I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149481
Si el descuento incluido en un documento PFML.819 es inferior al correcto o se ha
omitido, el sistema generará automáticamente un documento IPRL.939, por la diferencia
neta entre la situación rectificada y la situación actual derivada del PFML.809 de origen o
la situación neta después de resultar aquella afectada por otros documentos PFML.809
complementarios o IPRL.809, siendo el descuento calculado automáticamente de signo
positivo y la diferencia neta de signo negativo, por lo que se genera el citado documento
IPRL.939.
Si el descuento incluido en un documento PFML.819 es excesivo o improcedente, el
sistema generará automáticamente un documento PFML.819 complementario, por la
diferencia neta entre la situación rectificada y la situación actual derivada del PFML.809
de origen o la situación neta después de resultar aquella afectada por otros documentos
PFML.809 complementarios o IPRL.809, siendo el descuento calculado
automáticamente de signo negativo y la diferencia neta de signo positivo, por lo que se
genera el citado documento PFML.819 complementario.
Si el descuento incluido en un documento PFML.819 es excesivo o improcedente, y
además es necesario reintegrar parte de la operación presupuestaria, el sistema
generará automáticamente un documento PFML.819 complementario, por la diferencia
neta entre la situación rectificada y la situación actual derivada del PFML.809 de origen o
la situación neta después de resultar aquella afectada por otros documentos PFML.809
complementarios o IPRL.809, siendo el descuento calculado automáticamente de signo
negativo y la diferencia neta de signo positivo, por lo que se genera el citado documento
PFML.819 complementario.
Si el descuento incluido en un documento PFML.819 es inferior al correcto o se ha
omitido, y además es necesario reintegrar parte de la operación presupuestaria, el
sistema generará automáticamente un documento IPRL.809, por la diferencia neta entre
la situación rectificada y la situación actual derivada del PFML.809 de origen o la
situación neta después de resultar aquella afectada por otros documentos PFML.809
complementarios o IPRL.809, siendo el descuento calculado automáticamente de signo
positivo y la diferencia neta de signo negativo, por lo que se genera el citado documento
IPRL.809.
7.
Impagados y retrocesiones bancarias de operaciones.
Si los reintegros procedentes de impagados y retrocesiones bancarias se recibieren
con anterioridad a la justificación del pago, se tramitará un documento IPR.909 para
registrar el ingreso.
Si los reintegros se recibieren con posterioridad a la justificación del pago, las
oficinas de contabilidad en la Intervención procederán conforme al procedimiento general
establecido para dichas operaciones en contabilidad principal.
Las diferentes cuentas justificativas de los pagos realizados serán emitidas por el
sistema informático a petición de las UAFM con arreglo al modelo que figura en el anexo
I.I de esta Instrucción.
Las UAFM, seleccionarán, dentro de los pagos realizados pendientes de justificar,
aquellos que deseen incluir en la cuenta justificativa, requiriendo del sistema informático
su elaboración. No se admitirán justificaciones parciales de un pago.
Por cada cuenta justificativa, el sistema informático generará automáticamente un
documento ADOK.440 u OEK.700, según la naturaleza de los pagos incluidos en
aquella, que será emitido, en ejemplar único, juntamente con la cuenta justificativa
asociada. En estos documentos el perceptor del libramiento será el propio centro de
gestión.
La cuenta justificativa se remitirá, junto con los documentos ADOK.440 y OEK.700
que procedan, a la Intervención, acompañada de las facturas y demás justificantes
acreditativos de los pagos incluidos en la misma.
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
Regla 36. Cuentas justificativas.
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149481
Si el descuento incluido en un documento PFML.819 es inferior al correcto o se ha
omitido, el sistema generará automáticamente un documento IPRL.939, por la diferencia
neta entre la situación rectificada y la situación actual derivada del PFML.809 de origen o
la situación neta después de resultar aquella afectada por otros documentos PFML.809
complementarios o IPRL.809, siendo el descuento calculado automáticamente de signo
positivo y la diferencia neta de signo negativo, por lo que se genera el citado documento
IPRL.939.
Si el descuento incluido en un documento PFML.819 es excesivo o improcedente, el
sistema generará automáticamente un documento PFML.819 complementario, por la
diferencia neta entre la situación rectificada y la situación actual derivada del PFML.809
de origen o la situación neta después de resultar aquella afectada por otros documentos
PFML.809 complementarios o IPRL.809, siendo el descuento calculado
automáticamente de signo negativo y la diferencia neta de signo positivo, por lo que se
genera el citado documento PFML.819 complementario.
Si el descuento incluido en un documento PFML.819 es excesivo o improcedente, y
además es necesario reintegrar parte de la operación presupuestaria, el sistema
generará automáticamente un documento PFML.819 complementario, por la diferencia
neta entre la situación rectificada y la situación actual derivada del PFML.809 de origen o
la situación neta después de resultar aquella afectada por otros documentos PFML.809
complementarios o IPRL.809, siendo el descuento calculado automáticamente de signo
negativo y la diferencia neta de signo positivo, por lo que se genera el citado documento
PFML.819 complementario.
Si el descuento incluido en un documento PFML.819 es inferior al correcto o se ha
omitido, y además es necesario reintegrar parte de la operación presupuestaria, el
sistema generará automáticamente un documento IPRL.809, por la diferencia neta entre
la situación rectificada y la situación actual derivada del PFML.809 de origen o la
situación neta después de resultar aquella afectada por otros documentos PFML.809
complementarios o IPRL.809, siendo el descuento calculado automáticamente de signo
positivo y la diferencia neta de signo negativo, por lo que se genera el citado documento
IPRL.809.
7.
Impagados y retrocesiones bancarias de operaciones.
Si los reintegros procedentes de impagados y retrocesiones bancarias se recibieren
con anterioridad a la justificación del pago, se tramitará un documento IPR.909 para
registrar el ingreso.
Si los reintegros se recibieren con posterioridad a la justificación del pago, las
oficinas de contabilidad en la Intervención procederán conforme al procedimiento general
establecido para dichas operaciones en contabilidad principal.
Las diferentes cuentas justificativas de los pagos realizados serán emitidas por el
sistema informático a petición de las UAFM con arreglo al modelo que figura en el anexo
I.I de esta Instrucción.
Las UAFM, seleccionarán, dentro de los pagos realizados pendientes de justificar,
aquellos que deseen incluir en la cuenta justificativa, requiriendo del sistema informático
su elaboración. No se admitirán justificaciones parciales de un pago.
Por cada cuenta justificativa, el sistema informático generará automáticamente un
documento ADOK.440 u OEK.700, según la naturaleza de los pagos incluidos en
aquella, que será emitido, en ejemplar único, juntamente con la cuenta justificativa
asociada. En estos documentos el perceptor del libramiento será el propio centro de
gestión.
La cuenta justificativa se remitirá, junto con los documentos ADOK.440 y OEK.700
que procedan, a la Intervención, acompañada de las facturas y demás justificantes
acreditativos de los pagos incluidos en la misma.
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
Regla 36. Cuentas justificativas.