I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 149489

El órgano de control, teniendo en consideración los criterios de materialidad y las
áreas de riesgo previamente definidos por el órgano competente, remitirá a la oficina de
contabilidad el informe definitivo con el contenido de los resultados de las actuaciones de
control realizadas.
La oficina de contabilidad, analizará el contenido del informe anterior con el objeto de
depurar las operaciones incluidas en el mismo que ya hayan sido registradas por los
procedimientos establecidos en el apartado 3 y 4 de esta regla o estuvieran ya
registradas en la cuenta 413 de ejercicios anteriores y comunicará a los servicios
gestores las operaciones de esta naturaleza que aún no hayan sido registradas, al objeto
de que los mismos elaboren los correspondientes documentos O.603, O.604 u O.606,
según corresponda.
Estos documentos se elaborarán de acuerdo con las normas de cumplimentación
recogidas en la Instrucción de gestión contable, de forma que el centro de gestión y los
campos de interesado, aplicaciones presupuestarias y texto libre, cuyo contenido debe
adecuarse a la naturaleza del gasto, han de ser coincidentes con los que posteriormente
deben figurar en los documentos de reconocimiento de las obligaciones presupuestarias.
La posterior aplicación a presupuesto de estas operaciones devengadas y
registradas con el procedimiento establecido en este apartado, requerirá necesariamente
que en los documentos ADOK/OK se consigne en el campo «N.º O.604/606» el NRGD
de los documentos registrados en el ejercicio precedente.
La asociación de los documentos ADOK/OK a los documentos O.604/606 posibilitará
saldar en el ejercicio corriente, la cuenta 413 «Acreedores por operaciones
devengadas».
6. En el caso de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se seguirá la
operatoria establecida en los apartados 3 y 4 anteriores, debiendo quedar registrados los
documentos de reconocimiento de las correlativas obligaciones presupuestarias antes
del 1 de marzo.
No obstante, cuando existan activos adquiridos o gastos devengados hasta el 31 de
diciembre del ejercicio cuyas obligaciones no hayan sido aplicadas a presupuesto del
ejercicio corriente antes del 1 de marzo, se posibilitará, dentro de las aperturas del
ejercicio cerrado, registrar los documentos O.604 y O.606 correspondientes.
La elaboración y validación de los documentos O.603, O.604 y O.606 para el registro
de operaciones devengadas en las mutuas colaboradoras se podrá realizar mediante el
envío masivo de documentos al sistema de información contable.
Asimismo, las actuaciones previstas en el apartado 5 en relación con el control
financiero permanente se entenderán en referencia a la auditoría de cuentas anuales y el
procedimiento para el registro contable de los documentos pertinentes se ajustará a lo
previsto anteriormente.
7. Mantendrán su vigencia todos los documentos O.604 y O.606 registrados al
cierre de cada ejercicio, conforme a los procedimientos previstos en el apartado 5 y 6 de
esta regla que correspondan a operaciones devengadas que no hayan sido aplicadas a
presupuesto de un ejercicio corriente posterior.
Asimismo, mantendrán su vigencia todos los documentos O.603 derivados de
obligaciones contraídas al cierre de ejercicios precedentes, que precisen de la existencia
de crédito habilitado o autorizado específico para su aplicación a presupuesto en un
ejercicio posterior.
Específicamente, mantendrán su vigencia todos los documentos O.603 registrados
en el sistema para recoger las obligaciones contraídas al 31 de diciembre de 2001,
correspondientes a centros sanitarios transferidos a Comunidades autónomas,
cualquiera que fuese la fecha en que hubieran sido contabilizados.
8. Sin perjuicio del procedimiento previsto en los apartados anteriores de esta regla,
para la imputación mensual de operaciones devengadas en la cuenta 413, se seguirá el
procedimiento establecido en este apartado, con el objeto de que las operaciones se
registren en la contabilidad económico-patrimonial del mes en el que se devenguen.

cve: BOE-A-2022-17978
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Núm. 263