I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 149488

sea el ejercicio corriente, siendo en todo caso necesario que el ejercicio del devengo sea
un ejercicio cerrado.
La oficina de contabilidad obtendrá una relación de todas esas operaciones
registradas conforme al procedimiento señalado, la cual servirá de justificante de las
citadas anotaciones en la contabilidad económico-patrimonial del ejercicio anterior.
Realizado el asiento de apertura del ejercicio cerrado, el sistema de información
contable procederá al registro automático de documentos CPAD.900 por cada
documento O.604 y O.606 registrado en la contabilidad económico-patrimonial del
mismo, para saldar la cuenta 413 «Acreedores por operaciones devengadas» en el
ejercicio corriente.
4. No obstante lo anterior, cuando las operaciones devengadas y no registradas al
cierre del ejercicio requieran de la existencia de crédito habilitado o autorizado específico
para su aplicación al presupuesto corriente, los órganos gestores remitirán a las oficinas
de contabilidad el documento O.603 previamente elaborado antes del 1 de marzo.
La posterior imputación presupuestaria de las operaciones que hayan sido
contabilizadas por medio del documento O.603 se realizará a través del documento
ADOK.441, pudiéndose, además distinguir los siguientes casos:
a) Emisión del documento ADOK.441 sin modificaciones y por la totalidad del
documento O.603. En este caso el sistema elaborará el documento ADOK.441 en base a
los datos contenidos en el documento O.603, debiendo introducirse en el sistema el
importe total íntegro para mejor control de la operación.
b) Emisión del documento ADOK.441 por importes distintos a los figurados en el
documento O.603, sin otras modificaciones. En este caso, previa introducción de las
aplicaciones presupuestarias e importes correspondientes a los diferentes campos del
documento, que no podrán superar los figurados en el documento O.603, así como de
los códigos de descuento e importes correspondientes, el sistema elaborará el
documento ADOK.441 por los importes introducidos, en el cual figurarán los demás
datos, obtenidos del documento O.603, que deban completar el documento ADOK.441.
c) Emisión del documento ADOK.441 por la totalidad del documento O.603, pero
con modificaciones de alguno de los campos relativos al ordinal bancario, forma de pago
o código de inversión. En este caso, previa introducción de los datos que deban
cambiarse, el sistema elaborará el documento ADOK.441 con los nuevos códigos
introducidos, en el cual figurarán los demás datos, obtenidos del documento O.603, que
deban completar el documento ADOK.441, debiendo tenerse en cuenta que los cambios
que afecten a la forma de pago 06 «Formalización» deberán instrumentarse según lo
previsto en la letra b) anterior, toda vez que ello afectará, al menos, a un código de
descuento y su correspondiente importe.
d) Emisión del documento ADOK.441 con modificaciones del documento O.603
comprendidas en las letras b) y c) anteriores. En este caso, previa introducción de todos
los datos necesarios, el sistema elaborará el documento ADOK.441 con los nuevos
datos introducidos, en el cual figurarán los demás datos, obtenidos del documento
O.603, que deban completar el documento ADOK.441.
5. En el marco de las actuaciones de control financiero permanente reguladas en el
apartado g) del artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria, los servicios gestores
de gasto, cuando estén sujetos a dicha actuación de control en virtud del plan anual de
control financiero permanente correspondiente, hasta el 15 de febrero de cada ejercicio,
deberán remitir al órgano de control de la correspondiente Intervención delegada, la
información relativa a las operaciones devengadas no contabilizadas a 31 de diciembre
del ejercicio anterior. A estos efectos los servicios gestores deberán identificar la
naturaleza de la transacción realizada, indicando la aplicación presupuestaria a la que
debería haberse imputado. En el caso de que los servicios gestores no tengan
operaciones que comunicar a la Intervención delegada, deberán informar por escrito de
dicha circunstancia.

cve: BOE-A-2022-17978
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Núm. 263