I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sección 3.ª
Regla 31.

Sec. I. Pág. 149475

De los compromisos de gasto de carácter plurianual

Delimitación.

Los órganos gestores de las distintas entidades del sistema de la Seguridad Social
podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores
a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio,
según el procedimiento que se regula en esta sección.
Asimismo, los órganos gestores podrán iniciar la tramitación anticipada de los
expedientes de gasto en un ejercicio anterior a aquel en el que vaya a comenzar la
ejecución de dicho gasto, según el procedimiento que se regula en esta sección.
El inicio de la ejecución del gasto se entenderá desde el punto de vista material o
presupuestario en función del tipo de gasto de que se trate.
Retenciones sobre el límite para gastos de carácter plurianual.

1. Al inicio de la tramitación de un expediente de gasto plurianual los diferentes
centros gestores de gasto solicitarán que se certifique que la parte de gasto imputable a
ejercicios posteriores no sobrepasa los límites y anualidades a que se refiere el
artículo 47 de la Ley General Presupuestaria u otras disposiciones.
Para ello, los servicios gestores de los servicios centrales de las entidades aprobarán
las solicitudes realizadas por los diferentes centros y registrarán documento RCEP.360,
de retenciones de crédito de ejercicios posteriores o documento RCTA.365, de
retenciones de crédito de tramitación anticipada, detallando el importe del gasto que
corresponde a cada uno de los ejercicios posteriores afectados.
Una vez efectuado su registro contable, por los importes solicitados mediante el
documento RCEP.360, de retenciones de crédito de ejercicios posteriores o RCTA.365,
de retenciones de crédito de tramitación anticipada, se producirá la minoración de los
límites existentes en las aplicaciones presupuestarias afectadas, quedando a partir de
este momento reservadas las respectivas cuantías para su posterior utilización en el
citado expediente.
Este documento contable extraído del SICOSS, autorizado por el responsable del
centro gestor solicitante e incorporado al respectivo expediente, certificará la suficiencia
del límite para gastos de carácter plurianual.
Cuando proceda anular una retención de crédito de ejercicios posteriores, los
servicios gestores que en su momento hubiesen solicitado la retención emitirán,
respectivamente, un documento RCEP.360 inverso o RCTA.365 inverso que se
acompañará de la documentación justificativa prevista en la regla 67.3, y se remitirá a la
oficina de contabilidad para su registro. En cualquier caso, los documentos RCEP.360 y
RCTA.365 inversos deberán estar referenciados a la retención de crédito de ejercicios
posteriores y de tramitación anticipada que, total o parcialmente, se pretenda anular.
2. Una vez aprobado el gasto, definido en los términos señalados en la regla 18, el
respectivo servicio gestor elaborará el documento AEP.460, de autorizaciones de gasto
de ejercicios posteriores o documento ATA. 465, de autorizaciones de gasto de
tramitación anticipada, en los que se detallará la distribución por anualidades de la parte
de gasto que se aprueba con cargo a presupuestos posteriores.
Posteriormente, una vez comprometido el gasto, definido en los términos señalados
en la regla 19, el servicio gestor elaborará un documento DEP.560, de compromisos de
gasto de ejercicios posteriores o DTA.565, de compromisos de gasto de tramitación
anticipada, en los que detallará la distribución por anualidades de los compromisos que
habrán de ser financiados con presupuestos de ejercicios posteriores.
Cuando la aprobación y el compromiso de gasto se acuerdan en un acto único, los
servicios gestores elaborarán y autorizarán un documento ADEP.470, de autorizaciones
y compromisos de gasto de ejercicios posteriores o ADTA.475, de autorizaciones y
compromisos de gasto de tramitación anticipada.

cve: BOE-A-2022-17978
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Regla 32.