I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 149485

expediente acreditación del NRGD del documento ADOK u OK de pagos a justificar y de
la fecha de realización del pago.
Regla 41.

Pagos a justificar para atender gastos de emergencia.

Cuando, conforme a la legalidad vigente, se libren fondos a justificar para atender
gastos de emergencia, la propuesta de pago podrá contabilizarse, aunque no se
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 22.bis del Real Decreto 706/1997,
de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la
Intervención General de la Seguridad Social, a verificar en el trámite de fiscalización
previa.
En el caso de que no exista crédito suficiente, la propuesta de pago tendrá el
carácter de no presupuestaria, aplicándose al código no presupuestario 10399 «Otros
deudores». Cuando en un momento posterior, se apruebe el gasto, la aplicación al
presupuesto se efectuará mediante documento ADOK u OK de pagos a justificar en
formalización, con el fin de cancelar el correspondiente deudor no presupuestario.
La falta de presentación de la cuenta justificativa de este tipo de pagos no paralizará
en ningún caso, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, la emisión de nuevos
libramientos a justificar a favor de la misma UAPJ. No obstante, la oficina de contabilidad
remitirá trimestralmente a los centros gestores de los correspondientes gastos, informe
sobre la situación deudora de las UAPJ que hubieran dejado transcurrir más de seis
meses sin presentar la cuenta justificativa de los gastos de emergencia atendidos con los
fondos recibidos para este fin.
Regla 42. Procedimiento específico de pagos a justificar para los Centros Asistenciales
en el extranjero del Instituto Social de la Marina (ISM).

La Unidad Central de pagos a justificar del ISM expedirá los oportunos documentos
contables ADOK u OK para los libramientos de fondos a justificar a favor de los Centros
Asistenciales en el extranjero, en adelante CASE, introduciendo como descuentos los
importes pendientes de compensar, que se imputarán al concepto no
presupuestario 20380 «Remanentes de libramientos a justificar y otros ingresos en el
extranjero. ISM».
Para la cuantificación en euros de los descuentos incluidos en el libramiento de
fondos se aplicará el mismo tipo de cambio que para la cuantificación del importe íntegro
del documento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real
Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que dictan normas sobre el seguimiento y
aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios en el exterior.
Con posterioridad a la validación del documento R, se expedirá documento OEK por
el importe de los descuentos practicados aplicado al código no presupuestario 20380
«Remanentes de libramientos a justificar y otros ingresos en el extranjero. I.S.M» y con
el código de descuento 30121 «R.L.P.T. Compensación en cuenta».
Para la aplicación definitiva de tales importes se deberá emitir el documento FI.300,
apartados FI.2 y FI.4 en los que se consignarán, respectivamente, por un lado, las
aplicaciones presupuestarias que correspondan a la naturaleza del ingreso, y por otro, el
concepto 30121 «R.L.P.T. Compensación en cuenta».
2.

Ajuste contable a fin de ejercicio en los CASE del ISM.

Con el fin de que queden debidamente registrados en la contabilidad del Sistema de
la Seguridad Social los fondos existentes en las cuentas bancarias y cajas de efectivo en
el exterior a 31 de diciembre de cada ejercicio, la Unidad Central de pagos a justificar del
ISM remitirá a la respectiva oficina de contabilidad de la Intervención delegada, antes
del 1 de febrero del ejercicio siguiente, el «Estado de movimientos y situación de los

cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es

1. Procedimiento contable de compensación de los ingresos y remanentes con
nuevos libramientos de fondos.