I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149479
documento PFMA.819, cuyo importe se corresponderá con el pago complementario
efectuado, que será la diferencia entre el anticipo registrado y el importe rectificado del
mismo.
c) PFML.839, que serán elaborados por la UAFM de cada centro de gestión para
los pagos de naturaleza presupuestaria que se hagan en concepto de liquidaciones de
dietas y gastos de viaje, con independencia de que se haya realizado o no el pago previo
de un anticipo, así como para los pagos de indemnizaciones por razón del servicio
distintas de las anteriores.
En el caso de que la liquidación que se registre llevara asociado un anticipo, las
UAFM deberán cumplimentar como referencia el número de registro de documento
correspondiente al documento PFMA.819 origen del anticipo, de forma que el SICOSS
presentará automáticamente los campos de aplicación del anticipo e importe, haciendo
constar el importe del anticipo practicado.
Cuando hayan de registrarse correcciones de una liquidación, que supongan pagos
complementarios o bien rectificaciones que comporten pagos cuyo importe líquido sea
cero, las UAFM de los centros de gestión, suministrarán al SICOSS los datos
correspondientes al NRGD del documento PFML.839 origen de la liquidación e importe
parcial rectificado de cada una de las aplicaciones presupuestarias, total íntegro,
descuentos y líquido.
A partir de estos datos, el SICOSS generará automáticamente un nuevo documento
PFML.839, cuyo importe se corresponderá con el pago complementario efectuado, que
será la diferencia entre la liquidación registrada y los importes rectificados de la misma. A
estos efectos, el espacio reservado para el signo en los campos de importes parciales de
aplicaciones presupuestarias, importes parciales de descuentos y descuentos, será
calculado automáticamente por el SICOSS, en base a los datos disponibles respecto a
dicha liquidación.
d) OEFM.390, apartado de pagos, que el SICOSS generará y registrará
automáticamente de forma simultánea a la validación de los documentos PFM.809,
PFMA.819 y PFML.839 en la UAFM de cada centro de gestión sin que deba realizarse
ningún trámite posterior respecto de los mismos.
3.
Realización de ingresos por reintegros y por gastos compartidos.
a) IPR.909, que serán elaborados por las UAFM por los ingresos en concepto de
reintegros, tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria, procedentes de
retrocesiones bancarias de operaciones, impagados y pagos indebidos o excesivos
realizados, previa cumplimentación de los correspondientes datos, teniendo en cuenta
que un mismo documento no podrá contener, simultáneamente, operaciones de
naturaleza presupuestaria y no presupuestaria.
b) IPRA.919, que se obtienen en la UAFM de cada centro de gestión para registrar
los ingresos de naturaleza no presupuestaria, procedentes de reintegros de cantidades
anticipadas en concepto de dietas y gastos de viaje, previa incorporación de los datos
correspondientes al NRGD del documento PFMA.819 origen del anticipo y el importe
rectificado del anticipo.
El importe del documento IPRA.919 generado automáticamente por el SICOSS, se
corresponderá con el reintegro efectuado, que será la diferencia entre el anticipo
registrado y el importe rectificado del mismo.
c) IPRL.939, se obtienen en la UAFM de cada centro de gestión para registrar los
ingresos de naturaleza presupuestaria procedentes de reintegros de cantidades
liquidadas en concepto de dietas y gastos de viaje, así como de indemnizaciones por
razón del servicio distintas de las anteriores, previa incorporación de los datos
correspondientes al NRGD del documento PFML.839 origen de la liquidación, importe
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
Por los ingresos realizados diariamente derivados de reintegros, se emitirán los
siguientes documentos contables:
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149479
documento PFMA.819, cuyo importe se corresponderá con el pago complementario
efectuado, que será la diferencia entre el anticipo registrado y el importe rectificado del
mismo.
c) PFML.839, que serán elaborados por la UAFM de cada centro de gestión para
los pagos de naturaleza presupuestaria que se hagan en concepto de liquidaciones de
dietas y gastos de viaje, con independencia de que se haya realizado o no el pago previo
de un anticipo, así como para los pagos de indemnizaciones por razón del servicio
distintas de las anteriores.
En el caso de que la liquidación que se registre llevara asociado un anticipo, las
UAFM deberán cumplimentar como referencia el número de registro de documento
correspondiente al documento PFMA.819 origen del anticipo, de forma que el SICOSS
presentará automáticamente los campos de aplicación del anticipo e importe, haciendo
constar el importe del anticipo practicado.
Cuando hayan de registrarse correcciones de una liquidación, que supongan pagos
complementarios o bien rectificaciones que comporten pagos cuyo importe líquido sea
cero, las UAFM de los centros de gestión, suministrarán al SICOSS los datos
correspondientes al NRGD del documento PFML.839 origen de la liquidación e importe
parcial rectificado de cada una de las aplicaciones presupuestarias, total íntegro,
descuentos y líquido.
A partir de estos datos, el SICOSS generará automáticamente un nuevo documento
PFML.839, cuyo importe se corresponderá con el pago complementario efectuado, que
será la diferencia entre la liquidación registrada y los importes rectificados de la misma. A
estos efectos, el espacio reservado para el signo en los campos de importes parciales de
aplicaciones presupuestarias, importes parciales de descuentos y descuentos, será
calculado automáticamente por el SICOSS, en base a los datos disponibles respecto a
dicha liquidación.
d) OEFM.390, apartado de pagos, que el SICOSS generará y registrará
automáticamente de forma simultánea a la validación de los documentos PFM.809,
PFMA.819 y PFML.839 en la UAFM de cada centro de gestión sin que deba realizarse
ningún trámite posterior respecto de los mismos.
3.
Realización de ingresos por reintegros y por gastos compartidos.
a) IPR.909, que serán elaborados por las UAFM por los ingresos en concepto de
reintegros, tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria, procedentes de
retrocesiones bancarias de operaciones, impagados y pagos indebidos o excesivos
realizados, previa cumplimentación de los correspondientes datos, teniendo en cuenta
que un mismo documento no podrá contener, simultáneamente, operaciones de
naturaleza presupuestaria y no presupuestaria.
b) IPRA.919, que se obtienen en la UAFM de cada centro de gestión para registrar
los ingresos de naturaleza no presupuestaria, procedentes de reintegros de cantidades
anticipadas en concepto de dietas y gastos de viaje, previa incorporación de los datos
correspondientes al NRGD del documento PFMA.819 origen del anticipo y el importe
rectificado del anticipo.
El importe del documento IPRA.919 generado automáticamente por el SICOSS, se
corresponderá con el reintegro efectuado, que será la diferencia entre el anticipo
registrado y el importe rectificado del mismo.
c) IPRL.939, se obtienen en la UAFM de cada centro de gestión para registrar los
ingresos de naturaleza presupuestaria procedentes de reintegros de cantidades
liquidadas en concepto de dietas y gastos de viaje, así como de indemnizaciones por
razón del servicio distintas de las anteriores, previa incorporación de los datos
correspondientes al NRGD del documento PFML.839 origen de la liquidación, importe
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
Por los ingresos realizados diariamente derivados de reintegros, se emitirán los
siguientes documentos contables: