I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 149487

importe del anticipo de Tesorería se cancelará con cargo a los créditos de la respectiva
entidad cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.
Sección 7.ª
Regla 46.

De las operaciones devengadas y no contabilizadas y de otras operaciones
de fin de ejercicio
Delimitación.

1. Son aquel conjunto de operaciones contables dirigidas a la adecuación de los
saldos de las cuentas a la auténtica situación de los diferentes elementos patrimoniales,
así como a la determinación de las magnitudes relevantes que van a conformar los
estados contables de fin de ejercicio. También se encuadran todas aquellas realizadas al
cierre del ejercicio en relación con los saldos de ejecución presupuestaria.
2. Se consideran operaciones de cierre las de clasificación correcta y demás
reclasificaciones, gastos e ingresos devengados, gastos e ingresos anticipados,
amortizaciones, correcciones valorativas por deterioro, provisiones, operaciones de
variación de valor de activos, traspasos a resultados de partidas específicas imputadas
directamente a patrimonio neto y regularización de resultados.
Regla 47.

Operaciones de clasificación correcta y demás reclasificaciones.

1. Dentro de estas operaciones se recogen todas aquellas dirigidas a la adecuación
de los plazos de créditos y débitos a la situación que van a presentar en los próximos
doce meses, así como reclasificaciones que pueden afectar a los inmovilizados
intangibles o materiales, inversiones inmobiliarias, activos en estado de venta, activos
financieros, así como, todos aquellos elementos que pueda contemplar la adaptación del
Plan General de Contabilidad Pública a las entidades del sistema de la Seguridad Social.
Su reflejo contable se realizará por medio del documento CPAD.900.
2. La expedición del citado documento por la oficina de contabilidad se realizará en
base a información de los órganos gestores, bien facilitada directamente por el mismo, o
bien obtenida por medio del acceso a bases de datos.

1. Son aquellas operaciones devengadas al cierre del ejercicio, derivadas de la
adquisición de activos o de la ejecución de gastos, que no han sido aplicadas a
presupuesto, al no haberse dictado los actos administrativos de reconocimiento de las
correlativas obligaciones presupuestarias.
2. La contabilización de estas operaciones devengadas al cierre del ejercicio se
realizará mediante la contabilización de los documentos O.603, O.604 y O.606 de
acreedores por operaciones devengadas.
3. A estos efectos, cuando dentro de un ejercicio no se hubieran efectuado el
reconocimiento de las operaciones devengadas en él, los servicios gestores de gasto de
las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adoptarán las
medidas oportunas para remitir a las oficinas de contabilidad, hasta el 30 de abril del
ejercicio siguiente, los documentos contables OK o ADOK de reconocimiento de
obligaciones presupuestarias necesarios para que todas las operaciones anteriores se
encuentren registradas el día 30 de abril, con cargo al presupuesto corriente, una vez
constatados todos los requisitos legalmente exigibles.
Tomando como referencia el campo «Origen gasto» y el año de exigibilidad de la
obligación del campo «Número de expediente» que deben figurar en los citados
documentos contables, el sistema registrará automáticamente, en la contabilidad
económico-patrimonial del ejercicio anterior, la operación devengada mediante el
documento O.604, cuando el ejercicio de exigibilidad de la obligación sea un ejercicio
cerrado y mediante documento O.606, cuando el ejercicio de exigibilidad de la obligación

cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es

Regla 48. Operaciones devengadas que deben quedar imputadas en la cuenta 413
«Acreedores por operaciones devengadas».