso no hubiera crédito o éste fuera
insuficiente para imputar las operaciones de gasto a las que se refiere el apartado 1
anterior, la Intervención General de la Seguridad Social, a partir de información obtenida
del SICOSS, obtendrá una relación de aquellas que no se hubiesen podido imputar al
nuevo presupuesto, con la especificación de los distintos expedientes afectados, que
remitirá al respectivo servicio gestor con la indicación de que deberá comunicar las
actuaciones a realizar con respecto a las operaciones pendientes de registro contable
incluidas en la relación.
No obstante, en el caso de que no se puedan imputar al presupuesto del ejercicio en
curso las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos de
gastos de carácter plurianual contabilizados en años anteriores, se seguirá el
procedimiento regulado en la disposición adicional decimonovena de la Ley General
Presupuestaria.
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149492
Estas operaciones se realizarán por el propio sistema de información contable, sin
que sea necesaria la expedición de documento contable alguno
2. Los saldos de obligaciones y propuestas de pagos y pagos ordenados, que
representan el importe de las obligaciones reconocidas pendientes de pago, se
traspasarán, respectivamente, a cuentas globales con referencia al ejercicio
presupuestario correspondiente.
Se procederá a la cancelación de las obligaciones pendientes que se declaren
prescritas, cualquiera que sea la fase presupuestaria en que se encuentren, conforme a
la normativa en vigor para estos actos.
Los pagos que no se hayan satisfecho el último día del ejercicio conservarán plena
vigencia hasta el momento que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se
declare su prescripción.
Regla 54. Aplicación al nuevo presupuesto de los compromisos de gasto y otras
operaciones.
1. Una vez efectuados el cierre del presupuesto de gastos del ejercicio y la apertura
del presupuesto de gastos del ejercicio siguiente, se registrarán con aplicación a este
último presupuesto, y atendiendo al siguiente orden:
Primero, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos
de gastos de ejercicios posteriores contraídos en años anteriores a que se refiere la
Sección 3.ª de este capítulo.
Segundo, las retenciones de crédito realizadas de acuerdo con el procedimiento
previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley General Presupuestaria que
hubieran quedado pendientes de anular.
Tercero, todos aquellos compromisos de gasto imputados al presupuesto del ejercicio
anterior que hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre
que dichos compromisos estuviesen efectivamente contraídos con una persona o
entidad claramente identificada en el correspondiente expediente y ajena a la
Administración de la Seguridad Social.
Cuarto, las autorizaciones de los expedientes financiados con cargo al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia y a la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los
Territorios de Europa (REACT-UE) que hubieran quedado pendientes del compromiso de
gasto.
Quinto, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos
de gasto de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 3.ª de este capítulo.
Sexto, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de autorizaciones
de gasto de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 3.ª de este capítulo.
2. Cuando en el presupuesto del ejercicio en curso no hubiera crédito o éste fuera
insuficiente para imputar las operaciones de gasto a las que se refiere el apartado 1
anterior, la Intervención General de la Seguridad Social, a partir de información obtenida
del SICOSS, obtendrá una relación de aquellas que no se hubiesen podido imputar al
nuevo presupuesto, con la especificación de los distintos expedientes afectados, que
remitirá al respectivo servicio gestor con la indicación de que deberá comunicar las
actuaciones a realizar con respecto a las operaciones pendientes de registro contable
incluidas en la relación.
No obstante, en el caso de que no se puedan imputar al presupuesto del ejercicio en
curso las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos de
gastos de carácter plurianual contabilizados en años anteriores, se seguirá el
procedimiento regulado en la disposición adicional decimonovena de la Ley General
Presupuestaria.
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263