I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149480
parcial rectificado de cada una de las aplicaciones presupuestarias y descuentos, total
íntegro, descuentos y líquido.
El importe del documento IPRL.939, generado automáticamente por el SICOSS, se
corresponderá con el reintegro efectuado, que será la diferencia entre la liquidación
registrada y los importes rectificados de la misma.
d) IGC.300, serán generados automáticamente por el sistema informático a petición
de la UAFM de cada centro de gestión que hubiera anticipado el pago, previa
cumplimentación de datos que serán requeridos por el sistema informático.
e) OEFM.390, apartado de ingresos, que el SICOSS generará y registrará
automáticamente de forma simultánea a la validación de los documentos IGC.300,
IPR.909, IPRA.919 e IPRL.939, en la UAFM de cada centro de gestión, sin que deba
realizarse ningún trámite posterior respecto de los mismos.
4.
Traspasos de fondos entre banco y la caja.
Por los traspasos realizados diariamente, se emitirá documento OEFM.390, apartado
traspaso de fondos. El registro de este documento está a cargo de la UAFM en virtud del
documento autorizado por el jefe de dicha unidad que hará constar su firma en la casilla
de autorizado de dicho documento contable.
5.
Operaciones de justificación.
Fiscalizada de conformidad la reposición del fondo de maniobra se registrará por la
oficina de contabilidad los documentos ADOK.440 u OEK.700 que acompañan a la
cuenta justificativa sujeta a los términos señalados en la regla 36.
Los documentos ADOK.440, de aplicación al presupuesto de gastos y OEK.700, de
aplicación de pagos por operaciones no presupuestarias, serán generados
automáticamente por el sistema informático, conjuntamente con la emisión de la cuenta
justificativa, en la UAFM de cada centro de gestión, para su remisión, junto con la misma,
a la Intervención a los efectos correspondientes.
La validación, por las diferentes cajas pagadoras, de los documentos R de pagos, en
virtud de los cuales se proceda a la reposición del fondo de maniobra generará en la
UAFM correspondiente un OEFM.390, apartado de ingresos, y su registro deberá
realizarse, igualmente por la UAFM, una vez se tenga constancia del ingreso en la
cuenta bancaria del fondo de maniobra receptora de los fondos.
6.
Tratamiento contable de los descuentos.
Si el descuento incluido en un documento PFM.809 es inferior al correcto o se ha
omitido, se emitirá un documento IPR. 909, consignando el descuento con signo positivo,
por la diferencia o por el importe omitido.
Si el descuento incluido en un documento PFM.809 es excesivo o improcedente, se
emitirá un documento PFM.809 complementario, consignando el descuento con signo
negativo por el importe en exceso o improcedente.
Si el descuento incluido en un documento PFM.809 es excesivo o improcedente, y
además es necesario reintegrar parte de la operación presupuestaria o no
presupuestaria, se emitirá un documento IPR.809, consignando el descuento con
importe positivo por el importe del descuento en exceso o improcedente.
Si el descuento incluido en un documento PFM.809 es inferior al correcto o se ha
omitido, y además es necesario reintegrar parte de la operación presupuestaria o no
presupuestaria, se emitirá un documento IPR.809, consignando el descuento con
importe negativo por el importe del descuento inferior al correcto u omitido.
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
Los descuentos se podrán practicar en los documentos PFM.809, PFML.819,
IPR.909 e IPRL.939 para operaciones presupuestarias, en su caso, no presupuestarias y
para centros relacionados.
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149480
parcial rectificado de cada una de las aplicaciones presupuestarias y descuentos, total
íntegro, descuentos y líquido.
El importe del documento IPRL.939, generado automáticamente por el SICOSS, se
corresponderá con el reintegro efectuado, que será la diferencia entre la liquidación
registrada y los importes rectificados de la misma.
d) IGC.300, serán generados automáticamente por el sistema informático a petición
de la UAFM de cada centro de gestión que hubiera anticipado el pago, previa
cumplimentación de datos que serán requeridos por el sistema informático.
e) OEFM.390, apartado de ingresos, que el SICOSS generará y registrará
automáticamente de forma simultánea a la validación de los documentos IGC.300,
IPR.909, IPRA.919 e IPRL.939, en la UAFM de cada centro de gestión, sin que deba
realizarse ningún trámite posterior respecto de los mismos.
4.
Traspasos de fondos entre banco y la caja.
Por los traspasos realizados diariamente, se emitirá documento OEFM.390, apartado
traspaso de fondos. El registro de este documento está a cargo de la UAFM en virtud del
documento autorizado por el jefe de dicha unidad que hará constar su firma en la casilla
de autorizado de dicho documento contable.
5.
Operaciones de justificación.
Fiscalizada de conformidad la reposición del fondo de maniobra se registrará por la
oficina de contabilidad los documentos ADOK.440 u OEK.700 que acompañan a la
cuenta justificativa sujeta a los términos señalados en la regla 36.
Los documentos ADOK.440, de aplicación al presupuesto de gastos y OEK.700, de
aplicación de pagos por operaciones no presupuestarias, serán generados
automáticamente por el sistema informático, conjuntamente con la emisión de la cuenta
justificativa, en la UAFM de cada centro de gestión, para su remisión, junto con la misma,
a la Intervención a los efectos correspondientes.
La validación, por las diferentes cajas pagadoras, de los documentos R de pagos, en
virtud de los cuales se proceda a la reposición del fondo de maniobra generará en la
UAFM correspondiente un OEFM.390, apartado de ingresos, y su registro deberá
realizarse, igualmente por la UAFM, una vez se tenga constancia del ingreso en la
cuenta bancaria del fondo de maniobra receptora de los fondos.
6.
Tratamiento contable de los descuentos.
Si el descuento incluido en un documento PFM.809 es inferior al correcto o se ha
omitido, se emitirá un documento IPR. 909, consignando el descuento con signo positivo,
por la diferencia o por el importe omitido.
Si el descuento incluido en un documento PFM.809 es excesivo o improcedente, se
emitirá un documento PFM.809 complementario, consignando el descuento con signo
negativo por el importe en exceso o improcedente.
Si el descuento incluido en un documento PFM.809 es excesivo o improcedente, y
además es necesario reintegrar parte de la operación presupuestaria o no
presupuestaria, se emitirá un documento IPR.809, consignando el descuento con
importe positivo por el importe del descuento en exceso o improcedente.
Si el descuento incluido en un documento PFM.809 es inferior al correcto o se ha
omitido, y además es necesario reintegrar parte de la operación presupuestaria o no
presupuestaria, se emitirá un documento IPR.809, consignando el descuento con
importe negativo por el importe del descuento inferior al correcto u omitido.
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
Los descuentos se podrán practicar en los documentos PFM.809, PFML.819,
IPR.909 e IPRL.939 para operaciones presupuestarias, en su caso, no presupuestarias y
para centros relacionados.