I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 149482

Los justificantes que acrediten el pago realizado podrán llevar estampillado el NRGD
del documento PFM.809 en virtud del cual se hubiere hecho el pago, la fecha de pago,
así como el «Páguese» debidamente suscrito por el titular del centro de gestión. Como
alternativa a lo anterior, se incorporará al expediente acreditación del NRGD del
PFM.809, de la fecha de pago y de la orden de pago autorizada por el titular del centro
de gestión, por la que se acuerda que la respectiva UAFM efectúa el pago de la/s
factura/s o demás documentos que se acompañan, en los términos que se establezca en
la Resolución conjunta de las Direcciones Generales de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto de Mayores y
Servicios Sociales, de las Direcciones del Instituto Social de la Marina y del Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria, del Servicio Jurídico de la Seguridad Social, de la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social y de la Intervención General de la
Seguridad Social, por la que se dicten instrucciones sobre la aplicación del fondo de
maniobra.
La validación de los documentos ADOK.440 y OEK.700 será realizada por la oficina
de contabilidad de la Intervención, una vez fiscalizados de conformidad, teniendo en
cuenta que después de su validación estos documentos no podrán ser anulados con
posterioridad sin la conformidad expresa de la UAFM, toda vez que ello determinará la
anulación de la cuenta justificativa asociada, reintegrando los documentos PFM.809, y
los asociados al mismo, a la situación de pendientes de justificar.
Sección 5.ª
Regla 37.

De los pagos a justificar

Delimitación.

Los órganos gestores de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad
Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley General Presupuestaria y
en el artículo 23 del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social
podrán tramitar propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con el carácter de
a justificar en los supuestos previstos en los citados artículos, y conforme a las
instrucciones dictadas mediante Resolución de 30 de diciembre de 2009, conjunta de la
Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social,
el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el
Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Regla 38.

Bases del sistema contable de pagos a justificar.

Regla 39.

Operatoria contable de pagos a justificar.

1. Expedición de propuestas de pago a justificar. Por las propuestas de pago a
justificar que se vayan efectuando, los servicios gestores expedirán los documentos
ADOK u OK de pagos a justificar que resulten precisos, debiendo indicarse como clave
de tipo de pago la de «pagos a justificar».

cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es

1. El registro contable de las operaciones derivadas de la expedición de órdenes de
pago a justificar se llevará a cabo por las oficinas de contabilidad de las Intervenciones
delegadas, mediante la validación en el SICOSS de los documentos de contabilidad
principal de los subsistemas contables de presupuesto de gastos y de contabilidad
patrimonial de pagos a justificar.
2. Asimismo, se establece un registro auxiliar al objeto de garantizar la totalidad de
registro de las operaciones y facilitar suficiente información de cara a la justificación de
los fondos que se hayan librado con el carácter de a justificar. Tal registro responderá al
modelo normalizado que se recoge en el Anexo VIII de la Instrucción de gestión
contable.