I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 149476

Las oficinas de contabilidad de las intervenciones delegadas validarán los
documentos contables anteriores tras su autorización por los servicios gestores de los
centros de gestión.
Con la validación de los documentos anteriores quedarán aprobados y/o
comprometidos dichos gastos para las anualidades correspondientes. El sistema
garantizará que las aprobaciones y/o compromisos de gasto que hayan de extenderse a
ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen no sean superiores a los créditos de
ejercicios posteriores y para las anualidades señaladas anteriormente.
3. Al comienzo de cada ejercicio, con el fin de efectuar las correspondientes
imputaciones contables, el SICOSS controlará que para los expedientes de compromisos
con cargo a ejercicios posteriores y de tramitación anticipada existen para las
anualidades de corriente los oportunos créditos en el presupuesto de gastos y que, para
las sucesivas anualidades, se cumplen los límites o importes autorizados de
compromisos de gasto a que se refiere el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria u
otras disposiciones.
Verificados estos extremos, se producirá la aplicación automática de los gastos
aprobados y/o comprometidos en los ejercicios anteriores que correspondan al ejercicio
corriente, así como de los que se refieran a anualidades posteriores a la del ejercicio
corriente, que serán aplicados igualmente de forma automática en el área de ejercicios
posteriores y para las anualidades correspondientes conforme a lo previsto en la regla 54
de la sección 8.ª de este capítulo.
4. En casos especialmente justificados, cuando el Gobierno dicte acuerdos sobre
modificación de los porcentajes y anualidades señalados anteriormente, o autorice la
adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores
en el caso de que no exista crédito inicial, en los términos establecidos en el artículo 47.3
de la Ley General Presupuestaria, los servicios gestores de los servicios centrales de las
entidades elaborarán los documentos de modificación de créditos de ejercicios
posteriores necesarios para dar cumplimiento a tales disposiciones, y su validación en la
oficina de contabilidad de la intervención delegada de dichos servicios centrales.
Sección 4.ª
Delimitación.

1. Los órganos gestores de las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley General
Presupuestaria y en el artículo 22 del Reglamento general de la gestión financiera de la
Seguridad Social podrán disponer de fondo de maniobra, siempre que lo determine el
Ordenador General de Pagos, por propia iniciativa o a propuesta de la respectiva entidad
gestora o servicio común, y conforme a las instrucciones dictadas mediante Resolución
de 27 de diciembre de 2001, de las Direcciones Generales de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina,
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, Instituto Nacional de la Salud e
Intervención General de la Seguridad Social.
2. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán disponer de fondo de
maniobra en el ámbito de sus actuaciones.
3. Los pagos que hayan de formalizarse al presupuesto de gastos contra créditos
cuya dotación se halle centralizada, quedan excluidos de lo dispuesto en esta sección 4.ª
en relación con la operatoria contable que se desarrolla en el subsistema contable de
contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, hasta que se desarrollen los procesos
informáticos que contemplen esa modalidad.
Mientras tanto, la operatoria contable será la propia que se desarrolle en el marco de
la contabilidad principal de los subsistemas contables de presupuesto de gastos y de
operaciones no presupuestarias, justificándose además los pagos con arreglo a lo
establecido con carácter general en esta Instrucción.

cve: BOE-A-2022-17978
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Regla 33.

Del fondo de maniobra