I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 149483

Tales documentos contables, acompañados de la propuesta de pago a justificar
debidamente fiscalizada y aprobada, se remitirán a la oficina de contabilidad de la
Intervención delegada respectiva para su registro contable.
La validación de estos documentos en el SICOSS originará, en la Tesorería
designada como caja pagadora, la orden formal y material del pago para el ingreso de
los fondos a justificar en la cuenta bancaria autorizada a favor de la unidad administrativa
responsable de los pagos a justificar del centro, en adelante UAPJ, que será la
encargada de realizar el pago a los acreedores finales.
2. Ingresos procedentes de libramientos de fondos a justificar. Diariamente, por los
ingresos recibidos en la cuenta bancaria, procedentes de libramientos de fondos a
justificar, se emitirá un documento RPJ.950, apartado ingresos por libramientos.
3. Realización del pago a los acreedores finales. Por los pagos realizados
diariamente a los acreedores finales, se emitirá un documento RPJ.950, apartado pagos.
4. Otros ingresos. Por los ingresos recibidos diariamente que no procedan de
libramientos de fondos a justificar, tales como reintegros de terceros o reintegros
procedentes de impagados y retrocesiones bancarias de pagos realizados, se expedirá
un documento RPJ.950, apartado otros ingresos.
5. Traspasos de fondos entre el banco y la caja. Por los traspasos realizados
diariamente, se emitirá un documento RPJ.950, apartado traspasos de fondos.
6. Reintegro de las cantidades no invertidas. Cuando una UAPJ efectúe el reintegro
de las cantidades no invertidas procedentes de libramientos a justificar, lo comunicará a
la oficina de contabilidad de la respectiva Intervención delegada para su registro
contable.
A efectos de su contabilización, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

7. Operaciones de justificación. Una vez aprobada la cuenta justificativa, se remitirá
a la oficina de contabilidad de la Intervención delegada para su registro contable,
mediante la expedición del documento JPJ.930 en el caso de gastos del ejercicio
corriente.
En el caso de gastos reconocidos en el ejercicio anterior, deberá emitirse un
documento CPAD.900 con indicación «D» y signo positivo en la cuenta 5586 «Gastos
realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación»,
y «H» y signo positivo en la cuenta 5580 «Provisiones de fondos para pagos a justificar
pendientes de aprobación».
La validación de los documentos JPJ.930 y CPAD.900 será realizada por la oficina
de contabilidad de la Intervención delegada, teniendo en cuenta que después de su
validación, estos documentos no podrán ser anulados sin la conformidad expresa de la
UAPJ, toda vez que ello determinará la anulación de la cuenta justificativa asociada.
8. Tratamiento contable de los descuentos.
8.1

Descuentos en la propuesta de pago a justificar.

En el documento ADOK u OK de propuesta de pago a justificar se consignarán los
códigos no presupuestarios de descuento que procedan.
En estos casos, la cuenta 5584 «Libramientos para pagos a justificar pendientes de
pago» presentará un saldo por el importe de los descuentos practicados pendientes de

cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es

a) Por el importe reintegrado a la cuenta de recursos diversos de la Tesorería
General, deberá emitirse un documento RPJ.950, apartado reintegro de fondos, y
posterior documento DRPJ.190 para registrar el reconocimiento del derecho.
b) Por el ingreso que se materialice en las cuentas bancarias de la Tesorería
General procedente del reintegro, deberán emitirse los pertinentes documentos OEI.310,
y posterior documento FI.300, apartados FI.2 y FI.4 en los que se consignarán,
respectivamente, por un lado, las mismas aplicaciones presupuestarias de ingresos que
en el documento DRPJ.190, y por otro, el concepto 30110 «Ingresos materiales y
virtuales pendientes de aplicación».