I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 149484

justificar, que se anulará en el momento de efectuar las operaciones de justificación, al
consignar tales descuentos en el documento JPJ.930, o en su caso JPJ.940.
8.2 Descuentos practicados en el momento de efectuar el pago a los acreedores
finales.
Si el descuento se practica en el momento de efectuar el pago a los acreedores
finales, las cantidades retenidas por este concepto que figurarán en la cuenta bancaria
de pagos a justificar, deberán ser ingresadas en la cuenta de recursos diversos de la
Tesorería General de la Seguridad Social para su posterior liquidación al acreedor legal.
En la orden de transferencia deberá especificarse claramente que la misma
corresponde a descuentos de pagos a justificar, identificándose el NRGD del documento
ADOK u OK de pagos a justificar de procedencia, así como el código del centro de
gestión que corresponda, con el formato DESCUENTO_PJ_ADOK_ AA/XXXXXXXXX
(N.º RGD) _EPPCG (Código Centro de Gestión).
La salida de fondos de la cuenta restringida de pagos a justificar que se derive de la
operación anterior se contabilizará mediante la expedición del documento RPJ.950,
apartado pagos.
Una vez realizado el ingreso en la cuenta de recursos diversos y contabilizado el
mismo mediante el documento OEI.310, se procederá a su aplicación definitiva por
medio del documento FI.300, consignándose el código de descuento que proceda en el
apartado FI3 en el centro de gestión correspondiente, y el 30110 en el apartado FI4.
El respectivo centro gestor deberá proceder al pago al legítimo titular del descuento,
en el momento que corresponda.
9.

Impagados y retrocesiones bancarias.

En el caso de reintegros procedentes de impagados y retrocesiones bancarias, se
tramitará un documento RPJ.950, apartado otros ingresos, para registrar el ingreso en la
cuenta bancaria de pagos a justificar.
Si procediera de nuevo el pago, por no haber decaído en su derecho los respectivos
acreedores, el mismo se contabilizará con el correspondiente documento RPJ.950,
apartado pagos. En caso contrario, las oficinas de contabilidad en la Intervención
procederán conforme al procedimiento general establecido para dichas operaciones en
contabilidad principal, si bien se utilizarán los documentos contables establecidos de
manera específica para las operaciones que tienen su origen en los pagos a justificar.
10.

Operaciones en fin de ejercicio.

Por el importe de los gastos y otras adquisiciones realizadas con fondos librados a
justificar, que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de aprobar la cuenta
justificativa, se expedirá un documento JPJ.940, al objeto de ajustar en el ejercicio
corriente el gasto presupuestario con su correspondiente imputación en contabilidad
patrimonial.
Cuentas justificativas.

Las cuentas justificativas se formarán y rendirán por los responsables de las UAPJ,
con arreglo a los modelos de Cuenta de pagos a justificar y de Relación de justificantes
de gasto que se adjuntan en el anexo I.II de esta Instrucción.
Las cuentas justificativas se remitirán a la Intervención delegada correspondiente
para su preceptiva intervención, acompañada de las facturas y demás documentos
originales o copia debidamente autenticada, que justifiquen la aplicación definitiva de los
fondos librados.
Los justificantes que acrediten el pago realizado podrán llevar estampillado el NRGD
del documento ADOK u OK de pagos a justificar en virtud del cual se materializó la orden
de pago, así como la fecha de realización del pago. En caso contrario, se incorporará al

cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es

Regla 40.