I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 149490

Para tal fin, cuando en el sistema de información contable se valide un documento
contable OK.610, ADOK.440 o ADOK.450, cuyo campo «Origen de gasto» se refiera a
un mes anterior del mismo ejercicio al del registro del documento contable, se anotará de
forma automática, en la contabilidad económico-patrimonial del mes origen del gasto, la
operación devengada con abono en la cuenta 413 y simultáneamente en la contabilidad
económico-patrimonial del mes de registro de los documentos OK u ADOK se cargará la
cuenta 413 para la aplicación a presupuesto de la operación devengada.
Asimismo, cuando se registre un documento OK.610 inverso, ADOK.440 inverso o
ADOK.450 inverso de anulación de documentos contables que registraron las
anotaciones del devengo mensual anteriormente indicadas, o un documento FRPG.990
o FRPG.995, procedentes de documentos KRPG.900 para reintegros del presupuesto de
gastos que lleven como referencia documentos ADOK u OK que registraron las
anotaciones del devengo mensual, el sistema realizará las mismas anotaciones con
signo contrario.
Regla 49.

Ingresos devengados.

1. Recoge los créditos derivados de ingresos devengados y no exigidos en fin de
ejercicio y su registro contable se realiza a partir del documento CPAD.900.
2. La expedición del citado documento por la oficina de contabilidad se realizará en
base a información de los órganos gestores, bien facilitada directamente por el mismo, o
bien obtenida por medio del acceso a bases de datos.
Regla 50.

Gastos e ingresos anticipados.

1. Son aquellas operaciones realizadas al cierre e inicio del ejercicio y que, según
el principio de devengo, sirven para ajustar ingresos y gastos que han sido
contabilizados en el ejercicio que se cierra, pero que corresponden al siguiente. Su
reflejo contable se realizará por medio del documento CPAD.900.
2. La expedición del citado documento por la oficina de contabilidad se realizará en
base a la información suministrada por los órganos gestores.

1. Las amortizaciones son las distribuciones sistemáticas de la depreciación de un
activo a lo largo de su vida útil.
2. Las correcciones valorativas por deterioro reflejan la cantidad que excede el
valor contable de un activo a los diferentes importes establecidos para cada clase de
activo en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que
integran el sistema de la Seguridad Social.
3. Las provisiones son un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su
cuantía o vencimiento.
4. Las revalorizaciones o variaciones o ajustes positivos consisten en expresar el
valor de determinados activos por su valor razonable, sin perjuicio y en su caso, de las
operaciones recogidas en los apartados anteriores.
5. En el caso de las amortizaciones que se imputen al resultado del ejercicio, el
SICOSS generará, basándose en datos previamente captados de la dotación de
amortizaciones del ejercicio, los documentos CPAD.900 precisos. En las mutuas
colaboradoras de la Seguridad Social, la dotación de las amortizaciones podrá
realizarse, asimismo, por medio de la contabilización directa del documento CPAD.900.
Estos documentos deberán autorizarse, en el caso de las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social, por el Interventor delegado en los servicios
centrales de las entidades; en las Intervenciones delegadas territoriales, por el
Interventor delegado jefe de área de contabilidad; y en los centros de gestión no

cve: BOE-A-2022-17978
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Regla 51. Amortizaciones, correcciones valorativas por deterioro, provisiones,
operaciones de variación de valor de activos y traspasos a resultados de partidas
específicas imputadas directamente a patrimonio neto.