I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149473
provinciales de la Tesorería General o centros de gestión que actúen como tesorerías de
las mutuas, según la naturaleza centralizada o descentralizada del pago inicial:
– Si se trata de pagos realizados por el circuito provincial, en las direcciones
provinciales de la Tesorería General y en los centros de gestión que actúen como
tesorerías de las mutuas, se contabilizarán documentos FI.300, en sus apartados FI.3 y
FI.4 para abonar dichos importes a los centros de gestión emisores de las propuestas de
pago inicial.
– Si se trata de pagos realizados por el sistema de operaciones financieras de pago
centralizado, una vez que los servicios centrales de la Tesorería General o de las mutuas
conozcan la distribución territorial de los citados ingresos contabilizarán documentos
OERC.335 para situar los impagados y retrocesiones en las direcciones provinciales de
la Tesorería General o centros de gestión que actúen como tesorerías de las mutuas.
Concluida esta fase, se actuará de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.
4. Para los casos de reintegros de pagos indebidos de prestaciones y con carácter
previo a la contabilización del reintegro de presupuesto de gastos, se contabilizará el
deudor no presupuestario y el menor gasto, como contrapartida, en la cuenta patrimonial
del subgrupo 63 «Prestaciones sociales» que en cada caso corresponda en función de la
naturaleza de la prestación indebidamente percibida, a través del documento de asientos
directos de operaciones no presupuestarias.
A medida que se vaya realizando el cobro de los reintegros de pagos indebidos, que
se podrá efectuar fundamentalmente mediante ingreso directos en cuentas bancarias,
traspasos de deudores no presupuestarios de otras provincias o mediante descuento en
nóminas, se contabilizarán los correspondientes documentos de reintegro de
presupuesto de gastos.
5. Los ingresos que se deriven de pagos indebidamente realizados, así como los
provenientes de retrocesiones e impagados de operaciones imputadas en su día a
presupuestos ya cerrados, que no provengan de prestaciones económicas ni
transferencias corrientes efectuadas entre entidades del sistema de la Seguridad Social,
se aplicarán a reintegros del presupuesto de ingresos, pudiendo generar crédito en las
correspondientes rúbricas del presupuesto de gastos, si dichos ingresos se debieran a
pagos indebidamente imputados al presupuesto corriente.
En estos casos, generalmente, una vez realizado el ingreso y contabilizado en
documento de ingresos no presupuestarios, y formalizado el mismo en una partida
pendiente de aplicación de carácter acreedor a través del documento FI.300, en sus
apartados FI.3 y FI.4, se contabilizará el documento OEK.700 en formalización y FI.300,
en sus apartados FI.1 y FI.4, para aplicar dichos reintegros al presupuesto de ingresos.
Regla 26.
Anulaciones.
Sección 2.ª
Regla 27.
Del proceso de ejecución de los gastos de ejercicios cerrados
Delimitación.
La ejecución de los gastos presupuestarios de ejercicios cerrados se realizará en las
siguientes fases:
a)
Modificaciones de obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados.
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
Las anulaciones de las operaciones indicadas en las reglas anteriores de la presente
sección estarán soportadas en documentos análogos a los reseñados en los mismos
pero de signo negativo, los cuales serán expedidos y tramitados de la misma forma que
se especifica en dichas reglas, a excepción de los documentos inversos que se emiten
directamente desde el sistema de información contable en los supuestos previstos en la
regla 36.3 de la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el
sistema de la Seguridad Social, en adelante Instrucción de gestión contable.
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149473
provinciales de la Tesorería General o centros de gestión que actúen como tesorerías de
las mutuas, según la naturaleza centralizada o descentralizada del pago inicial:
– Si se trata de pagos realizados por el circuito provincial, en las direcciones
provinciales de la Tesorería General y en los centros de gestión que actúen como
tesorerías de las mutuas, se contabilizarán documentos FI.300, en sus apartados FI.3 y
FI.4 para abonar dichos importes a los centros de gestión emisores de las propuestas de
pago inicial.
– Si se trata de pagos realizados por el sistema de operaciones financieras de pago
centralizado, una vez que los servicios centrales de la Tesorería General o de las mutuas
conozcan la distribución territorial de los citados ingresos contabilizarán documentos
OERC.335 para situar los impagados y retrocesiones en las direcciones provinciales de
la Tesorería General o centros de gestión que actúen como tesorerías de las mutuas.
Concluida esta fase, se actuará de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.
4. Para los casos de reintegros de pagos indebidos de prestaciones y con carácter
previo a la contabilización del reintegro de presupuesto de gastos, se contabilizará el
deudor no presupuestario y el menor gasto, como contrapartida, en la cuenta patrimonial
del subgrupo 63 «Prestaciones sociales» que en cada caso corresponda en función de la
naturaleza de la prestación indebidamente percibida, a través del documento de asientos
directos de operaciones no presupuestarias.
A medida que se vaya realizando el cobro de los reintegros de pagos indebidos, que
se podrá efectuar fundamentalmente mediante ingreso directos en cuentas bancarias,
traspasos de deudores no presupuestarios de otras provincias o mediante descuento en
nóminas, se contabilizarán los correspondientes documentos de reintegro de
presupuesto de gastos.
5. Los ingresos que se deriven de pagos indebidamente realizados, así como los
provenientes de retrocesiones e impagados de operaciones imputadas en su día a
presupuestos ya cerrados, que no provengan de prestaciones económicas ni
transferencias corrientes efectuadas entre entidades del sistema de la Seguridad Social,
se aplicarán a reintegros del presupuesto de ingresos, pudiendo generar crédito en las
correspondientes rúbricas del presupuesto de gastos, si dichos ingresos se debieran a
pagos indebidamente imputados al presupuesto corriente.
En estos casos, generalmente, una vez realizado el ingreso y contabilizado en
documento de ingresos no presupuestarios, y formalizado el mismo en una partida
pendiente de aplicación de carácter acreedor a través del documento FI.300, en sus
apartados FI.3 y FI.4, se contabilizará el documento OEK.700 en formalización y FI.300,
en sus apartados FI.1 y FI.4, para aplicar dichos reintegros al presupuesto de ingresos.
Regla 26.
Anulaciones.
Sección 2.ª
Regla 27.
Del proceso de ejecución de los gastos de ejercicios cerrados
Delimitación.
La ejecución de los gastos presupuestarios de ejercicios cerrados se realizará en las
siguientes fases:
a)
Modificaciones de obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados.
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
Las anulaciones de las operaciones indicadas en las reglas anteriores de la presente
sección estarán soportadas en documentos análogos a los reseñados en los mismos
pero de signo negativo, los cuales serán expedidos y tramitados de la misma forma que
se especifica en dichas reglas, a excepción de los documentos inversos que se emiten
directamente desde el sistema de información contable en los supuestos previstos en la
regla 36.3 de la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el
sistema de la Seguridad Social, en adelante Instrucción de gestión contable.