I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 149486

fondos» de la cuenta de gestión, relativo al último mes de cada ejercicio, con los
importes expresados en euros y aplicando el tipo de cambio que corresponda.
Con base en la información a que se refiere el punto anterior, la oficina de
contabilidad procederá a actualizar los saldos contables de tesorería de cada CASE a 31
de diciembre del ejercicio que se cierra, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Se actualizarán los saldos de las cuentas 5752 «Bancos e instituciones de crédito.
Cuenta Restringida de pagos. Pagos a justificar» y 5702 «Caja. Pagos a justificar».
El registro contable de esta operación requerirá la emisión conjunta de los
documentos RPJ.950 y CPAD.900.
El documento RPJ.950 en sus apartados ingresos o pagos, cargará o abonará la
cuenta 5752 «Bancos e instituciones de crédito. Cuenta Restringida de pagos. Pagos a
justificar», respectivamente, con contrapartida de la cuenta 5580 «Provisiones de fondos
para pagos a justificar pendientes de aprobación», para ajustar el saldo de la cuenta
bancaria afectada.
El documento CPAD.900, dará aplicación al resultado, cargando la cuenta 668
«Diferencias negativas de cambio» o abonando la cuenta 768 «Diferencias positivas de
cambio», respectivamente, por el importe de las diferencias negativas o positivas
calculadas al cierre del ejercicio, cancelando el apunte de la cuenta 5580 «Provisiones
de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación» que se consignará como
contrapartida.
Sección 6.ª
Regla 43.

De los anticipos de Tesorería

Concesión de los anticipos de Tesorería.

Cuando el Gobierno apruebe la concesión de un anticipo de Tesorería de
conformidad con el artículo 60 de la Ley General Presupuestaria, la entidad respectiva
expedirá un documento OEK.700 al concepto no presupuestario autorizado por la
Intervención General de la Seguridad Social, que habrá de ser enviado a la oficina de
contabilidad correspondiente.
Regla 44.

Ejecución de gastos con cargo a anticipos de Tesorería.

La tramitación de gastos con cargo a un anticipo de Tesorería se desarrollará
conforme a las reglas establecidas con carácter general en la sección 1.ª de este
capítulo.
Aplicación presupuestaria de los anticipos de Tesorería.

1. Una vez aprobado el crédito extraordinario o suplemento de crédito que
motivaron la concesión del anticipo de Tesorería se procederá a efectuar la aplicación de
las operaciones realizadas con cargo a dicho anticipo al presupuesto de gastos del
ejercicio corriente, en el cual se habrá registrado previamente la citada modificación
presupuestaria.
2. El centro de gestión respectivo, una vez contabilizado por los servicios centrales
el documento MCCE.200 o MCSC.210 correspondiente a la modificación presupuestaria
aprobada, expedirá un documento RCPU.310 para efectuar una retención en el crédito
presupuestario al que se haya aplicado dicha modificación por el importe gastado del
anticipo de Tesorería.
Seguidamente, el servicio gestor respectivo procederá a expedir los documentos de
aplicación de las operaciones al presupuesto de gastos del ejercicio corriente (A, D, OK
o sus mixtos) y los remitirá a su oficina de contabilidad para su registro.
3. En el caso de no ser aprobado el crédito extraordinario o suplemento de crédito,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley General Presupuestaria, el

cve: BOE-A-2022-17978
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Regla 45.