I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 149491

encuadrados en las Intervenciones delegadas territoriales, por los jefes de sus oficinas
de contabilidad. En el caso de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, por los
jefes de las oficinas de contabilidad o personas que ejerzan esta función, y deberán
justificarse por los responsables a quienes competa realizar la cuantificación de las
dotaciones de amortización.
6. En el caso de las amortizaciones que se imputen directamente al patrimonio neto
a través de una partida específica, serán contabilizadas por las oficinas de contabilidad a
partir del documento CPAD.900.
7. El reflejo contable de las correcciones valorativas por deterioro, que se imputen
al resultado del ejercicio y, en su caso, directamente al patrimonio neto a través de una
partida específica, los ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero,
ajustes negativos por pérdidas de valor o imputación de beneficios en bajas o
enajenaciones, los beneficios de activos financieros disponibles para la venta, también
imputados directamente a patrimonio neto, y sus pérdidas o imputación de beneficios en
enajenaciones, el traspaso a resultados del ejercicio de ingresos de subvenciones
imputados directamente a patrimonio neto y demás operaciones de similar naturaleza, se
realizará a partir del documento contable CPAD.900. La expedición del citado documento
por la oficina de contabilidad se realizará en base a la información suministrada por los
órganos gestores.
Regla 52.

Otras actuaciones contables derivadas de trabajos de control financiero.

Al margen del procedimiento establecido en la regla 47.5 sobre el registro de las
operaciones devengadas no contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior, si
como consecuencia de las actuaciones de control financiero permanente realizadas en
las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en aplicación del
apartado g) del artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria y de las auditorías de
cuentas anuales realizadas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, se
pusiera de manifiesto ingresos devengados y no contabilizados, gastos e ingresos
anticipados, provisiones u otras operaciones de cierre, los órganos de control remitirán a
los órganos gestores el informe definitivo de dichas actuaciones y se expedirán por las
oficinas de contabilidad los documentos contables CPAD.900 necesarios y por los
importes que se deduzcan del mismo, para una adecuada contabilización de estas
operaciones.
Sección 8.ª

Cierre del presupuesto y anulación de remanentes de crédito.

1. Con fecha último día del ejercicio, los saldos de autorizaciones que representan
el importe de aquellas de las que no se ha dispuesto o comprometido el gasto, serán
anulados. Análogamente, los saldos de compromisos que representan el importe de
aquellos para los que no se hayan reconocido las obligaciones serán anulados.
Igualmente, se anularán los saldos de autorizaciones de ejercicios posteriores
pendientes de comprometer y los saldos de retenciones de ejercicios posteriores
pendientes de autorizar que pudieran existir en relación con los gastos plurianuales.
Asimismo, se anularán los saldos de autorizaciones pendientes de comprometer y
los saldos de retenciones pendientes de autorizar en los expedientes de tramitación
anticipada que han llegado a la fase de compromiso de gasto y se anularán los saldos de
retenciones pendientes de autorizar en los expedientes de tramitación anticipada que
han llegado a la fase de autorización del gasto.
Los saldos de créditos presupuestarios resultantes, después de practicadas las
operaciones a que se refieren los dos párrafos anteriores, representarán los remanentes
de crédito que han de ser anulados igualmente.

cve: BOE-A-2022-17978
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Regla 53.

Del proceso de cierre del presupuesto, traspaso de los compromisos de
gasto y otras operaciones, y la regularización de resultados