I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 149474

b) Ordenación del pago de obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados.
c) Pago material de obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados.
d) Prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados.
Regla 28.

Modificación de obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados.

1. Son las rectificaciones del saldo inicial o entrante de las obligaciones
reconocidas en ejercicios cerrados.
2. El registro contable de las modificaciones se realiza a partir de los documentos
O.600 y sus inversos, de modificación de obligaciones reconocidas en ejercicios
anteriores, en el caso de obligaciones reconocidas en el ejercicio 2004 o anteriores, y
documentos OK.610 y sus inversos de modificación de obligaciones reconocidas y
propuestas de pago de ejercicios anteriores, en el caso de obligaciones reconocidas y
propuestas de pago realizadas en el ejercicio 2005 o posteriores, que se consideren de
ejercicio cerrado.
Estos documentos de modificación no pueden introducir ninguna variación con
respecto a los documentos O.600 y OK.610 origen de referencia, en cuanto a los datos
identificativos del acreedor y los correspondientes a la aplicación presupuestaria.
Asimismo, no podrá hacerse el pago a acreedor distinto a través de operaciones no
presupuestarias.
3. Cuando de una obligación reconocida únicamente se pretende proponer el pago
de una sola parte de la misma, se debe contabilizar un documento O.600 u OK.610
inverso, de modificación de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores que, a su
vez, serán sustituidos por otro o varios documentos O.600 u OK.610 de igual naturaleza,
a favor del mismo interesado y aplicados al mismo epígrafe. Estos últimos documentos
llevan como número de referencia el del documento O.600 u OK.610 inverso anterior, y
la suma de sus importes no pueden superar, conjuntamente, al que hubiese sido
anulado.
Regla 29. Ordenación del pago y pago material de obligaciones reconocidas en
ejercicios cerrados.
El registro contable de la ordenación del pago y del pago material de obligaciones
reconocidas en ejercicios cerrados se realiza a partir de los documentos P.800, de
ordenación del pago y R. 809, de realización del pago.

1. Las prescripciones de obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados,
realizadas de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, se
contabilizan a través de los documentos contables O.602, de prescripción de
obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores, en el caso de obligaciones
reconocidas en el ejercicio 2004 o anteriores y a través de los documentos contables
OK.612, de prescripción de obligaciones reconocidas y propuestas de pago de ejercicios
anteriores, en el caso de obligaciones reconocidas y propuestas de pago realizadas en el
ejercicio 2005 o posteriores.
2. Cuando para una obligación reconocida cuyo pago no haya sido propuesto, o se
haya propuesto, pero hubiese transcurrido el plazo de prescripción legalmente
establecido, la Intervención delegada correspondiente iniciará la tramitación del oportuno
expediente de prescripción, que resolverá el responsable del servicio gestor que hubiese
autorizado el reconocimiento de dicha obligación.
Una vez aprobado el expediente, el servicio gestor expedirá el oportuno documento
O.602, de prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores u OK.612,
de prescripción de obligaciones reconocidas y propuestas de pago de ejercicios
anteriores, que será remitido a la oficina de contabilidad junto con la resolución
aprobatoria.

cve: BOE-A-2022-17978
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Regla 30. Prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados.