I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Regla 34.
Sec. I. Pág. 149477
Bases del sistema contable del fondo de maniobra.
1. Las distintas operaciones con cargo al fondo de maniobra, se registrarán en
SICOSS, a través del subsistema contable de contabilidad auxiliar del fondo de
maniobra, mediante los documentos contables de contabilidad auxiliar de dicho
subsistema, sin perjuicio de que estos documentos, a su vez, anoten en contabilidad
principal.
Aquellas operaciones de situación del fondo de maniobra, es decir, de constitución,
ampliación, minoración o supresión del fondo de maniobra en los centros de gestión, así
como las operaciones de cambios de cuentas bancarias en las que se encuentra situado
el fondo de maniobra se realizarán a través del subsistema contable de operaciones no
presupuestarias.
2. Las unidades administrativas responsables del fondo de maniobra, en adelante
UAFM, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ministerial de 22 de febrero de 1996,
para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Gestión Financiera de la
Seguridad Social, según la redacción dada a la misma por la Orden ministerial de 12 de
julio de 2001, tendrán a su cargo el registro contable en el subsistema de contabilidad
auxiliar de los pagos realizados por el fondo de maniobra, los cuales se efectuarán por
medio de los documentos contables PFM.809, de pagos por el fondo de maniobra,
PFMA.819, de pagos por el fondo de maniobra. Anticipos y PFML.839, de pagos por el
fondo de maniobra. Liquidaciones; los ingresos por reposiciones del fondo de maniobra,
que se efectuará por medio del documento OEFM.390; los ingresos por reintegros en el
fondo de maniobra, que se efectuarán por medio de los documentos contables IPR.909,
de ingresos por reintegros en el fondo de maniobra, IPRA.919, de ingresos por
reintegros en el fondo de maniobra. Anticipos e IPRL.939, de ingresos por reintegros en
el fondo de maniobra. Liquidaciones, y los ingresos por gastos compartidos en el ámbito
del fondo de maniobra, que se realizarán por medio del documento IGC.300, de ingresos
por gastos compartidos.
3. Asimismo se establecen libros auxiliares de fondo de maniobra que responderán
a los modelos que se recogen en el anexo VI de la Instrucción de gestión contable.
4. Las UAFM, darán de alta, en la base de datos de acreedores del SICOSS, a
aquellos perceptores y sus ordinales bancarios que no estén previamente incluidos en
aquella.
Las incorporaciones de datos de perceptores procedentes de otros sistemas
informáticos deberán ser previamente autorizadas por la Intervención General de la
Seguridad Social, así como por la entidad que tenga a su cargo la administración de las
bases de datos a incorporar.
5. La Tesorería General de la Seguridad Social, remitirá a la Intervención General
de la Seguridad Social, para su incorporación en el SICOSS, la relación de conceptos
presupuestarios y no presupuestarios por los que puedan realizarse pagos con cargo al
fondo de maniobra, así como las modificaciones a la misma que puedan resultar
pertinentes.
Regla 35.
Situación de los fondos de maniobra.
Aquellas operaciones de situación del fondo de maniobra, es decir, de constitución,
ampliación, minoración o supresión del fondo de maniobra en los centros de gestión, así
como las operaciones de cambios de cuentas bancarias en las que se encuentra situado
el fondo de maniobra se registran conforme a lo siguiente:
a) Las entregas de fondos a favor de los centros de gestión que sean necesarios
para constituir o aumentar el importe de los fondos de maniobra se tramitarán mediante
la expedición de documentos OEK.700 de propuestas de pago no presupuestarias al
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
1.
Operatoria contable de fondo de maniobra.
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Regla 34.
Sec. I. Pág. 149477
Bases del sistema contable del fondo de maniobra.
1. Las distintas operaciones con cargo al fondo de maniobra, se registrarán en
SICOSS, a través del subsistema contable de contabilidad auxiliar del fondo de
maniobra, mediante los documentos contables de contabilidad auxiliar de dicho
subsistema, sin perjuicio de que estos documentos, a su vez, anoten en contabilidad
principal.
Aquellas operaciones de situación del fondo de maniobra, es decir, de constitución,
ampliación, minoración o supresión del fondo de maniobra en los centros de gestión, así
como las operaciones de cambios de cuentas bancarias en las que se encuentra situado
el fondo de maniobra se realizarán a través del subsistema contable de operaciones no
presupuestarias.
2. Las unidades administrativas responsables del fondo de maniobra, en adelante
UAFM, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ministerial de 22 de febrero de 1996,
para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Gestión Financiera de la
Seguridad Social, según la redacción dada a la misma por la Orden ministerial de 12 de
julio de 2001, tendrán a su cargo el registro contable en el subsistema de contabilidad
auxiliar de los pagos realizados por el fondo de maniobra, los cuales se efectuarán por
medio de los documentos contables PFM.809, de pagos por el fondo de maniobra,
PFMA.819, de pagos por el fondo de maniobra. Anticipos y PFML.839, de pagos por el
fondo de maniobra. Liquidaciones; los ingresos por reposiciones del fondo de maniobra,
que se efectuará por medio del documento OEFM.390; los ingresos por reintegros en el
fondo de maniobra, que se efectuarán por medio de los documentos contables IPR.909,
de ingresos por reintegros en el fondo de maniobra, IPRA.919, de ingresos por
reintegros en el fondo de maniobra. Anticipos e IPRL.939, de ingresos por reintegros en
el fondo de maniobra. Liquidaciones, y los ingresos por gastos compartidos en el ámbito
del fondo de maniobra, que se realizarán por medio del documento IGC.300, de ingresos
por gastos compartidos.
3. Asimismo se establecen libros auxiliares de fondo de maniobra que responderán
a los modelos que se recogen en el anexo VI de la Instrucción de gestión contable.
4. Las UAFM, darán de alta, en la base de datos de acreedores del SICOSS, a
aquellos perceptores y sus ordinales bancarios que no estén previamente incluidos en
aquella.
Las incorporaciones de datos de perceptores procedentes de otros sistemas
informáticos deberán ser previamente autorizadas por la Intervención General de la
Seguridad Social, así como por la entidad que tenga a su cargo la administración de las
bases de datos a incorporar.
5. La Tesorería General de la Seguridad Social, remitirá a la Intervención General
de la Seguridad Social, para su incorporación en el SICOSS, la relación de conceptos
presupuestarios y no presupuestarios por los que puedan realizarse pagos con cargo al
fondo de maniobra, así como las modificaciones a la misma que puedan resultar
pertinentes.
Regla 35.
Situación de los fondos de maniobra.
Aquellas operaciones de situación del fondo de maniobra, es decir, de constitución,
ampliación, minoración o supresión del fondo de maniobra en los centros de gestión, así
como las operaciones de cambios de cuentas bancarias en las que se encuentra situado
el fondo de maniobra se registran conforme a lo siguiente:
a) Las entregas de fondos a favor de los centros de gestión que sean necesarios
para constituir o aumentar el importe de los fondos de maniobra se tramitarán mediante
la expedición de documentos OEK.700 de propuestas de pago no presupuestarias al
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
1.
Operatoria contable de fondo de maniobra.